Documentos para CONSTRUCCIONES :: Licencias de Demolición
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 572 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actuaciones previas a la solicitud de licencia para urbanización de terrenos, procedimiento ante el D.A.P.D., procedimientos para elaboración y aprobación de proyectos técnicos, licencias de construcción, demolición, ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificaciones, recursos y extinción de las licencias.
 

 
1992   Decreto 566 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias de urbanización, parcelación, construcción y desarrollo integral en la ciudad, señala las clases de licencia, término y requisitos para expedirlas, solicitudes, autoridad competente, trámite, documentación que debe presentarse, recursos y revocación de licencias, planos, nomenclatura, proyectos de urbanización y desarrollo integral, diseño de vías, obras, pólizas, interventoría, zonas de cesión, responsabilidad de titular de la licencia, modificación y prórroga de la licencia, valla de identificación de las obras y licencia de demolición.
 

 
1993   Decreto 194 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 194 de 1993 Se reglamenta
 

 
1993   Decreto 600 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y construcción, señala la competencia para la expedición de demarcaciones, certificados de delineación urbana, licencias y permisos, su procedimiento, entrega de licencias, requisitos para su expedición, vigencia, licencias de urbanización, trámite, requisitos, evaluación de proyectos, obras, escrituras, planos, licencias de construcción, solicitud, certificados de delineación urbana, demolición, licencias de desarrollo integral, permisos para cerramientos y reformas, modificación de licencias y licencias expedidas con normatividad anterior.
 

 
1996   Acuerdo 25 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el sistema de compensaciones para la conservación arquitectónica y urbanística de Bogotá, señala los requisitos para acceder a la compensación, criterios de valoración para seleccionar los inmuebles de conservación arquitectónica, títulos de compensación, licencias de construcción, exención al impuesto predial, sanciones, licencia para demolición de obra que amenace ruina y junta de protección de patrimonio urbano.
 

 
2000   Concepto 615 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, iniciada la actuación relacionada con el permiso de demolición por amenaza de ruina, el Alcalde Local debe solicitar el concepto correspondiente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
 

 
2000   Concepto 1047 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, existen dos eventos, mediante los cuales se puede proceder a la demolición de un bien u obra que amenace ruina: Mediante el Proceso Policivo de Demolición de Obra y mediante la solicitud de un permiso ante la respectiva Alcaldía Local, cada uno tiene un desarrollo diferente.
 

 
2000   Fallo 6041 de 2000 Consejo de Estado  

Estima la Sala que por virtud de la nulidad decretada desaparecieron los actos acusados, pues la consecuencia de la misma fue que la actuación administrativa se iniciara con la vinculación del verdadero contraventor, y se extinguiera la orden de demolición que pesaba sobre el inmueble.
 

 
2008   Decisión 2 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿la demolición de inmuebles realizada sin licencia da lugar a la imposición de sanciones y en tal medida debemos remitirnos al artículo 104 de la misma norma (Ley 388 de 1997) que fue modificado por la Ley 810 de 2003¿ para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas, la primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que las autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico¿ Es decir que apreciadas las pruebas en conjunto encontramos que¿ adquirió un inmueble¿, que consistía en un lote y un casa, que adelantó trámites ante la Curaduría para demoler la construcción, y que a pesar de no habérsele autorizado lo realizó pues a la fecha en el predio no existe área construida, con lo cual no queda duda que fue bajo responsabilidad de¿, que se adelantó la demolición del predio y en tal medida deben ser objeto de sanción.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 

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