Documentos para CONTRALOR DISTRITAL :: Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

No podrá ser elegido Contralor quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en el Distrito, salvo la docencia. Estarán igualmente inhabilitados quienes, en cualquier época, hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos comunes, salvo los políticos y culposos, excluidos del ejercicio de su profesión o sancionados por faltas a la ética profesional. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos. (Artículo 107)
 

 
2000   Fallo 57 de 2000 Consejo de Estado  

Es causal de inhabilidad para ser Personero, el desempeño durante el último año de cargo público en la administración central o descentralizada, esto descarta la inhabilidad por desempeñar cargos públicos en los órganos de control – Personería y Contraloría -, pues, éstos en cuanto autónomos e independientes, no hacen parte de la administración central ni de la descentralizada. En cambio, no podrá ser elegido Contralor quien durante el último año haya desempeñado cargo público en el Distrito, salvo la docencia, con lo cual se extiende la inhabilidad al desempeño de cualquier cargo público, incluidos los de la administración central, la descentralizada y los de los órganos de control.
 

 
2008   Sentencia 468 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ respecto de los concejales que quieran ser nombrados contralores distritales o municipales, la Constitución estableció el término de un año como lapso de inhabilidad, pero la ley ordenó que fueran tres, con lo cual superó el límite expresamente fijado por la norma superior y, sencillamente, se vulneró el contenido de la Carta. La conclusión de esta simple comparación es que la norma es inexequible en ese aspecto. Tal circunstancia obliga a retirar del ordenamiento jurídico únicamente la expresión "o del concejo que deba hacer la elección,", para que el resto de la disposición conserve sentido gramatical completo. El retiro de esta expresión no crea, sin embargo, un vacío legal respecto de la inhabilidad de los concejales que aspiran a ser contralores distritales o municipales, pues tal como se ha explicado, dicha inhabilidad fue regulada directamente por el constituyente, lo que no hacía indispensable que apareciera consignado en la ley. Esto significa que, de acuerdo con el texto constitucional, no pueden ser contralores distritales o municipales quienes hayan sido miembros del concejo que deba hacer la elección dentro del año anterior a la misma.
 

 

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