Documentos para CONTRALOR DISTRITAL :: Elección
Año   Documento   Restrictor  
1986   Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal, art. 6.
 

 
1994   Fallo 1109 de 1994 Consejo de Estado  

El artículo 272 de la C.N., al conferir facultades a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para la elección de Contralor, establece para que el acto tenga validez, un presupuesto previo y fundamental de obligatorio cumplimiento; la conformación de terna por parte del Tribunal Superior del Distrito y correspondiente Contencioso Administrativo.
 

 
1998   Sentencia 060 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

El procedimiento para efectuar la elección de servidores públicos y en el caso concreto de los contralores departamentales, y la potestad para fijar la fecha en que ella debe realizarse, corresponde al legislador, pues la Constitución no previó tal señalamiento. La oportunidad dentro de la cual las asambleas deberán elegir a los contralores departamentales, se ejerció una atribución en virtud de la cláusula general de competencia legislativa, sin que ello signifique una modificación del período constitucional para el desempeño de las funciones de titular del control fiscal en el respectivo departamento.
 

 
2000   Acuerdo 19 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

Término de elección del Contralor Distrital durante las sesiones del Concejo, art. 4.
 

 
2000   Fallo 5220 de 2000 Consejo de Estado  

.¿¿desde la preceptiva dispuesta por la Constitución Nacional, se advierte cómo el constituyente al establecer los presupuestos de la organización territorial, al lado del régimen departamental y del municipal, instituyó un régimen especial para la capital de la República¿¿De esta manera, es la Constitución Política la que, en el capítulo 4º del Título XI, sienta las bases de un régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el cual se encuentra contenido en el Decreto 1421 de 1.993, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá¿el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, (artículo 16, en concordancia con el artículo 10º) determinó que las elecciones de los funcionarios, cuya competencia ha sido radicada en el Concejo del Distrito Capital, deberán efectuarse en el inicio del período constitucional del Cabildo, es decir, en las sesiones ordinarias que comienzan el 1º de febrero siguiente a la elección de los concejales.¿. ¿¿no cabe duda que la orden contenida en el precepto en comento, cobija, por supuesto, la elección de Contralor y Personero, como quiera que se trata de servidores públicos del orden Distrital, y por consiguiente, en virtud de la especialidad y prevalencia del referido Estatuto, su elección se efectuará de conformidad con dicha normativa.¿.
 

 
2011   Decreto 96 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente como Contralora de Bogotá, D.C. a la doctora Mónica Elsy Certain Palma, mientras se posesiona quien resulte elegido.
 

 
2011   Decreto 116 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determinar que a la designación provisional de la doctora Mónica Elsy Certain Palma, establecida en el artículo 1º del Decreto 96 de 2011, le son aplicables los efectos del encargo y, en consecuencia, cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de Contralora de Bogotá, D.C., y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Nacional 1950 de 1973.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se retira la facultad de conformación de la terna por candidatos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para la elección del Contralor General de la República, en su lugar, el Congreso en Pleno lo elegirá de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. En el mismo sentido se retiro la facultad a los Tribunales Administrativos y Superiores de Distrito Judicial de conformar la terna de candidatos a Contralores departamentales, distritales y municipales.
 

 
2015   Concepto 2274 de 2015 Consejo de Estado  

&La reforma al procedimiento de escogencia de contralores territoriales por parte de las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales no es una decisión aislada del Congreso de la República. Responde a un cambio general en el sistema de elección de servidores públicos por parte de las corporaciones públicas, en al menos dos aspectos que quedaron formulados expresamente en el debate de formación del Acto Legislativo 2 de 2015: a) En primer lugar se buscaba la no intervención de las autoridades judiciales en la elección de los órganos de control, dada la politización que de dicha función habría llegado a producir, según la exposición de motivos, dentro de la judicatura. Esto implicó, entre otros cambios, la reforma tanto del artículo 267 de la Constitución Política en relación con la elección de Contralor General de la República, como del artículo 272 respecto de los contralores territoriales; b) En segundo lugar se consideró necesario sujetar la elección de servidores públicos por parte de las corporaciones públicas a procedimientos de selección que garantizaran la participación ciudadana y el acceso al servicio público de laspersonas más capacitadas y transparentes. Así, en la ponencia para primer debate se establece expresamente que uno de los ejes centrales de la reforma constitucional es el mejoramiento del sistema de controles adoptando reglas para impedir el intercambio de favores entre controladores y controlados y la implementación de procesos de transparencia efectiva para la postulación y elección de candidatos a los órganos de control&
 

 
2015   Objeción 56238 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Presenta objeciones al proyecto de Acuerdo Nos. 348, 390, 399 y 400 de 2015 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008  Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., considerando que mientras no se expida la Ley que regule todos los aspectos relacionados con la convocatoria pública para que los concejos distritales o municipales, efectúen la elección de los contralores distritales o municipales; el Concejo Distrital deberá seguir aplicando las disposiciones del artículo 158 de la Ley 136 de 1994, atribuible al Distrito Capital, por remisión del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y conforme al régimen de sesiones del artículo 10 del mismo Estatuto Orgánico. Así las cosas, al establecer el artículo 4 del proyecto de Acuerdo, que la elección del Contralor Distrital, debe hacerse mediante convocatoria pública, desconoce el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito Capital de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y además, al fijar las etapas de la convocatoria pública, invade las competencias del Congreso de la República, a quien el artículo 23 del acto Legislativo 02 de 2015, al modificar el inciso 4 del artículo 272 ídem, facultó, de manera exclusiva, para expedir la ley que regule lo relativo a la mencionada convocatoria pública para la elección de los contralores distritales y municipales.
 

 
2016   Acuerdo 635 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008  Reglamento Interno del Concejo De Bogotá, D.C., en lo relacionado con la elección de Personero y Contralor distrital, así como la elección de secretarios del Cabildo Distrital.
 

 
2020   Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Manifiesta la normatividad aplicable para los contralores territoriales para el periodo iniciado en el 2016, así como el marco jurídico procedente en la elección del Contralor Distrital en la vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019.
 

 
2021   Concepto 00137 de 2021 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisa que el artículo 272 constitucional regula la creación, organización y funcionamiento de las contralorías territoriales, incluyendo el periodo de los respectivos contralores, aspecto sobre el cual ha habido importantes modificaciones a nivel constitucional. En efecto, esta norma constitucional, desde su creación, había determinado que los contralores territoriales eran electos para un periodo igual al de los alcaldes y gobernadores (&). Este parámetro se mantuvo igual con la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 2 de 2015 (&). Sin embargo, el Acto Legislativo 4 de 2019 incorporó uno de los principales cambios en el diseño institucional constitucional de los contralores territoriales, debido a que buscó escindir el periodo de estos servidores públicos del correspondiente a los alcaldes y gobernadores. Para lograr este objetivo, la norma previó, como mecanismo de transición, que el siguiente contralor territorial, elegido después de la promulgación del acto legislativo, estaría en el cargo por un periodo de solo dos años (la mitad del término anterior), a diferencia de los subsiguientes servidores públicos que fueren designados en dichos cargos, quienes serán elegidos para un periodo constitucional de cuatro años, que no podrá coincidir con el de los respectivos gobernadores o alcaldes. (&) En esa medida, la Sala entiende que el Congreso de la República, al momento de discutir y aprobar el Acto Legislativo 4 de 2019, consideró que, entre menor interferencia política pudiera existir en la designación de los contralores territoriales y el ejercicio de sus cargos, frente a la elección de los mandatarios locales y el cumplimiento de sus funciones, mayor podría ser la autonomía de los respectivos órganos de control fiscal territorial. Para asegurar este propósito, la norma transitoria estableció que el siguiente contralor elegido tendría un periodo de solo dos años, teniendo en cuenta que el término de los contralores elegidos, hasta ese momento, debía coincidir con el periodo de los respectivos gobernadores y alcaldes. (&) Ahora bien, por disposición expresa del artículo 7 del Acto Legislativo 4 de 2019, la reforma constitucional entró en vigencia «a partir de la fecha de su promulgación», lo que ocurrió el 18 de septiembre 2019, mediante su publicación en el Diario Oficial n.° 51.080. (&) [A]l no haberse previsto una disposición que postergara su vigencia, sino que esta fue supeditada a la promulgación, ocurrida el 18 de septiembre 2019, esta norma se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, y es aplicable al caso concreto, debido a que el actual contralor de Bogotá fue el «siguiente» contralor elegido en el distrito capital, después de la reforma. Por consiguiente, a dicho contralor le resulta aplicable la norma de transición, conforme a la cual su periodo es de dos (2) años.
 

 

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