Documentos para CONTRALORES :: Facultad Sancionatoria
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 99 y ss Ley 42 de 1993 Sanciones de amonestación
 

 
2002   Concepto 37 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contralor tiene facultades reglamentarias para hacer efectivo el control fiscal, así lo determina el art. 101 de la ley 42 de 1993, norma en la que se le permite imponer multas.
 

 
2016   Sentencia T-416 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución de 1991, al establecer las atribuciones del Contralor General de la República, introdujo este principio en el sentido de que la Contraloría, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios que se ven involucrados no solo en una investigación disciplinaria sino también de índole penal y fiscal. Así, el proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5º del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la función de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. De acuerdo con el inciso 6º del artículo 272 ibídem estas funciones se predican también para las contralorías territoriales.
 

 

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