2016 |
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Sentencia T-416 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Constitución de 1991, al establecer las atribuciones del Contralor General de la República, introdujo este principio en el sentido de que la Contraloría, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios que se ven involucrados no solo en una investigación disciplinaria sino también de índole penal y fiscal. Así, el proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5º del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la función de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. De acuerdo con el inciso 6º del artículo 272 ibídem estas funciones se predican también para las contralorías territoriales. |
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