Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Procesos de Responsabilidad Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución Reglamentaria 22 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.  

Asigna competencias para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal. Indagación preliminar y su traslado, proceso de responsabilidad fiscal, trámite y competencia y proceso de jurisdicción coactiva.
 

 
2004   Resolución Reglamentaria 33 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.  

Modificar el artículo 11 de la Resolución de la Contraloría Distrital 22 de 2004, por la cual se asignaron unas competencias para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal y se reguló el reparto de expedientes.
 

 
2004   Resolución Reglamentaria 39 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.  

Señala que a más tardar el 30 de septiembre de 2004, se reasignarán internamente los procesos de responsabilidad fiscal iniciados desde 1999 y que no sean objeto del plan de descongestión “Abogados por la Transparencia”; así como los que se inicien desde la entrada en vigencia de esta resolución, todo ello con el fin de descongestionar y agilizar el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría.
 

 
2004   Sentencia 285 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos. La resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 

 
2005   Resolución Reglamentaria 15 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta los Procedimientos Administrativos y los formatos relacionados con el Proceso de Prestación del Servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, D.C.
 

 
2010   Concepto 39840 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

¿...resulta pertinente reiterar que se trata de una regla general, pues no en todos los eventos se puede predicar que el interventor, por el solo hecho de serlo, ejerce gestión fiscal¿; empero si sus actuaciones se relacionan con la toma de decisiones en el gasto, erogación u otra forma de manejo del erario, adquieren esta connotación, en cuyo caso, bien podría ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal¿. ¿...lo que hace que el interventor pueda llegar a ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal no es que ostente la calidad de servidor público o de particular que cumple potestades administrativas, sino que ejerza actos propios de gestión fiscal, aspecto este que a su vez depende de las funciones específicas asignadas, en tanto y en cuanto tenga disponibilidad jurídica y material sobre los bienes o recursos públicos, los cuales constituyen el objeto del contrato principal del que, el de interventoría es accesorio¿.
 

 
2010   Resolución Reglamentaria 11 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

Delega y fija competencias para el trámite de la Indagación Preliminar y de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva. Delega en el Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones Forenses de la entidad el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por asignación del Despacho del Contralor. Conocerá en primera instancia del tramite de Responsabilidad Fiscal contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C. así como aquellos que el Contralor disponga el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; el Contralor de Bogotá D.C. conocerá del grado de consulta y del recurso de apelación.
 

 
2011   Concepto 85701 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

¿...si hay daño patrimonial al decretar la prescripción de las obligaciones tributarias. ¿...se genera la obligación legal de adelantar procesos de responsabilidad fiscal, disciplinaria o de cualquier otra índole, de iniciar las acciones a que haya lugar contra los servidores públicos encargados de la gestión para recaudar dichos fondos: i) Una por negligencia en el cumplimiento de sus funciones como servidores públicos quienes debían aplicar el procedimiento establecido por el ente distrital para exigir el pago de las obligaciones contraídas por los contribuyentes y que dentro de los términos legales no hicieron efectivos dichos cobros. Esto sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que pueda deducirse por el acaecimiento de la prescripción ya que su actuar frente a la mora por dichos cobros no es discrecional sino que tenían la obligación de elaborar los requerimientos respectivos. ii) Como esos recaudos se convierten ya en una obligación expresa, clara y exigible (artículo 488 del C.P.C.) para el Estado se presenta el daño patrimonial y por ende deberán los servidores públicos responder a través de un proceso de responsabilidad fiscal por ello¿.
 

 
2012   Resolución Reglamentaria 18 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.  

Hace una delegación y se asigna transitoriamente competencia para el conocimiento y trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C. Tiene por objeto delegar transitoriamente en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva y en dos funcionarios del nivel asesor la competencia para asumir el conocimiento, trámite y decisión de los Procesos de Responsabilidad Fiscal de conformidad con la norma vigente. Para los efectos aquí previstos, tanto el Subdirector de Jurisdicción Coactiva como los Asesores comisionados o asignados ejercerán transitoriamente las mismas funciones del cargo que ostenta el Subdirector Técnico del área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, aplicando los procesos y procedimientos vigentes y contemplados en el Sistema de Gestión de Calidad en cuanto al proceso de prestación del servicio de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y el manual especifico de funciones requisitos y competencias laborales de la entidad. Por otro lado mediante memorando se señala los profesionales que sustanciarán los Procesos de Responsabilidad Fiscal para la firma del Subdirector de Jurisdicción Coactiva y para la firma de los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
 

 
2013   Resolución Reglamentaria 41 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.  

Asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos. La Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable. Para el conocimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la competencia radicará en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, quien podrá comisionar para la sustanciación, práctica de pruebas y para que haga las veces de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.
 

 
2016   Resolución Reglamentaria 043 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

Agrupa por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
 

 
2017   Resolución Reglamentaria 047 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.  

La Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable. El trámite de Procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en primera instancia, quienes podrán comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. para abrir el proceso de responsabilidad fiscal y adelantar el procedimiento ordinario o verbal de responsabilidad fiscal, la Dirección de Reacción Inmediata, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias 039-01 asignadas a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento de las diligencias a través del Auto de Apertura del Proceso o el Auto de Apertura e Imputación según corresponda, con el cual se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.
 

 
2018   Resolución Reglamentaria 011 de 2018 Contraloría de Bogotá D.C.  

Actualiza el trámite de Indagación Preliminar y asigna la competencia a las direcciones de la entidad para realizar dicho trámite. Determina que la indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000. Para ello, el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039  02 (locales) podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los funcionarios adscritos a de la dependencia competente.
 

 
2020   Concepto 320201 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.  

Indica que para poder predicar responsabilidad fiscal es menester que en el procedimiento concurran tres características: (i) Un elemento objetivo consistente en que exista prueba que acredite con certeza, de un lado la existencia del daño al patrimonio público, y, de otro, su cuantificación. (ii) Un elemento subjetivo que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquel haya actuado al menos con culpa. (iii) Un elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal. Es decir, la Constitución y el régimen de control fiscal vigente no consagran la responsabilidad fiscal objetiva de los servidores públicos.
 

 
2020   Resolución Reglamentaria 005 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.  

Asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva y modifica los procedimientos
 

 
2024   Resolución Reglamentaria 001 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.  

Actualiza el procedimiento de indagación preliminar en los Procesos de Responsabilidad Fiscal de Competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C.. Se establece que la indagación preliminar tiene como objetivo verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, así como identificar a los responsables del presunto detrimento. También se detallan aspectos relacionados con la competencia, el cierre de la indagación preliminar, la reapertura, el procedimiento a seguir, la reserva y expedición de copias, y la derogatoria y vigencia de la resolución. Además, se menciona que las actuaciones de la indagación preliminar son reservadas, salvo solicitud de autoridad competente, y se establece que la resolución rige a partir de su publicación y deroga disposiciones anteriores.
 

 

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