Documentos para CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. :: Control de Advertencia
Año   Documento   Restrictor  
2004   Directiva 2 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Control de advertencia, sanciones, e indica las medidas que deben adoptar las entidades respecto a los requerimientos de la Contraloría Distrital y copia del control de advertencia a la Contraloría y a la Veeduría Distrital.
 

 
2004   Resolución Reglamentaria 42 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.  

Delega en el Contralor Auxiliar la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
 

 
2005   Circular 31 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales, la información sobre las acciones y medidas correctivas así como de los avances obtenidos de los temas materia de control que sean de su competencia, desde el 15 de febrero de 2005. Así mismo solicita a los Despachos el envío de los nuevos controles de advertencia recibidos desde el mes de febrero de 2005, que por la naturaleza del asunto correspondan por competencia a la respectiva entidad, remitiendo además la respuesta enviada a la Contraloría de Bogotá, las medidas y acciones correctivas concretas desarrolladas por la entidad y/o en coordinación con otras entidades y los avances obtenidos en el tema objeto de control
 

 
2005   Circular 52 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales, información de las acciones y medidas correctivas, así como de los temas materia de control que sean su competencia, desde mayo hasta el 30 de noviembre de 2005, y de igual forma el envío de los nuevos controles de advertencia recibidos desde el mes de mayo de 2005, que por la naturaleza del asunto correspondan por competencia a la entidad, remitiendo además la respuesta enviada a la Contraloría de Bogotá, las medidas y acciones correctivas concretas desarrolladas por la entidad y/o en coordinación con otras entidades y los avances obtenidos en el tema objeto de control
 

 
2005   Resolución Reglamentaria 6 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adoptar la Versión 4.0 del "Procedimiento para suscribir y realizar seguimiento al control fiscal de advertencia", relacionado con el Proceso de Prestación de Servicio Micro. Delega en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales, el mejoramiento continuo de este procedimiento y señala responsabilidades por la administración y divulgación del mismo. Anexos
 

 
2007   Documento 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General remite oficio a las entidades y organismos distritales, solicitándoles diligenciar el formato adjunto, suministrando la información de la situación actual de cada uno de los Controles de Advertencia y pronunciamientos presentados por la Contraloría Distrital, con el fin de tomar las medidas correspondientes para eliminar o mitigar los riesgos en ellos planteados. Los formatos diligenciados deberán ser remitidos a la Secretaría General, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, tanto en medio físico como magnético.
 

 
2008   Circular 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha venido realizando el seguimiento sectorial a los Controles de Advertencia, formulados por la Contraloría Distrital y dada la importancia que reviste para la actual Administración el ejercicio de un control fiscal pro-activo y que promueva el mejoramiento de la gestión pública, se estima necesario realizar la actualización y seguimiento a los temas objeto de los mismos, por lo tanto solicita a los Secretarios de Despacho, como cabeza de su respectivo sector administrativo, la remisión trimestral a la Dirección Jurídica Distrital de la información referente a las acciones emprendidas por el sector o entidad con el fin de atender los riesgos indicados en los controles de advertencia; el estado actual de los mismos; las acciones por realizar y los avances obtenidos, por lo que el primer informe deberá allegarse a mas tardar el 31 de marzo de 2008.
 

 
2010   Circular 29 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ante los inconvenientes presentados en relación con la determinación de la competencia para realizar el seguimiento de los Controles de Advertencia que realiza la Contraloría Distrital, impartió instrucciones y recomendaciones, precisando que para garantizar el seguimiento a los mismos, las entidades distritales mantienen su obligación de remitir sus respuestas a la Veeduría Distrital para que ésta en el marco de la competencia establecida en el artículo 118 del Decreto - Ley 1421 de 1993, realice el seguimiento y las recomendaciones pertinentes para solucionar la problemática a la que se refiera el Control de Advertencia, y además deben enviar la información solicitada a la Secretaría citada, con el objeto de efectuar la consolidación y seguimiento de las respuestas que se emitan.
 

 
2011   Concepto 21652 de 2011 Contraloría General de la República  

El Constituyente del 91 quiso imprimir a la gestión fiscal un control posterior y selectivo para evitar la figura de la coadministración. Así, la auditoría de los recursos invertidos en la gestión de determinado punto de control parte de un muestreo que se toma de los recursos ya invertidos a los que se les realiza control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales conforme lo establece la Norma Superior. La función de advertencia, permite a la Contraloría General, señalar al sujeto controlado que la realización de ciertas actividades, situaciones o hechos pueden llevarlo a generar un daño al patrimonio del Estado. Por lo que hace necesario que revalúe la forma como está ejercida la gestión.
 

 
2013   Circular 13 de 2013 Veeduría Distrital  

La Veeduría Distrital, en ejercicio de su función de control preventivo establecido en el artículo 118 de Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento de la circular 029 de 2010, viene realizando el seguimiento a los informes trimestrales que las entidades objeto de control de advertencia remitan a la ciudad; un seguimiento aleatorio a las distintas entidades objetos de control de advertencia y el monitoreo al resultado de las reuniones conjuntas con la Secretaría General, en donde los jefes de las oficinas de control interno de doce (12) sectores de la Administración Distrital, dieron cuenta del avance en el cumplimiento de los planes de mejoramiento de los controles de advertencia. Considerando el resultado del análisis de la información citada, y en aras de garantizar una mejor gestión de los recursos públicos, y evitar un posible detrimento patrimonial, recuerda que los planes de mejoramiento realizados para subsanar los controles de advertencia fiscal que reportan las entidades trimestralmente, deben contener acciones pertinentes para mejorar la gestión fiscal y reducir las alertas que detecta la Contraloría Distrital, razón por lo que se les debe dar estricto cumplimiento en las fechas que reportan como posibles para el cumplimiento de las acciones descritas en los planes de mejoramiento.
 

 
2015   Circular 47 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Sala Plena de la Corte Constitucional publicó recientemente, la Sentencia C-103 de 2015, mediante la cual se declara inexequible el Numeral 7 del Artículo 50 del Decreto 567 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las' funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". En dicha providencia la Sala concluye de manera enfática, que la función de advertencia prevista en la norma es inconstitucional, dado que si bien apuntaba al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a dichos organismos, desconoce el marco de actuación trazado por el Canon 267 Constitucional, por cuanto constituye, una modalidad de control previo, otorgándole a las contralorías un poder de coadministración, ya que a través de la función de advertencia lograban tener incidencia en actuaciones administrativas aún no concluidas. En consecuencia, las propias entidades a través de las Oficinas de Control Interno, son las encargadas en lo sucesivo, de advertir situaciones de probable riesgo fiscal encaminadas a que las entidades y organismos adopten medidas correctivas y preventivas necesarias para contrarrestar daño al patrimonio público.
 

 
2015   Circular 59 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-103 de 2015 declaró "INEXEQUIBLE el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". La declaratoria de inexequibilidad antes referida, tuvo en cuenta entre otras razones, la prohibición del artículo 267 de la Constitución Política, que prevé un control posterior y la prohibición de todo tipo de actuación que suponga "una suerte de coadministración o injerencia indebida en el ejercicio de las funciones de las entidades sometidas a control"; adicionalmente, porque la función de advertencia facultó a la Contraloría para intervenir "antes de que se adopten las decisiones y culminen los procesos y operaciones susceptibles de control fiscal posterior", lo que le permitió no sólo vigilar - observar atentamente- la gestión fiscal, sino también la de intervenir a través de la formulación de advertencias.
 

 
2015   Circular 100 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a las Circulares 47 y 59 de 2015.
 

 
2015   Resolución Reglamentaria 10 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.  

Elimina el procedimiento para la elaboración, comunicación y seguimiento a la función de advertencia correspondiente al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
 

 

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