Documentos para RESPONSABILIDAD DEL ESTADO :: Daño Moral
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿El daño moral atiende principalmente ¿¿a cubrir la lesión de los sentimientos, situaciones dolorosas, o menoscabo o deterioro de la integridad afectiva o espiritual dentro de determinado límite que no transvase a lo patológico[204]¿. Así las cosas, de la prueba testimonial y documental recaudada se puede colegir que las consecuencias ambientales generadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana generó en la población afectada una sensación de angustia y miedo, por el desconocimiento de los efectos que sobre su salud podía llegar a tener la exposición continua al aire contaminado por las basuras. Si bien es cierto que en el proceso se demostró una actividad de información del distrito posterior al desastre, al presentarse la emergencia ésta fue insuficiente, razón por la cual la comunidad se sumió en una situación de incertidumbre, aumentada por las afecciones que presentaban y que fueron atendidas en las diferentes unidades móviles de salud y Hospitales. En consecuencia, en este punto se confirmará la sentencia de primera instancia.(¿)¿
 

 
2012   Fallo 21861 de 2012 Consejo de Estado  

¿La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Plena de la Sección Tercera - sobre la materia, según la cual el daño moral al hacer referencia a la órbita interna del sujeto, no puede ser tasado a partir de criterios objetivos o tablas de punto, razón por la que para su liquidación se ha optado por la aplicación del arbitrio juris, postulado que se integra a la nomoárquica jurídica, y que, lejos de reflejar parámetros de arbitrariedad, su existencia y validez normativa encuentra fundamento en la sana crítica y en la reglas de la experiencia de las que se vale legítimamente el operador judicial para reconocer vía compensación una afectación a un bien tan personalísimo como las lesiones a la esfera u órbita interna y afectiva de la persona.¿
 

 
2013   Fallo 84 de 2013 Consejo de Estado  

Para el Consejo de Estado es claro que la actora se vio forzada a soportar el profundo impacto psicológico y emocional que se demuestra en las pruebas que obran en el expediente, sin estar obligada a ello, por cuanto la decisión de la Procuraduría de destituirla fue ilegal e injusta. No se requieren demasiadas pruebas para convencer a la Sala del efecto destructivo que puede tener, no sólo una decisión sancionatoria como la que se adoptó en su contra, sino la publicación de esta sanción con gran despliegue en los medios de comunicación del departamento de Boyacá, así como los ulteriores impactos derivados de la pérdida de un ingreso mensual como el que tenía la actora antes de su destitución. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala procede a condenar a la Nación - Procuraduría General de la Nación a pagar a la demandante, dentro del término perentorio de 1 mes contado a partir de la notificación del presente fallo, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de indemnización de los perjuicios morales infligidos por las decisiones disciplinarias que se anulan en la presente providencia.
 

 
2016   Fallo 0306 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En cuanto al reconocimiento de los perjuicios morales a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales, el Consejo de Estado fijó unos referentes de acuerdo al grado de incapacidad. Para ello, se tendrá como referente en la liquidación del perjuicio moral, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima
 

 
2016   Fallo 00306 de 2016 Consejo de Estado  

Se fija como referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima, por lo que se debe verificar la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado.
 

 
2016   Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Es importante resaltar que la parte actora renunció a la valoración por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, por lo tanto, no se tiene certeza de la pérdida de capacidad laboral que presenta el actor; de todas formas está demostrado que la pierna del demandante se fracturó y estuvo incapacitado por 99 días, por lo que se considera que en el presente asunto la suma a reconocer será el equivalente a 10 SMLMV, teniendo en cuenta que, frente al monto que se debe reconocer por perjuicios morales en caso de una lesión psíquica o física, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, y para tal efecto fijó unos referentes de acuerdo al grado de incapacidad.
 

 

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