Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Protección en el Marco del Conflicto Armado
Año   Documento   Restrictor  
2009   Auto 4 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

"ORDENAR al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal - que, en el término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente auto, formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas enunciado de conformidad con lo señalado tanto en la parte motiva como en el anexo de la presente providencia".
 

 
2010   Auto 382 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

"ORDENAR al Ministro de Protección Social, conjuntamente con el Gobernador del Departamento de Arauca, diseñar e implementar de manera urgente un programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria para atender al pueblo Hitnu o Macaguán a que hace referencia el presente auto. Así mismo, dado que estas comunidades también son víctimas de desplazamiento forzado o de confinamiento, se ORDENA al Director de Acción Social coordinar con las autoridades mencionadas, un mecanismo para articular el programa de alimentación, salud y nutrición que se diseñe adicional al correspondiente de ayuda humanitaria de emergencia que debe prestar a la población desplazada. Todo ello con el fin de asegurar la protección efectiva de los derechos de esta comunidad, teniendo en cuenta las responsabilidades constitucionales y legales del Ministro de Protección Social, del Gobernador del Departamento de Arauca y del Director de Acción Social, y dar aplicación adecuada al principio de concurrencia, de tal manera que se garantice la atención integral y permanente al pueblo Hitnu en materia de salud, alimentación y nutrición, y se haga un uso racional de recursos escasos".
 

 
2011   Decreto 4633 de 2011 Nivel Nacional  

Define, determina y establece el acceso especial y prioritario, el conjunto de medidas, programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, con el objetivo de garantizar su tejido social, restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica, cultural y política, de conformidad con la Ley de Origen, Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y el bloque de constitucionalidad.
 

 
2012   Circular 50 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) Políticas Públicas para la protección integral de las niñas; los niños, las y los adolescentes víctimas del conflicto armado interno, en especial, de la utilización y el reclutamiento ilegal por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. (¿)¿ Se aduce ¿(¿) EXHORTAR a los Gobernadores y los Alcaldes para que los Planes de Desarrollo Territoriales tengan en cuenta la ¿Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados (¿)¿ De igual manera se menciona ¿(¿) INSTAR a los Alcaldes de los Municipios en los cuales se adelanten procesos de reparación judicial, reparación administrativa y restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 para que formulen estrategias de seguridad pública (¿) con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas y sus representantes, así como de los funcionarios públicos que intervienen en los mismos (¿)¿.
 

 
2014   Decreto 166 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 539 de 2012 y adopta medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado. Para efectos de concretar opciones reales para la reubicación de comunidades indígenas en predios de la ciudad, y con el fin de facilitar la implementación de programas de autogestión y desarrollo progresivo, el suelo previsto en el Plan Parcial Tres Quebradas para el desarrollo de lotes con urbanismo y unidad básica, deberán ser destinados a lo previsto en este decreto, sin perjuicio de que la Secretaría del Hábitat en coordinación con Metrovivienda asigne terrenos adicionales.
 

 
2014   Ley 1745 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Dicta las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
 

 
2015   Acuerdo 587 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta un sistema de seguimiento y evaluación a la política pública a favor de las víctimas, que incluya, entre otros, un conjunto de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, de acuerdo al marco normativo legal vigente. La Administración Distrital incluirá dentro del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, tomando como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adaptándolos a las realidades demográficas, socioculturales y económicas del Distrito y de acuerdo con los lineamientos dados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, con el propósito de medir los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de las víctimas.
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
 

 
2016   Resolución 17 de 2016 Caja de Vivienda Popular  

Define la reubicación transitoria de las familias de la comunidad Embera, incluidas según los criterios establecidos en el Decreto Distrital 166 de 2014 Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado. Esta medida será implementada, previa cuantificación de la misma por la Dirección de Reasentamientos y la suscripción y presentación del documento referencia con sus anexos, se asignará mediante acto administrativo suscrito por el Director de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular.
 

 
2018   Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción Especial para la Paz  

Asegura la efectiva y plena participación de los pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP. Para ello, los diferentes componentes de la JEP deberán garantizar, como mínimo, lo siguiente: a. Intérpretes y traductores bilingües interculturales; b. Asistencia legal y defensa étnicamente pertinente; c. Tratamiento diferenciado para las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos étnicos. Se garantizará en los términos que señala para el asunto los decretos ley 4633, 4634 y4635 de 2011 y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en especial, la que hace seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
 

 

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