2013 |
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Sentencia T-134 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La muerte por accidente de trabajo se encuentra cubierta por el SRP, la cual genera en cabeza del beneficiario el derecho a recibir una serie de prestaciones que buscan compensar la ausencia del sustento económico que proveía quien fallece. Por su parte, el accidente debe cumplir tres requisitos para ser considerado como laboral: (i) ser repentino, (ii) ser por causa o con ocasión del trabajo, y (iii) generar una consecuencia negativa en la integridad física o mental del trabajador. Cuando concurran estos elementos, la entidad que atienda al afiliado deberá calificar el incidente como laboral, de tal forma que, basta con que (i) el accidente sea profesional y (ii) que el trabajador se encuentre afiliado al momento de su ocurrencia, para que esté dentro de la cobertura del sistema y, por tanto, deba ser asumido por la ARP correspondiente. |
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