Documentos para CONCEJALES :: Derecho a la Igualdad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 073 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El seguro de vida para los Concejales Municipales tiene como finalidad el de garantizar a sus beneficiarios el pago de una prestación económica ante la eventualidad de que éstos puedan perder la vida en razón y por virtud del ejercicio del cargo, o padecer una incapacidad total y permanente por el mismo motivo, la negativa de La Previsora S. A. Compañía de Seguros de no renovarle la póliza correspondiente al Concejal, o excluirlo en razón de que superó el límite de la edad de permanencia aceptada por la compañía, se constituye en un hecho violatorio del derecho fundamental a la igualdad.
 

 
2016   Sentencia C-390 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de reglas legales que afectan los diferentes regímenes de los concejales. Se ha referido a la aplicación de principios constitucionales, incluyendo el de igualdad por supuesto, en variados escenarios y contextos. Así, por ejemplo, se declaró que era inconstitucional, por violación a la igualdad, darle beneficios como seguro de vida y de salud a quienes remplazaban un concejal en razón a una falta absoluta y no a las personas que lo hacen en razón a una falta temporal.[23] Se ha considerado también el acceso especial a las mesas directivas del Concejo a los concejales en oposición al Gobierno del Alcalde;[24] el reemplazo de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad[25] o el régimen de reemplazos por faltas temporales en general. Ahora bien, en aquellas circunstancias en las que el cargo analizado se ha fundado en una supuesta violación del principio de igualdad, la Corporación ha seguido los propios parámetros establecidos para ese propósito. La jurisprudencia sobre el principio de igualdad en la Constitución de 1991 y la manera como el juez constitucional debe analizar y considerar los casos concretos, es una de las más amplias y nutridas líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Partiendo del texto constitucional, de los parámetros del bloque de constitucionalidad y de las experiencias de otros tribunales constitucionales y de derechos humanos, la Corte Constitucional construyó unos criterios de análisis de los casos de igualdad, usualmente llamados test o juicio integrado de igualdad, los cuales fueron expuestos y compilados en dos sentencias de principios de siglo. A saber, las sentencias C-093 de 2001[27] y C-673 de 2001,[28] las cuales han sido reiteradas pacífica y ampliamente por esta Corporación a lo largo de los años. Los criterios establecidos jurisprudencialmente para analizar casos de violaciones al principio de igualdad por parte del legislador no se aplican de forma general e indiscriminada. Es preciso tomar en consideración las particularidades y peculiaridades del caso concreto, por cuanto existen diversos escenarios que plantean dilemas diversos y reclaman preocupaciones especiales por parte del juez de constitucionalidad. Así, por ejemplo, la jurisprudencia ha indicado que la violación del principio de igualdad por parte de un régimen laboral o de seguridad social con respecto a otros regímenes, supone la comparación de integral de los mismos y no de beneficios específicos, considerados aisladamente. Retomando varias decisiones sobre la cuestión en la década de los años noventa, la Corte planteó esta cuestión en los siguientes términos en la sentencia C-956 de 2001, En varias oportunidades, esta Corporación ha precisado que, teniendo en cuenta que los regímenes de seguridad social son complejos e incluyen diversos tipos de prestaciones, en determinados aspectos uno de los regímenes puede ser más beneficioso que el otro y en otros puntos puede suceder todo lo contrario, por lo cual, en principio no es procedente un examen de aspectos aislados de una prestación entre dos regímenes prestacionales diferentes, ya que la desventaja que se pueda constatar en un tema, puede aparecer compensada por una prerrogativa en otras materias del mismo régimen.[29] Por ello, las personas vinculadas a los regímenes excepcionales deben someterse integralmente a éstos sin que pueda apelarse a los derechos consagrados en el régimen general.[30] En efecto, no es equitativo que una persona se beneficie de un régimen especial, por ser éste globalmente superior al sistema general de seguridad social, pero que al mismo tiempo el usuario pretenda que se le extiendan todos los aspectos puntuales en que la regulación general sea más benéfica.
 

 
2021   Ley 2148 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.
 

 

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