Documentos para CONCEJALES :: Honorarios
Año   Documento   Restrictor  
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1421 de 1993 Honorarios y seguros
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20). En todo caso el monto de los honorarios mensuales de los concejales no excederá la remuneración mensual del alcalde mayor. (Artículo 34)
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 66 Ley 136 de 1994 Causación de honorarios
 

 
1994   Radicación 631 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 631 agosto 24 de 1994 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo
 

 
1995   Radicación 723 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Factores de remuneración del Alcalde Mayor que deben ser tenidos en cuenta para efecto de liquidar los honorarios de los Concejales del Distrito Capital
 

 
1995   Sentencia 231 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Los honorarios que reciben los concejales constituyen asignaciones provenientes del tesoro público, "con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales", de manera que al percibirse simultáneamente con cualquiera otra asignación proveniente del mismo tesoro público, o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, se configura la prohibición constitucional de que trata el artículo 128 de la Carta Fundamental, con la salvedad de los casos expresamente determinados por el legislador.
 

 
1996   Radicación 802 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El término honorarios, que utiliza la Constitución Política al referirse a los concejales, debe entenderse en el sentido estricto que emplea el artículo 312 de la Constitución; sin embargo, no está comprendido como objeto de los principios esenciales consignados en el artículo 53 de la misma Carta que fija las bases del estatuto del trabajo. A pesar de constituir una contraprestación por servicios personales, el régimen de honorarios de los concejales por disposición constitucional según los artículos 312 inciso 3º y el 322 inciso 2º para el caso de la capital, es el especial que determina la ley. El concepto de honorarios para los concejales expresa la contraprestación por su asistencia a sesiones que la Constitución determina en su favor y la Ley 136 de 1994 estructura y reconoce, en concordancia con el Decreto - ley 1421 de 1993 para el Distrito Capital
 

 
1996   Radicación 908 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los miembros de los Concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por asistencia comprobada a sesiones plenarias.
 

 
1996   Sentencia 007 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inconstitucionales los apartes del artículo 166 de la Ley 136 de 1994, referentes a la escala de remuneración de los concejales municipales, dependiendo esta última de la categoría del municipio.
 

 
1997   Concepto 1370 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-13515 del 29 de mayo de 1997 De la Oficina de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Fallo 733 de 1998 Consejo de Estado  

Fallo del 21 de mayo de 1998 Subsección b Sección Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Prima técnica de los Concejales
 

 
1998   Fallo 16733 de 1998 Consejo de Estado  

La sala concluye que el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, es un precepto completo que para su aplicación, no requiere de otra disposición legal como la prescrita en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la ley 136 de 1994, de una parte, y de la otra, que el artículo 34 es una norma especial y anterior.
 

 
2003   Fallo 8710 de 2003 Consejo de Estado  

En cuanto al pago de honorarios a concejales, se tiene que en caso que coincida en el tiempo el desarrollo de las sesiones o que éstas se realicen en un mismo día, debe entenderse que el concejal podrá recibir honorarios únicamente por su jornada laboral, los cuales corresponden a una veinteava parte del sueldo mensual del Alcalde Mayor del Distrito. Es decir, cuando se asiste simultáneamente a dos o más sesiones y por tanto ellas se cruzan parcialmente, o se asiste a más de una sesión en un día, aún cuando éstas no se crucen, el concejal tendrá derecho únicamente a un sólo reconocimiento de honorarios por las sesiones de dicho día.
 

 
2006   Decreto 2721 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, estableciendo que únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos citados, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 66 de la Ley 136 de 1994, referente al monto de los honorarios de los concejales.
 

 
2009   Ley 1368 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 66 y 67 de la ley 136 de 1994, fijando aspectos sobre la liquidación de honorarios, el reconocimiento de transporte, programas de capacitación y ejercicio de la profesión u oficio para los Concejales.
 

 
2011   Concepto 47004 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la procedencia de la reclamación de los honorarios percibidos por el Concejal (¿) durante los tres años que ejerció el cargo, y la validez de los actos y actuaciones del mismo durante dicho periodo, al ser decretada la nulidad del acto de elección (¿) ¿los honorarios causados durante la vigencia de su condición de Cabildante del Distrito Capital, constituyen una contraprestación por los servicios prestados mientras estuvo ejerciendo el cargo de Concejal, por lo cual se considera que no procede reclamar su reintegro.¿(¿) ¿el Consejo de Estado ha considerado de manera reiterativa, que no hay lugar al reintegro de las sumas pagadas a quienes las han recibido de buena Fe¿. (¿) ¿una vez posesionados para el periodo institucional para el cual fueron elegidos, se presume la validez de los actos que expidan los Concejales como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, o como integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, por haber sido expedidos en el ejercicio de las funciones consagradas en la Constitución y en la Ley¿ (¿) ¿si alguna persona considera que alguno de los actos administrativos expedidos por los Concejales de Bogotá, D.C., así como algunas de sus actuaciones no fueron ejecutadas o ejercidas en debida forma, de conformidad con lo consagrado en el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo, pueden acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo¿.
 

 

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