Documentos para CONCEJALES :: Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
1942   Acuerdo 65 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala inhabilidades para ejercer el cargo de concejal, determina prohibiciones a los mismos durante su período y sanciones para empleados públicos que toleren las conductas prohibidas por el Acuerdo.
 

 
1986   Concepto 87 de 1986 Consejo de Estado  

Los diputados no podrían ser nombrados gobernadores, ni los concejales alcaldes, en sus respectivos departamentos o municipios según sea el caso.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. No podrán ser elegidos concejales: 1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la elección; como empleados públicos hayan ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular. 5. Quienes en cualquier época hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público, y 6. Quienes estén vinculados por matrimonio o unión permanente o tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad en el Distrito. (Articulo 28)
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Establece las inhabilidades para ser elegido concejal. Art. 43.
 

 
1995   Fallo 1333 de 1995 Consejo de Estado  

Es causa de inhabilidad la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas, si ésta intervención tiene lugar dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. Es irrelevante, para el efecto, que tal intervención hubiera ocurrido antes, aun cuando los contratos que se celebraren se ejecuten dentro de los seis meses anteriores a la inscripción.
 

 
1995   Radicación 751 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Estatuto. Los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, que ejerzan la abogacía pueden litigar ante la rama judicial "en las diligencias o actuaciones en las que conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o hijos tengan interés" y "en los procesos que se ventilen ante la rama jurisdiccional del poder público". Sin embargo, durante el respectivo período los diputados y concejales no pueden ser "apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta
 

 
1995   Radicación 761 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Inhabilidad de los parientes de los concejales para contratar con el municipio
 

 
1995   Sentencia 231 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Se excluyen a todos los que ejerzan funciones dentro de los diferentes niveles de educación, según el Estatuto Docente del regimen de inhabilidades e incompatibilidades de los concejales.
 

 
1995   Sentencia 373 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Se extiende las inhabilidades propias de los congresistas a los alcaldes y concejales, debido a que la naturaleza del cargo obedece al de la elección popular, condición esta de relevancia para los efectos de dichas inhabilidades.
 

 
1996   Radicación 802 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los concejales están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades por determinación de la Constitución Política, como lo están los demás servidores públicos por razón de las especiales funciones públicas que cumplen en beneficio de la comunidad
 

 
1996   Sentencia 326 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales
 

 
1997   Sentencia 473 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Las causales de pérdida de la investidura de los concejales contempladas expresamente en la Carta Política
 

 
1997   Sentencia 564 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El art. 44 de la Ley 200 de 1995, realmente regula una inhabilidad, si se tiene en cuenta que ésta impide el acceso a la función pública a quienes no se juzga que reúnen ciertas condiciones, requisitos o aptitudes para el desempeño de las respectivas funciones, acorde con los principios de eficiencia, imparcialidad y moralidad que exige el buen servicio administrativo. La mencionada inhabilidad con respecto a los diputados, tiene pleno respaldo no sólo en el artículo 293 que faculta a la ley para señalar inhabilidades para los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales, sino en el art. 299. La inhabilidad en relación con los concejales, también tiene respaldo constitucional en el citado artículo 293 y en el inciso 2o. del art. 312.
 

 
1998   Concepto 1395 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal  

Quien ostente la calidad de concejal no está impedido para ejercer la presidencia de una Junta de Acción Comunal, pero podría darse el caso de la no observancia de los requisitos para pertenecer a uno de los dos entes como consecuencia del factor residencial, lo cual sólo se podrá verificar mediante el estudio del hecho concreto, como cuando el desempeño de los dos cargos sea en ciudades de diferentes departamentos, para lo cual se deben verificar los requisitos para pertenecer a una Junta de Acción Comunal y los establecidos para ser concejal, ya que en ambos la residencia constituye factor fundamental.
 

 
2000   Fallo 38 de 2000 Consejo de Estado  

El legislador puede establecer nuevas causales de inhabilidad para diputados y concejales. La Constitución se refiere a un límite mínimo en materia de contenido de inhabilidades, no a un límite máximo, de donde se infiere que el legislador puede ir más allá de dicho límite y establecer nuevas causales de inhabilidad para diputados y concejales.
 

 
2001   Fallo 7082 de 2001 Consejo de Estado  

La elección del demandado se efectuó cuando ya estaba vigente la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, puesto que la publicación de ésta ocurrió el 9 siguiente y el certamen electoral se realizó el 28 del mismo mes, es decir, bajo la vigencia de la nueva ley, es evidente que en este caso y en lo que concierne al régimen de la pérdida de la investidura, aquélla le es aplicable de manera directa, esto es, sin acudir al principio de favorabilidad que invocó el a quo, e independientemente del régimen de inhabilidad que estuviere vigente, toda vez que lo que primero cuenta es que al tenor del artículo 48 de la precitada ley, la causal de pérdida de la investidura que se le endilga al demandado - violación del régimen de inhabilidades -, dejó de existir a partir de la vigencia de la misma ley, luego no es posible imponerle tal sanción por una causal actualmente inexistente.
 

 
2002   Fallo 24 de 2002 Consejo de Estado  

Para nada se justifica la variación en el tratamiento igualitario que venía otorgándose a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses frente a las causales de pérdida de investidura, ya que ello supondría, lo cual no es cierto, que la primera reviste menos trascendencia que las otras.
 

 
2003   Fallo 8710 de 2003 Consejo de Estado  

Tanto las causales de pérdida de investidura como las de inhabilidad e incompatibilidad de los miembros de las corporaciones públicas son taxativas, de suerte que no admiten interpretación de la demanda para corregir las omisiones o imprecisiones en la formulación de los cargos, ni permiten hacer analogía alguna.
 

 
2004   Sentencia 311 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto de diputados y concejales, cuando ellos no actúan como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como nominador, se aplicará en cuanto al grado de parentesco la regla prevista en el segundo inciso del artículo 292 de la Constitución, a saber que “no podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
 

 
2005   Fallo 00806 de 2005 Consejo de Estado  

La Sala concluye que si se persigue la nulidad de un acto administrativo, sobre la base de una norma jurídica inexistente o sin vigencia para la fecha en que se expidió el acto, la respuesta de la jurisdicción no puede ser distinta a denegar las súplicas de la demanda
 

 
2005   Radicación 1675 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En la actualidad, se encuentra vigente el inciso segundo del artículo 87 del decreto ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 19 de la ley 53 de 1990, en relación con la prohibición establecida en dicha norma de designar al cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Contralor, el Personero, el Secretario del Concejo, los Auditores o Revisores, en los empleos del respectivo municipio y sus entidades descentralizadas, durante el período para el cual tales servidores fueron elegidos
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 49 de la Ley 617 de 2000, referente a las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, de no ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados, así como de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
 

 
2007   Radicación 1831 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No puede ser inscrito como candidato o elegido como concejal municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con algún funcionario que dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en un cargo del nivel nacional o departamental.
 

 
2008   Sentencia 903 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ los grados de parentesco que determinan la inhabilidad contemplada en el Art. 292 de la Constitución son taxativos o cerrados, de suerte que el legislador no puede establecer dicha inhabilidad con base en otros grados. En cambio, la inhabilidad allí prevista respecto de los diputados y de los concejales puede ser establecida por el legislador, hasta los grados indicados, también en relación con otros servidores públicos del orden territorial, como son, por ejemplo, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales¿ el inciso 2° del Art. 1° de la Ley 1148 de 2007, demandado en esta oportunidad, al disponer que no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, los parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, desbordó el límite de los grados de parentesco establecido en el Art. 292, inciso 2°, de la Constitución.
 

 
2009   Ley 1296 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
 

 
2011   Directiva 4 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011, para la elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en el país. Recuerda los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen sus actuaciones establecidos en la Constitución Política y la Ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte del ministerio público.
 

 
2014   Fallo 698 de 2014 Consejo de Estado  

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito". Así las cosas, para que se configure esta causal deben concurrir los siguientes supuestos: i) la elección del Concejal; ii) la existencia de un contrato en cuya celebración hubiere intervenido el Concejal, en interés propio o en interés de terceros; iii) que el contrato se hubiera celebrado con una entidad pública; iv) que haya sido celebrado dentro del año inmediatamente anterior a la elección, y v) que el mismo se ejecute o cumpla en el respectivo municipio o distrito donde resultó electo. Se concluye entonces que en el caso bajo examen salta a la vista que se cumplen los supuestos anotados, que configuran esta inhabilidad en cabeza del actor, porque: i) el demandante resultó elegido Concejal del Municipio de Dagua (Valle) en las elecciones del 26 de octubre de 2003, para el periodo constitucional 2004-2007, y tomó posesión del mismo; ii) El 10 de noviembre de 2002, en interés propio, celebró contrato de prestación de servicios No. 213 WGC-02, con una duración de 15 días; iii) dicho acuerdo contractual lo celebró con la Alcaldía del Municipio de Dagua (Valle); iv) entre el 10 de noviembre de 2002, fecha en que celebró el contrato de prestación de servicios, y el 26 de octubre de 2003, fecha en que resultó electo Concejal del Municipio de Dagua, únicamente transcurrieron 11 meses 16 días, lo que significa que el contrato fue suscrito dentro del año anterior a su elección, y v) se ejecutó en la jurisdicción del Municipio contratante, como quiera que su objeto consistió en la entrega de recibos del predial en zonas urbanas y rurales del Municipio de Dagua.
 

 
2016   Concepto 44851 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa sobre si ¿Existe inhabilidad para que parientes de un concejal se posesionen como empleados o suscriban un contrato Estatal con una entidad pública del municipio?, a lo que responde mientras la persona elegida concejal no se posesione en el cargo, no genera prohibición alguna para que sus parientes se posesionen en un empleo en las entidades del nivel municipal; por el contrario, una vez posesionado en el cargo, sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, no podrán ser designados como empleados en las entidades públicas del respectivo municipio.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Respuesta sobre el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular en las entidades territoriales.
 

 

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