Documentos para CONCEJALES :: Seguridad Social
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Los concejales tendrán derecho durante el periodo para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes. (Artículo 34)
 

 
1996   Radicación 802 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los concejales tienen derecho a seguridad social en los términos del artículo 48 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994 y las especiales como el Decreto - ley 1421 de 1993 para el distrito capital de Santa Fe de Bogotá, lo desarrollan y concretan. El seguro de vida y la atención médico asistencial previstos en los artículos 65 y 68 de la Ley 136 de 1994 reconocidos en favor de los concejales, corresponden a la satisfacción del derecho a la seguridad social conforme autorización que la Constitución otorga a la ley para regular la materia, advirtiéndose que el fundamento reposa en la misma Constitución y en la ley y no en la naturaleza de la relación con el Estado que no genera ni supone vínculo laboral.
 

 
1996   Radicación 845 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Seguros de vida y de salud.
 

 
2004   Decreto 3171 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país. Presupuestación de recursos para garantizar el acceso a los de servicios de salud, art. 1. Beneficios en salud, cobertura en el tiempo, contratación del seguro de salud, art. 2 a 4. Afiliación de los concejales al régimen contributivo, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2005   Concepto 63 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En principio los Concejales del Distrito Capital son miembros de las corporaciones públicas y por tanto, servidores públicos que gozan de capacidad de pago para afiliarse al SGSSS a través del Régimen Contributivo. Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, se precisó por parte del Legislador extraordinario, la necesidad de conceder a los Concejales del Distrito Capital una protección legal especial de aseguramiento sobre el derecho a la vida y a la salud, circunstancia que fue plasmada en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993. Con posterioridad (1994), el Congreso de la República al dictar las normas tendientes a optimizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en el inciso 2° del artículo 68, preceptuó que los Concejales municipales tendrían derecho a un seguro de vida y a la atención médico - asistencial en idénticas condiciones a las brindadas para el respectivo alcalde. Debe advertirse que la Ley 136 de 1994, como norma municipal ordinaria tiene aplicación supletiva en la medida en que un determinado aspecto legal no haya sido contemplado en el Decreto 1421 de 1993. En nuestro criterio, la Ley 136 de 1994, rige única y exclusivamente para aquellas jurisdicciones municipales, conduciendo en estricto derecho a que su normativo Decreto 3171 de 2004, recientemente expedido por el Gobierno Nacional y reglamentario de aquella, no sea aplicable a los Concejales del Distrito Capital. Comparte ésta Dirección el criterio de la Secretaria de Hacienda en el sentido de que ésta no se encuentra obligada a efectuar erogación presupuestal distinta al pago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de salud contratada.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías 4, 5 y 6 contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
 

 
2008   Resolución 1414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 634 de 2006, que adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, indicando que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida, la cual incluye a los servidores públicos y a quienes se les efectúe el descuento de los honorarios percibidos, así como a los concejales municipales o distritales.
 

 
2009   Concepto 37576 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta respecto a la viabilidad de constituir las pólizas de seguros de vida y de salud establecidas en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, a favor de quien funge como concejal de manera transitoria en remplazo del concejal titular incurso en una falta temporal. ¿(¿) el tema ya fue analizado por el honorable Consejo de Estado en concepto N. 845 del 9 de julio de 1996, arrojando como respuesta la declaración del derecho que le asiste al concejal titular de seguir beneficiándose de los seguros mencionados, debida a que conserva su calidad de concejal, y respecto al concejal que lo remplaza, afirma que se hace acreedor de los seguros en razón a que cumple con la misma función pública de los demás concejales, así sea de manera temporal.¿
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece lo pertinente a la afiliación de Concejales y ediles de Bogotá al régimen contributivo, la presupuestación de recursos para garantizar el acceso a los servicios de salud, los beneficios en salud, cobertura en el tiempo y Contratación del seguro de salud. (Artículo 2.1.10.1.1 al 2.1.10.3.2).
 

 
2021   Circular 061 de 2021 Ministerio del Trabajo  

Precisa que los concejales deben estar afiliados y cotizar al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, con cargo al presupuesto municipal en los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías, por lo que en los demás debe ser asumido por las respectivas corporaciones, lo anterior en aras de garantizar su derecho.
 

 
2021   Ley 2148 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.
 

 

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