Documentos para CONCEJALES :: Vacancia
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 845 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Quienes reemplacen temporalmente a los concejales titulares adquieren los mismos derechos de éstos, por el tiempo que dure su vacancia y mientas concurran a las sesiones de la corporación. Los concejales que se retiran temporalmente conservan sus derechos en relación con los seguros de vida y salud, por cuanto la investidura se extiende hasta cuando concluya el período para el cual han sido elegidos o cesen definitivamente en sus funciones
 

 
2005   Concepto 167 de 2005 Consejo Nacional Electoral  

Si se trata de listas únicas sin voto preferente, la vacancia será suplida según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente y si se trata de voto preferente, la vacancia será suplida en el orden en que se haya reordenado la lista. Los artículos 51 y 52 de la Ley 136 de 1994, reglamentan los casos en los cuales se produce falta absoluta y/o temporal del Concejal. La Constitución y la Ley han establecido que las vacancias absolutas y temporales de los concejales deben cubrirse exclusivamente con los candidatos no elegidos de la misma lista. El Concejal puede pedir licencia no remunerada por un término no inferior a tres meses, de acuerdo al artículo 261 de la Constitución Política
 

 
2006   Sentencia 1005 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

Tratándose del caso específico de vacantes en las corporaciones públicas o cuerpos colegiados de elección directa, entre los cuales sin lugar a dudas se cuentan los concejos municipales, la normativa aplicable corresponde principalmente al artículo 261 superior, que contiene una previsión expresa conforme a la cual "Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral". Cabe señalar que por ser el derecho de participación en el ejercicio y control del poder político, en sus diversas manifestaciones, de aplicación inmediata, su protección puede ser reclamada mediante la interposición de la acción de tutela. Las vacancias absolutas o temporales de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, correspondiendo al Presidente de Concejo llamar a quien constitucional y legalmente debe asumir la curul. Cada vez que se presente una vacancia temporal o absoluta en las curules, debe llamarse a los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, sin importar que con anterioridad no hayan aceptado el respectivo llamamiento. El actor conserva la vocación de ser llamado a ocupar la vacancia absoluta de la curul de concejal, pues las normas que regulan la materia no ofrecen duda sobre el modo de llenarla y no establecen excepciones al respecto, por lo que no es dable pretender interpretarlas, más aún cuando el derecho de asumir la vacancia no requiere de desarrollo legal.
 

 

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