Documentos para CONCEJALES :: Pérdida de Investidura
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-280 junio 25 de 1996 Corte Constitucional
 

 
2002   Fallo 24 de 2002 Consejo de Estado  

Para nada se justifica la variación en el tratamiento igualitario que venía otorgándose a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses frente a las causales de pérdida de investidura, ya que ello supondría, lo cual no es cierto, que la primera reviste menos trascendencia que las otras.
 

 
2002   Fallo 2488 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura indebida destinación de dineros públicos, está en el hecho de que el servidor público, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas
 

 
2003   Fallo 8710 de 2003 Consejo de Estado  

Tanto las causales de pérdida de investidura como las de inhabilidad e incompatibilidad de los miembros de las corporaciones públicas son taxativas, de suerte que no admiten interpretación de la demanda para corregir las omisiones o imprecisiones en la formulación de los cargos, ni permiten hacer analogía alguna.
 

 
2004   Fallo 299201 de 2004 Consejo de Estado  

La influencia que se ejerce por parte del servidor público para derivar un provecho ilícito para si o para un tercero no necesariamente debe estar acompañada del cumplimiento de su parte de la prestación ofrecida, si es que esto último llegare a ocurrir. Basta que se tipifique o se negocie con la influencia de que goza para obtener provecho propio o ajeno, sin que importe la materialización de lo que se haya prometido dar o recibir. Basta anteponer la condición de Concejal, a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, bajo la promesa de adoptar una decisión o de influir para que otros la adopten en razón del ejercicio de las funciones que se desempeñan, para dar por estructurada la conducta de tráfico de influencias debidamente comprobado
 

 
2004   Fallo 299301 de 2004 Consejo de Estado  

El recaudo de pruebas indica que la concejal no fue ajena a la conducta endilgada, no siendo necesario que se encuentre probado que sí recibió dinero, porque para los efectos de este proceso basta la prueba de que la misma concejal adujo su calidad de concejal para lograr el encuentro de un particular con otros concejales a fin de pactar la entrega de dinero para que éstos realizaran determinadas conductas dentro de la esfera de sus funciones, y lograran el voto de los demás concejales, en provecho propio y/o de terceros, elementos todos que se encuentran probados, aclarando que la causal Trafico de Influencias no comporta gestión de resultado, como tampoco que se obtenga el beneficio pactado, ya que se puede incurrir en la misma por el hecho de ser simple promotor de la conducta
 

 
2004   Fallo 299401 de 2004 Consejo de Estado  

La causal "Trafico de Influencias", no corresponde o comporta una conducta de resultado, esto es, que efectivamente la gestión prometida sea realizada y que se obtenga el beneficio o la dádiva que se persigue por el sujeto que realiza la conducta, de modo que basta con que éste tenga la específica calidad oficial institucional, que en este caso ha de ser la de concejal, al traerse la tipificación de esa conducta al ámbito de estos servidores públicos que tomo tal e invocando esa condición o calidad se haga dar o prometer dinero o dádiva para sí o para un tercero, con el fin de gestionar ante otro u otros funcionarios o servidores públicos la decisión de un asunto de su competencia en provecho de ese tercero. De modo que se requieren tres sujetos, como son el concejal, el tercero de quien se hace dar o prometer la dádiva o el dinero y el servidor o funcionario competente ante quien se ofrece hacer la gestión, y no es necesario que dicha gestión efectivamente se realice y menos que se logre el beneficio que interesa al tercero, como tampoco que se reciba el dinero o la dádiva a cambio de la gestión ofrecida, sino que es suficiente con que se la haga prometer.
 

 
2007   Fallo 737 de 2007 Consejo de Estado  

Es claro que la situación personal en que se encontraba el demandado le implicaba un interés específico o directo en la medida en que se trataba de la regulación de su actividad económica en el momento en que se tramitó y aprobó el..., pues pese a haber manifestado su impedimento por ese interés directo en el asunto, participó en su debate y votación. De modo que el encausado faltó a la ética y transparencia con que debía actuar en el asunto, pues a sabiendas de su situación no se apartó totalmente de dicho trámite, que es la consecuencia de todo impedimento aceptado, para lo cual bien pudo haber dejado en manos del vicepresidente del Concejo o, si era del caso, de un presidente ad hoc, para que dirigiera la mencionada sesión y sin embargo no lo hizo. En consecuencia, la Sala no encuentra fundadas las razones del recurso de apelación interpuesto por el demandado, ya que en calidad de concejal..., sí incurrió en causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses...
 

 
2011   Auto 41 de 2011 Consejo de Estado  

Mientras que en la acción de pérdida de investidura ¿[l]o que se juzga es la ruptura del pacto político existente entre el elector y el elegido, (¿). En efecto, cuando el candidato se presenta ante el electorado hace una declaración, a veces implícita, de no estar incurso en causal de inhabilidad que impida su elección; si tal declaración no resulta cierta, el elegido, viola dicho pacto político, caso en el cual procede, por mandato de la Constitución, la pérdida de su investidura¿. ¿El efecto de la prosperidad de las pretensiones de la pérdida de investidura es la inhabilidad del servidor público para ejercer cargos públicos de elección popular y recae de forma personal sobre el mismo¿. ¿De lo anterior, concluye la Sala (¿) que los procesos de pérdida de investidura y las acciones electorales tienen objetos distintos y que por tanto no opera la cosa juzgada¿.
 

 
2011   Fallo 713 de 2011 Consejo de Estado  

¿Las causales de inhabilidad, (¿) entrañan en sí mismas una restricción al derecho constitucional que tiene todo ciudadano de ser elegido para el desempeño de cargos de representación popular, por lo cual su consagración debe ser expresa y su interpretación restrictiva¿. ¿[E]s preciso señalar que la Sala, ya tiene plenamente definido que las acciones de pérdida de investidura no están sujetas a ningún término de caducidad.¿ ¿El proceso de pérdida de investidura es ante todo de naturaleza jurisdiccional y como tal se rige por las normas especiales que consagran tanto su trámite como sus causales.¿ ¿Las normas previstas en la Ley 734 de 2002 están dirigidas al proceso disciplinario que, por su naturaleza, difiere del de carácter jurisdiccional. De ahí que no pueda afirmarse que tales preceptos deban tener aplicación preferente, pues no se está en presencia de dos actuaciones de la misma naturaleza, ni mucho menos con las mismas consecuencias sancionatorias.¿ Por lo que no se viola el principio del NON BIS IN IDEM. ¿Se ha dicho que la sanción de pérdida de la investidura procede por el `grave desacato de los deberes públicos¿, según acotó la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 3 de marzo de 1994. Posteriormente en la Sentencia C-319 de 14 de julio de 1994, adujo que también responde el elegido ¿en los casos de indebida destinación de dineros públicos o de tráfico de influencias debidamente comprobado¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pretende revocar la investidura de los servidores que violen principalmente el régimen de incompatibilidades, inhabilidades ó conflictos de intereses, conforme a las causales establecidas en la constitución (Art.183) y la ley. (Art.143)
 

 
2012   Fallo 213 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado en el presente fallo se pronunció respecto a la causal de fuerza mayor como medio exceptivo respecto a la omisión de un Concejal de tomar posesión de cargo dentro del término establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000 en los siguientes términos: ¿¿En tratándose de la obligación que asumen las personas que han sido elegidas por el voto popular como miembros de una corporación administrativa de carácter territorial, en el sentido de tomar posesión del cargo dentro del término perentorio establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000, el parágrafo de ese mismo artículo admite como causal exonerativa o exculpativa de responsabilidad, la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor, en el entendido de que el incumplimiento de esa obligación no le es jurídicamente imputable ni puede dar lugar a que se declare la pérdida de la investidura, con las gravosas consecuencias señaladas por el ordenamiento jurídico. La fuerza mayor, en estos casos, se produce entonces cuando el hecho exógeno al concejal elegido es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligación ya mencionada. En tales circunstancias el hecho de la falta de posesión dentro de la oportunidad legal, no puede subsumirse en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, por tratarse de una omisión plenamente justificada. En ese orden de ideas, la ocurrencia de una situación fáctica constitutiva de fuerza mayor, traslada al interesado la carga de demostrar que el fenómeno por él alegado, además de corresponder a una causa extraña, imprevisible e irresistible, le impidió el cumplimiento de la obligación de tomar posesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la instalación de las sesiones del Concejo Distrital¿¿
 

 
2018   Ley 1881 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Regula el proceso sancionatorio de Pérdida de Investidura de los Congresistas bajo el principio del debido proceso y las causales de perdida de investidura establecidas en la Constitución Política, no obstante, en lo que sea compatible para los concejales y diputados se aplicará el mismo procedimiento.
 

 
2022   Concepto 220223 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Aclara que si existen las figuras jurídicas de impedimentos y recusaciones frente a los concejales distritales en los escenarios de control político, con el fin de evitar escenarios de materialización de conflicto de intereses, los cuales conllevan a procesos de pérdida de investidura. Agrega que para la determinación de la perdida de investidura de un servidor público no es suficiente el valor objetivo, por ejemplo: el vínculo de consanguinidad o haber conocido del asunto en oportunidad anterior, sino también es necesario estudiar el valor subjetivo, es decir la subjetividad de la conducta, demostrando el interés privado de manera evidente, directo, actual y de carácter moral o económico.
 

 

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