Documentos para CONCEJALES :: Requisitos Elección
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Los Concejales no tendrán suplentes. (Articulo 27)
 

 
2001   Fallo 6454 de 2001 Consejo de Estado  

Se considera que no se halla vulneración del derecho a ser elegido concejal de Bogotá en razón de la edad, porque debe cumplirse con los requisitos y calidades señalados en la ley y se impone condiciones distintas y más exigentes para el Distrito Capital, en razón del territorio, población e importancia señalada en la Constitución. Salvamento de Voto: si el tema de calidades para ser concejal del Distrito Capital no dice a su régimen político, fiscal o administrativo, podrían aplicarse las normas vigentes a los municipios, las cuales no contemplan los requisitos exigidos en la norma acusada.
 

 
2007   Ley 1136 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993, expresando que para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en Bogotá D.C., durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Los Concejales no tendrán suplentes y las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción.
 

 
2013   Fallo 00170 de 2013 Consejo de Estado  

En el presente caso, pese a que la edad establecida para acceder al cargo de concejal de Bogotá podría entenderse como una restricción al derecho fundamental a ser elegido, ello no es así dado que la propia Carta ha atribuido al legislador la función de establecer las calidades para ejercer cargos públicos de elección popular. De ésta manera la determinación de una edad mínima para acceder a ciertos cargos solo podría considerarse contraria al ordenamiento superior si se concluyera que resulta una medida desproporcionada, innecesaria o irrazonable, cosa que no se observa en el presente caso, máxime tomando en cuenta el amplio margen de discrecionalidad que tiene el legislador en este campo. Asimismo, la Sala se pronuncia sobre la demanda contra el artículo 27 del Decreto 1421 de 1993, por cuanto en la fecha en que fue presentada, esa norma se encontraba vigente y podría estar surtiendo efectos jurídicos todavía& los requisitos para ser concejal de Bogotá D. C., según la normatividad vigente para la época de la demanda son: (i) ser ciudadano en ejercicio (ii) tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección y (iii) haber residido en la ciudad durante los dos (2) años anteriores a la elección.
 

 

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