Documentos para CONCEJALES :: Seguros de Vida
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Los concejales tendrán derecho durante el periodo para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes. (Artículo 34)
 

 
1996   Radicación 802 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El seguro de vida y la atención médico asistencial previstos en los artículos 65 y 68 de la Ley 136 de 1994 reconocidos en favor de los concejales, corresponden a la satisfacción del derecho a la seguridad social conforme autorización que la Constitución otorga a la ley para regular la materia, advirtiéndose que el fundamento reposa en la misma Constitución y en la ley y no en la naturaleza de la relación con el Estado que no genera ni supone vínculo laboral.
 

 
2002   Sentencia 073 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El seguro de vida para los Concejales Municipales tiene como finalidad el de garantizar a sus beneficiarios el pago de una prestación económica ante la eventualidad de que éstos puedan perder la vida en razón y por virtud del ejercicio del cargo, o padecer una incapacidad total y permanente por el mismo motivo, la negativa de La Previsora S. A. Compañía de Seguros de no renovarle la póliza correspondiente al Concejal, o excluirlo en razón de que superó el límite de la edad de permanencia aceptada por la compañía, se constituye en un hecho violatorio del derecho fundamental a la igualdad.
 

 
2003   Sentencia 043 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la norma demandada, está destinada a regular únicamente el supuesto de hecho de las vacancias absolutas. Por ello dice que los derechos a que alude se tendrán hasta que concluya el período correspondiente a la vacante que se llena. Ahora bien, el otorgamiento de los seguros médico y de vida para esta clase de servidores en nada desconoce la Carta y más bien realiza los postulados superiores de defensa de la vida y de extensión de la cobertura de la seguridad social. Sin embargo, como se ha dicho, nada justifica que tales prerrogativas no se concedan también a los concejales suplentes temporales.
 

 
2005   Concepto 63 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En principio los Concejales del Distrito Capital son miembros de las corporaciones públicas y por tanto, servidores públicos que gozan de capacidad de pago para afiliarse al SGSSS a través del Régimen Contributivo. Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, se precisó por parte del Legislador extraordinario, la necesidad de conceder a los Concejales del Distrito Capital una protección legal especial de aseguramiento sobre el derecho a la vida y a la salud, circunstancia que fue plasmada en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993. Con posterioridad (1994), el Congreso de la República al dictar las normas tendientes a optimizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en el inciso 2° del artículo 68, preceptuó que los Concejales municipales tendrían derecho a un seguro de vida y a la atención médico - asistencial en idénticas condiciones a las brindadas para el respectivo alcalde. Debe advertirse que la Ley 136 de 1994, como norma municipal ordinaria tiene aplicación supletiva en la medida en que un determinado aspecto legal no haya sido contemplado en el Decreto 1421 de 1993. En nuestro criterio, la Ley 136 de 1994, rige única y exclusivamente para aquellas jurisdicciones municipales, conduciendo en estricto derecho a que su normativo Decreto 3171 de 2004, recientemente expedido por el Gobierno Nacional y reglamentario de aquella, no sea aplicable a los Concejales del Distrito Capital. Comparte ésta Dirección el criterio de la Secretaria de Hacienda en el sentido de que ésta no se encuentra obligada a efectuar erogación presupuestal distinta al pago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de salud contratada.
 

 
2005   Radicación 1628 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Hace parte de los gastos de funcionamiento de los concejos municipales el pago de las primas de los seguros de vida y de salud, o en su caso de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, de los Concejales. La apropiación presupuestal para los gastos mencionados debe efectuarse en la sección correspondiente al concejo y el gasto ordenado por el presidente del mismo o su delegado. Por tanto, no resulta conforme a la normatividad destinar recursos al efecto en el presupuesto del municipio, como tampoco que el alcalde actúe como ordenador de ellos. El monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo es vinculante para todas las autoridades municipales. En consecuencia no es posible legalmente superar los límites establecidos
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías 4, 5 y 6 contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
 

 
2008   Sentencia 1125 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿la acusación del demandante se centra en la diferencia de trato establecida en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1148 de 2007, precepto según el cual la Federación Colombiana de Municipios, cuando haya sido delegada por los alcaldes de los municipios de quinta y sexta categoría, adelantará el proceso de selección y adjudicación de las pólizas de seguros de vida a favor de los concejales con los corredores de seguros y/o compañías de seguros, excluyendo a los agentes de seguros y de las agencias de seguro. Por lo tanto el cargo planteado obliga a indagar las razones que justifican la exclusión por parte del Legislador de un sujeto que está autorizado a desarrollar una actividad de intermediación de seguros¿ la finalidad de la negociación colectiva de las pólizas de seguros por medio de la delegación por parte de los alcaldes de los municipios de quinta y sexta categoría en la Federación Colombiana de Municipios de la selección del contratista y la adjudicación de los contratos es la de disminuir los costos de las pólizas de seguros de vida de los concejales¿ si el propósito de la exclusión era abaratar los costos de las pólizas de seguros de vida de los concejales la medida del Legislador resulta contradictoria pues precisamente para mejorar los precios se requiere que más agentes económicos concurran al mercado,¿ El trato diferenciado se revela entonces injustificado porque no apunta a una finalidad constitucionalmente legítima además de ser innecesario, desproporcionado y de afectar el goce de derechos constitucionales y en tal medida es un trato discriminatorio inconstitucional.
 

 
2009   Concepto 37576 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta respecto a la viabilidad de constituir las pólizas de seguros de vida y de salud establecidas en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, a favor de quien funge como concejal de manera transitoria en remplazo del concejal titular incurso en una falta temporal. ¿(¿) el tema ya fue analizado por el honorable Consejo de Estado en concepto N. 845 del 9 de julio de 1996, arrojando como respuesta la declaración del derecho que le asiste al concejal titular de seguir beneficiándose de los seguros mencionados, debida a que conserva su calidad de concejal, y respecto al concejal que lo remplaza, afirma que se hace acreedor de los seguros en razón a que cumple con la misma función pública de los demás concejales, así sea de manera temporal.¿
 

 

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