Documentos para FACULTAD SANCIONATORIA :: Normatividad Aplicable
Año   Documento   Restrictor  
2008   Fallo 470 de 2008 Consejo de Estado  

¿De la norma antes transcrita se deduce con claridad que la facultad sancionatoria y disciplinaria de todos los funcionarios públicos se encuentra radicada en las correspondientes Oficinas de Control Disciplinario Interno conforme a lo ordenado por el artículo 76 de la Ley 734 de 2002. ....¿.
 

 
2011   Concepto Unificador 4 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

¿En la actualidad, los dominios sancionadores de la administración se han proyectado con enorme amplitud en diferentes materias, tales como economía, salud, urbanismo, medios de comunicación, hasta infracciones deportivas; lo que ha permitido la existencia de infinidad de reglamentos sancionatorios, y se ha ampliado no sólo el tipo de sanciones sino también la competencia en diversas autoridades para imponerlas.¿ ¿No obstante, es de resaltar que en caso de que las diferentes modalidades sancionatorias de la Administración Pública no señalen un término especial de caducidad de la facultad sancionatoria, se deben aplicar las previsiones del Código Contencioso Administrativo como norma general.¿ ¿6.3 Normatividad Distrital. 6.3.1. Directiva 007 de 2007 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.11 (¿) en la citada Directiva se procedió a recomendar a las entidades y organismos distritales adoptar la tesis restrictiva, que indica que el acto sancionador debe expedirse, notificarse y agotarse la vía gubernativa dentro del término de caducidad, tesis que señala que si una de las tres actuaciones citadas se produce después del término de tres años establecido en el Código Contencioso Administrativo, se habrá producido la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración y por ende, la pérdida de competencia de la misma para sancionar.¿ (¿) ¿6.3.2 Resolución 300 de 2008 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.12 (¿)en el numeral 14 del Capítulo Primero de la citada Resolución se reiteró lo señalado en la Directiva 07 de 2007, (¿)¿
 

 
2018   Fallo 00299 de 2018 Consejo de Estado  

La facultad sancionatoria en materia urbanística se encuentra radicada, en principio, en alcaldes y gobernadores en lo que respecta al departamento de San Andrés y Providencia, quienes podrán aplicar, de conformidad con los criterios que establece la prescripción normativa, diversos tipos de sanciones multas, demoliciones, sellamientos ante el incumplimiento del régimen urbanístico erigido en el ordenamiento. Ahora, el ejercicio de la facultad sancionadora de las autoridades administrativas urbanísticas se encuentra limitado desde dos perspectivas: una de tipo sustancial, relativa a la aplicación de los principios y garantías que se decantan de la cláusula general del debido proceso, que morigeran sin lugar a dudas la puesta en marcha de la potestad de sanción; otra de naturaleza temporal, pues lo cierto es que ella se hace referencia a la competencia de sanción deberá ser desarrollada en los plazos establecidos en el sistema jurídico.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

En Colombia, el artículo 29 CP establece tanto la potestad sancionadora como el límite a la misma. En efecto, reconoce la existencia de un poder jurídico para imponer sanciones (ius puniendi) pero sometido al debido proceso que se aplica a toda clase de actuaciones administrativas. Se enmarca entonces en el Derecho Administrativo bajo su primigenia acepción de establecer un límite a la Administración en su calidad de sujeto activo de la potestad sancionadora. En otras palabras el mencionado artículo "constitucionalizó" la potestad sancionadora de la Administración que antes se encontraba en el mero plano de la legalidad, y acabó con el monopolio judicial para la imposición de sanciones.
 

 

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