1992 |
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Sentencia 543 de 1992 Corte Constitucional de Colombia
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El establecimiento de un término de caducidad para ejercer la acción de tutela es contrario a lo estatuido en el artículo 86 de la Constitución que señala que ella puede intentarse "en todo momento". Esta caducidad excede el alcance fijado por el Constituyente a la acción de tutela, quebranta la autonomía funcional de los jueces, obstruye el acceso a la administración de justicia, rompe la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones, impide la preservación de un orden justo y afecta el interés general de la sociedad, además de lesionar gravemente el principio de la cosa juzgada. |
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2018 |
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Fallo 03391 de 2018 Consejo de Estado
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La Corte Constitucional mediante sentencia SU-254 de 2013 estableció que "Ahora bien, teniendo en cuenta que por primera vez la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación de su jurisprudencia, fija el sentido y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena precisa que los términos de caducidad para población desplazada, en cuanto hace referencia a futuros procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa, sólo pueden computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse, como antes se explicó, de sujetos de especial protección constitucional, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta (...)». |
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