Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Cumplimiento
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 939 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

"...Es un hecho que el incidente de desacato no es la instancia para debatir, aclarar y modular los efectos de los fallos de tutela. Su inicio comprende de antemano bases sólidas sobre el incumplimiento de la orden. Pero al contrario, en el presente caso no existe prueba sobre el incumplimiento que se dio a la orden de amparo. En el expediente de desacato existen certificados departamentales y municipales sobre la inexistencia de la vacante consignada en la sentencia, para el cargo del profesor Mosquera, desde la fecha en que se profirió el fallo. En conclusión, no se prueba dentro del incidente cuál es la vacante que se dejó de atender o en qué caso se pasó por alto la prelación consignada en el amparo y, por tanto, no se llegó a consolidar el elemento objetivo del desacato a partir de un defecto fáctico consolidado en la omisión de valorar las pruebas debidamente. 5.5. Adicional a lo anterior, respecto de la circunstancia que sobrevino con posterioridad al fallo de tutela, hay que concluir que a partir de la certificación de los Municipios de Cali y Buenaventura, el departamento perdió competencia para realizar el traslado del profesor Mosquera. Por tanto, desde el mes de diciembre de 2002, ni el Secretario de Educación Departamental y mucho menos el Gobernador (quien fue involucrado a este tramite mucho tiempo después) tenían a su disposición el cumplimiento de la orden de amparo...".
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., respecto del cumplimiento de los fallos de tutela dentro de los términos judiciales y legales, cuando de la situación fáctica y jurídica establecida en cada una de las acciones o de los antecedentes procesales, se infiera que se trata de asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada una de las entidades y organismos distritales.
 

 
2010   Auto 091 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando quiera que haya un conflicto jurídico y éste sea resuelto a través de los medios de defensa judicial, es imperioso el cumplimiento de las providencias adoptadas para solucionarlo. De nada serviría el acceso a la administración de justicia, entendida como la posibilidad de acudir ante los jueces de la República, si sus decisiones no fueran más que actas declarativas sin ninguna fuerza transformadora de la realidad. En el caso de la acción de tutela, lo anterior se torna aún más importante, pues la misma es un medio judicial que busca la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante cualquier amenaza o trasgresión de autoridades públicas o particulares.
 

 
2011   Auto 275 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara en incumplimiento por parte de la UAESP de las ordenes en casos en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el auto 268 de 2010 (¿)La Acción de tutela, consagra dos mecanismos que puede utilizar el actor en sede de tutela, simultánea o sucesivamente, ante el incumplimiento de la orden emitida en un fallo de amparo proferido con ocasión de la declaratoria de la vulneración o la amenaza de sus derechos fundamentales, no excluyentes entre sí: uno de tipo sancionatorio y otro de tipo material, pues de lo que se trata es del goce efectivo de los derechos fundamentales, (¿) ¿en casos excepcionales esta Corporación, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional y garante del ordenamiento jurídico colombiano, tiene competencia para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato en sede de revisión, para lo cual la misma Corte ha señalado en sus providencias determinados requisitos que han de llenarse para que la excepción proceda: "(i) [que] se trate del incumplimiento de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en virtud de la cual conceda el amparo solicitado (¿), (ii) [que] resulte imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional y (iii) [que] la intervención de la Corte sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados".
 

 
2011   Auto 1345 de 2011 Consejo de Estado  

Aunque el incidente de desacato es una institución distinta al cumplimiento, a través de éste es posible conjurar las acciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos fundamentales tutelados, motivo por el cual su objetivo más que sancionar al responsable del cumplimiento, es garantizar que se respeten las decisiones que amparan estos derechos, sin que lo anterior signifique como se ha expuesto, que el incidente de desacato constituya el único mecanismo de cumplimiento de las sentencias de tutela.
 

 
2011   Sentencia T-701 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

El Alcalde (e) del Carmen de Bolívar, interpuso acción de tutela en contra de la sentencia proferida dentro de un proceso de la misma naturaleza; la sentencia atacada ordenó retener una suma de dinero que serviría como garantía para el cumplimiento del amparo otorgado por parte del juez frente a la protección del derecho al mínimo vital; ante esta situación, la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar dirigió varios escritos al juzgado accionado con el fin de liberar los dineros retenidos. Ante los anteriores hechos la Corte Constitucional dijo que: ¿[E]s claro que en el caso bajo examen, (i) se intenta revivir una controversia que ya fue resuelta en la acción anterior y frente a la cual había operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional; y (ii) que aún cuando el accionante alega que en el proceso de tutela cuestionado se incurrió en una vía de hecho, no la impugnó, sino que propuso una tutela contra tutela, que conforme con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, resultaba del todo improcedente.¿ ¿Por otro lado, la Sala recuerda que el titular actual del Juzgado [accionado], es quien, en ejercicio de sus atribuciones como juez de cumplimiento dentro del proceso de tutela, debe actuar con eficacia frente a las solicitudes que se presenten por parte de los interesados respecto de la sentencia proferida por ese despacho¿, ¿en el sentido de tomar las decisiones pertinentes para poner fin a dicho debate, y por tanto es allí donde deben cuestionarse las órdenes relacionadas con el cumplimiento y no a través de la acción de tutela.¿
 

 
2012   Fallo 6538 de 2012 Consejo de Estado  

¿Conforme a lo anterior, si el acto administrativo de carácter particular se encuentra viciado por alguna de las causales de anulación, la ley contempla la posibilidad de que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, no sólo se restablezcan eventuales derechos económicos sino que, también se resarzan perjuicios morales. No significa lo anterior que todo acto particular que sea declarado nulo, conlleve simultáneamente restablecimiento de derechos de carácter económico y moral. Lo que quiere decir la Sala es que corresponde al juez en cada caso en particular, analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y ordenar el restablecimiento de los derechos económicos a que haya lugar y previa determinación del grado de lesión moral que resulte probado en el plenario, disponer la condena en tal sentido.¿
 

 
2014   Sentencia 367 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia. Ante la orden impartida en un fallo de tutela su destinatario tiene dos opciones: una, que es la regla, cumplirla de manera inmediata y adecuada y, dos, que es la excepción, probar de manera inmediata, eficiente, clara y definitiva la imposibilidad de cumplirla. La impugnación del fallo o la selección para su eventual revisión por este tribunal no suspende el cumplimiento del fallo de tutela . Por lo tanto, en ningún evento el destinatario de la orden puede prolongar en el tiempo la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, simplemente porque así lo tiene a bien, o por que esa es su voluntad, o por haber impugnado la decisión del juez de primera instancia, o por estar pendiente la posible selección de las decisiones judiciales para su eventual revisión por la Corte Constitucional.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Son objeto de revisión de varios expedientes de tutelas plantean problemas relacionados con el plan de pensión anticipada que ofreció TELECOM a sus trabajadores, una protección de sus derechos, por considerar que se les desconocieron las garantías del fuero sindical y reclamaciones por no ser reconocido y garantizado el retén social. Frente a lo cual considera: El propósito central de esta providencia es unificar los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas. En efecto, como más adelante se expondrá con detalle, en los expedientes acumulados hay diferentes opiniones, sostenidas por jueces y partes, en torno al modo de definir, en contextos de esta naturaleza, (i) la legitimación en la causa (por activa y por pasiva), (ii) la competencia territorial de los jueces de tutela, (iii) la competencia de estos últimos para ordenar embargos o liquidaciones de sumas concretas de dinero, (iv) la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre un caso ya resuelto por otros jueces (en procesos ordinarios o de tutela), (v) la subsidiariedad y, finalmente, (vi) la inmediatez. La unificación pretende contribuir a que esta disparidad no se presente de nuevo en el futuro. (...)
 

 
2016   Sentencia T-226 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las órdenes consignadas en los fallos de tutela estimatorios deben asegurar que quien formuló la acción goce plenamente de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados y que, si es posible, retorne a la situación en la que se encontraba antes del momento de su lesión. Si la infracción denunciada se presentó a raíz de una omisión, el fallo debe asegurar que la conducta omitida se realice. Si, en cambio, la tutela se promovió ante la amenaza de un derecho fundamental, el juez debe ordenar que cese e impartir las medidas necesarias para evitar que el derecho comprometido vuelva a ser violado, perturbado o restringido. Desde ese punto, el juez de tutela debe centrar su atención en la ejecución de lo ordenado en la sentencia. Y lo debe hacer valiéndose de los dos mecanismos procesales que el Decreto 2591 ideó para ello: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Finalmente, la Sala concluye que es el juez de primera instancia el funcionario competente para adoptar las medidas descritas. Es a él, en efecto, a quien le incumbe hacer cumplir las órdenes de amparo impartidas en las sentencias de tutela, incluso si se trata de decisiones de segunda instancia o de las que profiere esta corporación en sede de revisión.
 

 
2017   Decreto 720 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Acción de Tutela No. 25000234100020150087301, correspondiente a la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2018   Fallo 02793 de 2018 Consejo de Estado  

Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial son aquellos defectos o errores en los cuales puede incurrir la decisión cuestionada. Son las siguientes: a) Defecto orgánico, que se presenta cuando el juez carece de forma absoluta de competencia; b) defecto procedimental, el cual ocurre cuando la autoridad judicial actúa completamente al margen del procedimiento establecido; c) defecto fáctico, esto ocurre cuando: el juez carece de apoyo probatorio, la valoración es absolutamente equivocada o no tiene en cuenta el material probatorio obrante en el expediente para proferir la decisión; d) defecto material o sustantivo, el cual se origina cuando exista un error judicial ostentoso, arbitrario y caprichoso que desconozca lineamientos constitucionales y/o legales, específicamente ocurre cuando: se decida con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, en contravía de ellas o exista una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e) error inducido, cuando la autoridad judicial es víctima de engaño por terceros y el mismo lo condujo a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales; f) decisión sin motivación; g) desconocimiento del precedente judicial y h) violación directa de la Constitución Política.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial son aquellos defectos o errores en los cuales puede incurrir la decisión cuestionada. Son las siguientes: a) Defecto orgánico, que se presenta cuando el juez carece de forma absoluta de competencia; b) defecto procedimental, el cual ocurre cuando la autoridad judicial actúa completamente al margen del procedimiento establecido; c) defecto fáctico, esto ocurre cuando: el juez carece de apoyo probatorio, la valoración es absolutamente equivocada o no tiene en cuenta el material probatorio obrante en el expediente para proferir la decisión; d) defecto material o sustantivo, el cual se origina cuando exista un error judicial ostentoso, arbitrario y caprichoso que desconozca lineamientos constitucionales y/o legales, específicamente ocurre cuando: se decida con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, en contravía de ellas o exista una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e) error inducido, cuando la autoridad judicial es víctima de engaño por terceros y el mismo lo condujo a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales; f) decisión sin motivación; g) desconocimiento del precedente judicial y h) violación directa de la Constitución Política.
 

 
2019   Sentencia T-178 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial son aquellos defectos o errores en los cuales puede incurrir la decisión cuestionada. Son las siguientes: a) Defecto orgánico, que se presenta cuando el juez carece de forma absoluta de competencia; b) defecto procedimental, el cual ocurre cuando la autoridad judicial actúa completamente al margen del procedimiento establecido; c) defecto fáctico, esto ocurre cuando: el juez carece de apoyo probatorio, la valoración es absolutamente equivocada o no tiene en cuenta el material probatorio obrante en el expediente para proferir la decisión; d) defecto material o sustantivo, el cual se origina cuando exista un error judicial ostentoso, arbitrario y caprichoso que desconozca lineamientos constitucionales y/o legales, específicamente ocurre cuando: se decida con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, en contravía de ellas o exista una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e) error inducido, cuando la autoridad judicial es víctima de engaño por terceros y el mismo lo condujo a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales; f) decisión sin motivación; g) desconocimiento del precedente judicial y h) violación directa de la Constitución Política.
 

 
2021   Circular 005 de 2021 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

En cumplimiento del Fallo de Tutela 2021-00324 del Juzgado 3° Administrativo de Bogotá, notificado el 10 de noviembre, se informa que el texto del fallo, publicado en la página web de la Presidencia el 11 de noviembre, puede ser consultado, para efectos de su cumplimiento, por parte de los destinatarios de la presente circular, en el siguiente enlace: https://idm.presidencia.gov.co/Documents/2021-354-Fallo-tutela-primera.instancia.pdf
 

 
2022   Decreto 046 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial Edén -El Descanso en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización, suscrita el 29 de mayo de 2019, y de esta manera dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de Tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01.
 

 

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