Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Daño Consumado
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia 495 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿El fenómeno del daño consumado se presenta cuando la amenaza o la trasgresión del derecho fundamental ya ha generado el perjuicio que se pretendía evitar con el mecanismo preferente de tutela, de tal modo que resulta inocuo para el juez impartir cualquier orden en ese sentido.¿ ¿[C]on respecto al instante en el que se verifica la consumación del daño, se puede decir que existen dos momentos, el primero de ellos se presenta cuando al tiempo de interponer la acción de tutela ya es claro que el daño se generó, evento en el cual el juez constitucional debe declarar improcedente el mecanismo incoado¿. ¿La segunda situación se presenta cuando el daño se consuma durante el trámite de la acción¿. ¿Esta segunda hipótesis, se aleja de la primera porque en este caso, sí se le exige al juez de tutela que se pronuncie de fondo sobre si existió o no la vulneración de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisión de los fallos precedentes para señalar si el amparo ha debido ser concedido o negado¿, ¿esta Corporación también ha indicado que los jueces de instancia, que se enfrenten a un daño consumado por carencia actual de objeto, tienen además de resolver de fondo el asunto de su conocimiento, las siguientes obligaciones:¿
 

 
2013   Sentencia T-287 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Ha expresado la Corporación que, en los eventos en que se produce un daño consumado a un derecho constitucional, un pronunciamiento de fondo puede resultar conveniente y necesario, por lo menos, por cuanto (i) la declaración de la violación hace parte de los derechos del afectado; (ii) el pronunciamiento de la Corte puede funcionar como garantía de no repetición frente al resto de las personas; y (iii) resulta relevante para realizar pedagogía constitucional sobre la materia. Por esas razones, a partir de la sentencia SU-540 de 2007, la Corte unificó su posición en cuanto a emitir un pronunciamiento de fondo, cuando se percibe la existencia de un daño consumado, aún en aquellos casos en los que solo resulta posible emitir órdenes de prevención a las autoridades concernidas en el asunto objeto de estudio.
 

 
2014   Sentencia T-447 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que, a raíz de la falta de garantía, se ocasionó el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela. Razón por la cual, ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y, como consecuencia, cualquier orden judicial resultaría inocua. De esta manera, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos invocados en la demanda y el alcance de los mismos, para determinar, posteriormente, si procede el resarcimiento del daño teniendo en cuenta que la titular de los derechos cuyo amparo se pretendía ha fallecido
 

 
2014   Sentencia T-474 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En este sentido, para establecer la carencia actual de objeto por daño consumado se requiere que esté demostrada la violación del derecho fundamental que ha generado en daño que se buscaba evitar mediante la solicitud de amparo, y que ya no es viable emitir orden alguna encaminada a reestablecer el derecho o minimizar los efectos de la vulneración constatada. En tales eventos aunque la decisión que profiera la Corte Constitucional en sede de revisión, no incluya ordenes de actuar o de abstenerse de hacerlo para proteger los derechos fundamentales invocados, por resultar inocuas ante el daño consumado, debe pronunciarse sobre los fundamentos de los fallos de instancia que revisa, establecer la afectación iusfundamental que desencadenó el daño e incorporar advertencias encaminadas a evitar que la violación a los derechos fundamentales conculcados se repita, de ser procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Angelópolis (Antioquia) y la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia), dentro de la acción de tutela instaurada contra la Inspección de Policía Municipal de Angelópolis (Antioquia), y en su lugar, declara la carencia actual de objeto por daño consumado.
 

 
2015   Sentencia T-092 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. La razón de ser de dicho numeral es la efectividad del amparo constitucional. Es decir, se configura una carencia actual de objeto, cuando la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. También ha indicado la Corte que la carencia actual de objeto puede ocurrir por diversas situaciones que el juez debe verificar, como por ejemplo, el hecho superado o el daño consumado. i) El hecho superado se produce cuando antes de dictar el fallo de tutela, el juez constata que se reparó la amenaza o la vulneración del derecho cuya protección se reclama. ii) El daño consumado, por su parte, supone que no se reparó ni se detuvo la vulneración del derecho, sino que, por el contrario, la falta de garantía produjo el perjuicio que precisamente se pretendía evitar.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El daño consumado ha sido entendido por este Tribunal como una circunstancia donde se afectan de manera definitiva los derechos de los ciudadanos antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo (por ejemplo, la muerte del accionante). Así, a diferencia del hecho superado, la Corte reconoció en ese pronunciamiento, que en estos casos se impone la necesidad de pronunciarse de fondo, dada la posibilidad de establecer correctivos y prever futuras violaciones a los derechos fundamentales de las personas.
 

 
2016   Sentencia T-117 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que la naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, de tal manera que cuando la amenaza a los mismos ha cesado, ya sea porque la situación que propició dicha amenaza desapareció o fue superada, la acción impetrada perderá su razón de ser como mecanismo de protección judicial, pues el juez de tutela no podrá adoptar algún tipo de medida frente al caso concreto, ya que no existiría fundamento fáctico para ello. Sobre el tema, el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela es improcedente cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, debido a que la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, pues la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela y en consecuencia, la intervención del juez se torna inocua.
 

 
2017   Sentencia T-155 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental.
 

 
2017   Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La carencia actual de objeto por daño consumado es aquel fenómeno que se configura cuando el motivo de la presentación de la acción de tutela se extingue, pues la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales ha tenido lugar, por lo que al juez constitucional le resulta inocuo asumir una decisión respecto del asunto. Así las cosas, el daño consumado tiene ocurrencia cuando resulta inútil o imposible proferir una orden o decisión por parte de la autoridad judicial correspondiente respecto de la alegada violación o amenaza, en uso del mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 Superior, de modo tal que únicamente sea procedente el resarcimiento del daño originado con la vulneración del derecho fundamental, lo cual no se puede llevar a cabo por medio de este mecanismo, pues como es conocido, la acción de tutela tiene una finalidad preventiva y no indemnizatoria.
 

 
2019   Fallo 01493 de 2019 Consejo de Estado  

La carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental.
 

 
2019   Sentencia T-335 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que el daño consumado ha sido entendido como una circunstancia en la que se afectan de manera definitiva los derechos de los ciudadanos antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo. A diferencia del hecho superado, la Corte reconoció en ese pronunciamiento, que en estos casos se impone la necesidad de pronunciarse de fondo, dada la posibilidad de establecer correctivos y prever futuras violaciones a los derechos fundamentales de las personas.
 

 
2022   Sentencia T-168 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que en el daño consumado, si bien el juez de tutela no puede expedir una sentencia con efectos resarcitorios ya que la acción de tutela en principio no es indemnizatoria, sí tiene la facultad de pronunciarse sobre la vulneración de derechos, especialmente si ocurrió durante el trámite. Esto con el fin de mantener su naturaleza preventiva, fijando criterios de protección constitucional, para evitar que en el futuro pueda volver a presentarse el hecho generador de vulneración de derechos. Así, el juez de tutela, entre otras, puede hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela.
 

 
2022   Sentencia T-463 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que el daño consumado tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectación que se pretendía evitar con la tutela y no es factible que el juez de tutela de la orden para retrotraer la situación. si al interponer la acción de tutela ya es claro que el daño se generó, el juez debe declarar improcedente el mecanismo de amparo pero si el daño se consuma durante el trámite judicial, bien sea en primera o en segunda instancia o en sede de revisión, el juez puede proferir órdenes adicionales tendientes a proteger la dimensión objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables; (ii) el daño causado debe ser irreversible, pues respecto a los daños que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotraídos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto.En los casos de daño consumado es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela cuando este se configura durante el trámite de la tutela.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para ACCIÓN DE TUTELA :: Daño Consumado