Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Protección Especial
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia T-957 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa la Corte que la falta de claridad sobre el régimen jurídico aplicable no es justificación para no dar una respuesta precisa y de fondo a lo solicitado. Por lo tanto, no han sido respetuosas del derecho de petición las respuestas dadas a la señora Gómez Pérez por el ISS y la E.S.E. Luis Carlos Galán en las que defieren la resolución de su petición de reconocimiento de pensión al momento en el que eventualmente se aclaren las dudas jurídicas existentes. Tales dudas no pueden ser opuestas a los ciudadanos que tienen derecho al reconocimiento de la pensión como justificación de la demora en resolver. El resultado ha sido que, más de quince (15) meses después de la presentación inicial de la solicitud de reconocimiento y trámite de su pensión, esta petición permanece irresuelta, y la peticionaria continúa sin percibir ingresos que le permitan, a ella y a su hija, subsistir con dignidad.
 

 
2012   Sentencia 322 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Bajo ese contexto, el amparo de tutela se debe afianzar cuando quien lo requiere es considerado sujeto de especial protección constitucional, circunstancia que en el presente asunto tiene lugar habida cuenta que se trata de una niña con una enfermedad catastrófica y cuya familia no cuenta con la solvencia económica para garantizarle los elementos excluidos del POS, necesarios, si bien no para el manejo de sus enfermedades, sí para menguar los efectos y el daño que con ellas se generan a su dignidad humana, por lo que al no proveerlos, se contrarían los postulados constitucionales y se expondría a la pequeña a afrontar unas condiciones más intolerables e indignas.
 

 
2014   Sentencia 284 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera la postura. De que la Constitución de 1991 diseñó la acción de tutela como un instrumento apto para obtener la "protección inmediata" de los derechos fundamentales, en un proceso "preferente y sumario". Esto impide al legislador crear instrumentos de impugnación que impacten la celeridad del amparo susceptible de alcanzarse en un proceso de tutela, por la vía de posponer la protección oportuna de los derechos.
 

 
2015   Fallo 00001 de 2015 Consejo de Estado  

La Corte cita, solo a manera de ejemplo, algunas circunstancias que pueden tenerse en cuenta para determinar si el actor está o no en una ESPECIAL SITUACIÓN, que justifique su inactividad en el tiempo frente a la defensa de sus derechos, dentro de las cuales sugiere el estado de indefensión, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otras& sin que éstas constituyan taxatividad alguna. Justamente por ello, esta Sala introdujo dentro de dicha lista al pensionado, por tratarse de un sujeto de protección especial, conforme lo ha determinado la Jurisprudencia Constitucional.
 

 
2019   Fallo 00648 de 2019 Consejo de Estado  

La acción de tutela no procede para satisfacer prestaciones de tipo patrimonial y económico, ni su finalidad es, desde punto de vista alguno, indemnizatoria. Ello implica, naturalmente, que pretensiones de tal naturaleza deben ser reclamadas a través de las vías administrativas y judiciales ordinarias dispuestas por el legislador. Sin embargo, cuando se trata de víctimas del conflicto armado, y de población desplazada en especial sujetos de especial protección constitucional-, existe una línea jurisprudencial pacífica de esta Corporación en torno a la necesidad de flexibilizar considerablemente la exigencia de subsidiariedad, al punto de que, en casos como estos, la regla general formulada por la Corte consiste en que, prima facie, la acción de tutela resulta ser el mecanismo judicial idóneo, efectivo y adecuado para estudiar la solicitud de amparo del derecho a la reparación integral y al mínimo vital.
 

 
2020   Sentencia T-001 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indicó que la categoría de sujeto de especial protección constitucional está conformada por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular, merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad efectiva.
 

 
2022   Sentencia T-245 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Se discute el uso de la acción de tutela por parte de las comunidades indígenas, resaltando que el uso de este mecanismo para la protección de los derechos de esta comunidad se reviste de especial importancia, ya que el Estado les debe garantizar un tratamiento diferencial positivo. En ese sentido, sin importar que se busque la protección de derechos políticos, es idóneo como mecanismo preferente en la protección de los pueblos indígenas, ante las barreras en la materialización del derecho al voto.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-041 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió́ en defecto procedimental por haber declarado desierto el recurso de casación del accionante debido a la falta de legitimación adjetiva del apoderado, al considerar que, en los términos del artículo 75 del CGP, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación. Señala la Sala Constitucional que los apoderados no actuaron simultáneamente en ningún momento; y que la decisión de la autoridad accionada de declarar desierto el recurso de casación, privilegió una norma procesal de rango legal por encima de un principio constitucional, convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que lesionó las garantías fundamentales del accionante, adulto mayor, y como tal, sujeto de especial protección.
 

 
2023   Sentencia C-111 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que las acciones de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP serán presentadas ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y, eventualmente, su decisión podrá ser impugnada ante la Sección de Apelación de esa misma corporación únicas secciones competentes para conocer de ellas. El inciso 1º del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 sí vulnera la Constitución. Esto, por cuanto el Legislador, al alterar el régimen de competencias para resolver acciones de tutela contra actos de la JEP asignándole esta función a la SecRVR y a la SecARVR, excedió el margen de configuración de que goza en la regulación de materias procesales y, por esa vía, trastocó lo preceptuado sobre el particular en normas superiores que, de forma clara, explícita y directa, radican en la Sección de Revisión y en la Sección de Apelación la competencia privativa para conocer este tipo de asuntos. La JEP es el componente judicial del sistema integral y tiene como objetivo investigar y sancionar las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, en especial respecto a conductas consideradas como graves violaciones de los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
 

 
2023   Sentencia T-224 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La comprensión sistemática de nuestra Constitución Política, arroja como resultado una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada». La postura adoptada por la demandada en este caso desconoció abiertamente tales parámetros. Aunque tuvo conocimiento directo de que la demandante se encontraba inmersa en un entorno de riesgo, basado en esquemas de dominación de género consumados a través de patrones de violencia sexual y económica, no adoptó medida alguna para protegerla y garantizar que contara con escenario idóneo para satisfacer sus derechos en condiciones de igualdad. Todo ello refleja igualmente un contexto de violencia institucional, en tanto, la autoridad accionada puede equipararse a un segundo agresor que asumió una actitud condescendiente frente a los abusos que vienen aquejando a la demandante. Adicionalmente intensificó los estereotipos que sitúan a la mujer en una situación de desventaja respecto al hombre y le restó relevancia constitucional a un asunto de violencia de género, al limitarlo a un mero conflicto sobre el patrimonio conyugal.
 

 
2023   Sentencia T-261 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de la Corte Constitucional, revisa el fallo de tutela proferido dentro de una acción de tutela interpuesta por un desmovilizado de las FARC-EP que venía siendo cobijado, junto a su familia, por un esquema de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección, el cual se interrumpió tras la captura del beneficiario, lo que también supuso que su familia se quedara sin protección alguna. Precisamente, fue en nombre de su núcleo familiar (pareja sentimental y cuatro hijos) que el desmovilizado acudió al juez de tutela para que estos no quedaran desprotegidos ante el contexto de riesgo en el que permanecen. La UNP explicó que su actuación no fue arbitraria, sino que se sujetó al artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, según el cual una de las causales para la finalización de las medidas de protección es por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria. Este argumento fue avalado por el juez de tutela instancia que negó el amparo al considerar que la entidad demandada había recurrido a una causal legal prevista en el ordenamiento jurídico. La Sala Tercera concluyó que si bien la causal de suspensión invocada por la UNP (esto es, por la captura del beneficiario) es razonable y hace parte del ordenamiento jurídico, su aplicación en ciertos casos puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales, incompatible con la Carta Política. De modo que, en lugar de emplearse automáticamente, le corresponde a la UNP ejercer su competencia y sus deberes de manera ponderada y evaluar el impacto de sus decisiones en términos de derechos fundamentales pues no siempre el camino jurídico más expedito es constitucionalmente válido. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala ordenará a la UNP que resuelva el trámite sobre medidas de protección definitivas en favor de la señora Laura y su familia y que, en caso de otorgárselas, deberá implementarlas en un término razonable.
 

 
2023   Sentencia T-312 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia cuando la vinculación de la trabajadora se realiza mediante un contrato laboral o cualquier otra alternativa de trabajo y acreditación del conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la trabajadora. Reiteración de jurisprudencia. Las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez. Se analizan temáticas relacionadas con: 1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º. La notificación del estado de embarazo..
 

 
2023   Sentencia T-448 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Fallo en sala de Revisión de una acción de tutela contra varias empresas por presunta violación de sus derechos. La mujer alegó que fue despedida mientras recibía tratamiento médico por endometriosis, sin permiso del Ministerio del Trabajo. Las empresas demandadas argumentaron que el despido se debió a la finalización de la obra para la que fue contratada y que la enfermedad de la demandante no afectaba gravemente su capacidad para trabajar. La Corte tuvo que determinar si se vulneraron los derechos de la mujer y analizar temas como el fuero de salud, la perspectiva de género en la gravedad de una enfermedad y las responsabilidades de las empresas involucradas. Se evidenció que la mujer fue despedida por su empleador sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que la empresa conocía su condición de salud. La Corte determinó que los derechos laborales de la trabajadora fueron violados y ordenó su reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como una indemnización. Además, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo diseñar una política para formar a los empleadores en perspectiva de género sobre la estabilidad laboral reforzada.
 

 
2023   Sentencia T-529 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que las autoridades estatales han desconocido los derechos fundamentales de una mujer y su hija menor de edad a la vida, la integridad personal y a una vida libre de violencias al no adoptar medidas efectivas de protección. La Sala Quinta de Revisión encontró que las entidades accionadas no adoptaron medidas efectivas y articuladas de protección, lo que constituyó un desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Como resultado, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales de la mujer y su hija, y ordenó a las autoridades pertinentes adoptar medidas para garantizar la estricta reserva sobre los datos que permitan la identificación y ubicación de la accionante y su hija.
 

 
2023   Sentencia T-581 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional falla sobre Acción de Tutela por violación de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital. Tales derechos habrían sido infringidos como consecuencia del despido que separó al accionante del cargo que venía desempeñando ante las empresas demandadas. La determinación no contó con la autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que el demandante tenía un diagnóstico de VIH, virus que adquirió como consecuencia de un accidente de trabajo, y a pesar de que, por tal motivo, había sufrido una pérdida de capacidad laboral estimada en un 31.2%. El reconocimiento de una estabilidad laboral reforzada a aquellas personas que padecen VIH/SIDA impone, en principio, la obligación al empleador de mantener en el empleo o reubicar al trabajador que se encuentre en esta situación de debilidad manifiesta. Para garantizar dicha estabilidad, cuando el empleador desee dar por terminada una relación laboral, debe satisfacer las siguientes exigencias: (i) demostrar la existencia de una causal objetiva y (ii) obtener del Ministerio de Trabajo la autorización de la desvinculación laboral del trabajador. En todo caso, debe resaltarse que esta protección no es absoluta o perpetua ni impone al empleador cargas exorbitantes. Para que exista vulneración de los derechos de los trabajadores en condición de debilidad manifiesta por ser portador de VIH es preciso que exista conexidad entre dicha condición y la desvinculación laboral. Por tal razón, la Sala revoca la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que confirmó parcialmente el fallo del 2 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el cual declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, amparará los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social, igualdad y mínimo vital del señor José.
 

 
2023   Sentencia 810012 de 2023 Consejo de Estado  

La señora ACSV impugna decición del Tribunal Administrativo de Arauca donde solicitó que fuera otorgado el teletrabajo de forma permanente por razones de salud hasta tanto sea trasladada de despacho judicial, el Tribunal amparó el teletrabajo pero únicamente por 3 días. Lo anterior, justificado por ACSV en que sus crisis o ataques graves de ansiedad se producen cuando se encuentra en la sede de trabajo, debido a que es en ese lugar en el que se encuentra el factor estresor, refiriéndose así a la juez penal del circuito de Saravena. Se probó en el concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022 que la señora ACSV tiene la condición de sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por la enfermedad mental que padece: trastorno depresivo recurrente, no especificado, distimia y trastorno mixto de ansiedad y depresión. Ahora bien, aun cuando de las pruebas no es posible verificar que las crisis de ansiedad que ha padecido la actora son producto del factor estresor, la Sala no desconoce que, en su mayoría, han ocurrido cuando se encuentra en la sede de trabajo, como la misma titular del despacho judicial lo reconoce en el informe. Por lo anterior, la Sala consideró necesario extender el máximo de días permitido para teletrabajar como una medida para mitigar los ataques de ansiedad que sufre la señora ACSV. La Sala no desconoce que, por regla general, el teletrabajo será hasta por tres días a la semana y que, como excepción, puede ser de cuatro días para los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes. Aunque la actora no se encuentra entre los grupos poblacionales descritos para la excepción, la Sala consideró que puede aplicarse ese máximo de días de teletrabajo. A juicio de la Sala, cualquiera de estas medidas, además de contribuir en el buen estado de salud de la actora, no desmejoran en modo alguno la prestación del servicio del despacho judicial en el que labora, pues la juez penal del circuito de Saravena no señaló que las funciones que desempeña la señora ACSV debieran realizarse únicamente de manera presencial. Por tanto, modifica la sentencia inicial ampliando al máximo de 4 días de teletrabajo sin perjuicio de que la juez evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 

 

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