Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2591 de 1991 Nivel Nacional  

Primera instancia art. 37, actuación temeraria art. 38, recusación art. 39, competencia especial art. 40, falta de desarrollo legal art. 41.
 

 
1993   Sentencia C-054 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, como consecuencia de que la delimitación de competencia para los jueces por el factor territorial esta autorizada por la Constitución, específicamente por los artículos 257.1 y transitorio 5° b de la Carta Política.
 

 
2000   Decreto 1382 de 2000 Nivel Nacional  

Se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, conocimiento a prevención, casos e instancias art.1, reparto de las tutelas art. 2, decisión frente a casos análogos identidad de objeto art. 3, impugnación de fallos de tutela en entes colegiados art. 4, casos a los que se aplica esta norma art. 5.
 

 
2002   Fallo 6414 de 2002 Consejo de Estado  

La Sala reitera que los jueces no pueden rechazar por incompetencia ninguna solicitud de tutela. Con esta disposición se garantiza el derecho a ejercer la acción en todo lugar, y el de escoger entre las diversas jurisdicciones. Desde luego que ni la Constitución ni la ley pueden interpretarse en el sentido de disponer que la solicitud de tutela sea resuelta por el Despacho que elija el reclamante, sin atender en absoluto al principio de desconcentración proclamado en el artículo 228 de la Carta, ni a la «proporcionalidad de cargas de trabajo» que según el inciso segundo del artículo 50 de la Ley Estatutaria resulta imprescindible para la cumplida administración de justicia.
 

 
2007   Auto 063 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, conocimiento a prevención, casos e instancias art.1, reparto de las tutelas art. 2, decisión frente a casos análogos identidad de objeto art. 3, impugnación de fallos de tutela en entes colegiados art. 4, casos a los que se aplica esta norma art. 5. En consecuencia, se concluye que en el presente caso la competencia para el conocimiento de esta acción corresponde a los jueces de Bogotá y no a los de Barranquilla, como lo entendieron los jueces de instancia. El hecho de que las demandantes tengan su domicilio y bienes en Barranquilla no le otorga competencia a los jueces de dicha ciudad para resolver la acción, con el argumento de que las Resoluciones 8354 de 2005 y 1339 de 2006 producen efectos en ella, pues si bien estas resoluciones se refieren en su parte motiva a la conducta de las accionantes en su calidad de contratistas del Estado, el sujeto pasivo de las mismas es la Compañía Aseguradora de Fianzas -Confianza S.A.-, quien fue la otorgante de la garantía única que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- hizo efectiva a través de los respectivos actos administrativos y frente a la cual se exige el pago del correspondiente siniestro.
 

 
2013   Sentencia T-040 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. La naturaleza principal de la acción de tutela es la de: i) proteger y restablecer los derechos fundamentales que han sido vulnerados, y ii) evitar un perjuicio irremediable cuando exista una amenaza real e inminente a un derecho fundamental. Es por esa razón que el accionante debe solicitar la protección de sus derechos fundamentales en un plazo razonable o prudencial, es decir, la acción de tutela no podría ejercitarse en un tiempo indefinido desde el momento en que ocurrió el hecho que originó la vulneración o amenaza, porque perdería su misma naturaleza y conllevaría a sacrificar la seguridad jurídica.
 

 
2013   Sentencia T-458 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando está de por medio la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, no se puede afirmar que la tutela no es el mecanismo idóneo para su protección. En suma, en este caso la tutela es procedente, pues se discute la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de ocho menores de edad, como consecuencia de la imposibilidad de acceder a la educación secundaria.
 

 
2013   Sentencia T-679 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados como consecuencia de las acciones u omisiones de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos eventos delineados por la Constitución y la Ley.
 

 
2014   Sentencia T-715 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los artículos 86 constitucional y 10° del Decreto 2591 de 1991 indican que es titular de la acción de tutela cualquier persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. Estas personas pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden hacerlo a través de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el caso de las personas que no se encuentran en condiciones de interponer la acción por sí mismas.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Son objeto de revisión de varios expedientes de tutelas plantean problemas relacionados con el plan de pensión anticipada que ofreció TELECOM a sus trabajadores, una protección de sus derechos, por considerar que se les desconocieron las garantías del fuero sindical y reclamaciones por no ser reconocido y garantizado el retén social. Frente a lo cual considera: El propósito central de esta providencia es unificar los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas. En efecto, como más adelante se expondrá con detalle, en los expedientes acumulados hay diferentes opiniones, sostenidas por jueces y partes, en torno al modo de definir, en contextos de esta naturaleza, (i) la legitimación en la causa (por activa y por pasiva), (ii) la competencia territorial de los jueces de tutela, (iii) la competencia de estos últimos para ordenar embargos o liquidaciones de sumas concretas de dinero, (iv) la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre un caso ya resuelto por otros jueces (en procesos ordinarios o de tutela), (v) la subsidiariedad y, finalmente, (vi) la inmediatez. La unificación pretende contribuir a que esta disparidad no se presente de nuevo en el futuro. (...)
 

 
2015   Decreto 1834 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas en que se persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. Se fijan las reglas de remisión del expediente, acumulación y fallo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, así como las disposiciones relacionadas con la Acción de Tutela. Conocen a prevención de la acción todos los jueves con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación la solicitud o donde se produjeren sus efectos, señalando las reglas de competencia para el reparto de acuerdo a la autoridad pública sobre la que se dirige. (Artículos 2.2.3.1.2.1 al 2.2.3.1.2.1).
 

 
2015   Sentencia T-063 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional, y los artículos concordantes del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela sólo procede (i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; (ii) cuando existiendo, ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto; o (iii) cuando se interpone para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en un derecho fundamental, evento en el que el amparo procede de manera transitoria, es decir, mientras se produce una decisión definitiva por parte del juez natural.
 

 
2015   Sentencia T-327 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La tutela se puede presentar como un mecanismo principal, esto es en los casos en los que no haya otro medio judicial para reclamar los derechos que el tutelante considera se le han vulnerado; o como un mecanismo transitorio, en los casos en los que haya medio de defensa judicial ordinario idóneo pero el cual no sea el indicado por presentarse el riesgo o la amenaza de un perjuicio irremediable, el cual debe ser evitado o subsanado según sea el caso. En relación con este perjuicio, ha señalado la jurisprudencia constitucional que éste debe ser inminente, grave, urgente e impostergable, esto es, que el riesgo o amenaza de daño o perjuicio debe caracterizarse por tratarse de una amenaza que está por suceder prontamente; (ii) porque el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.
 

 
2016   Sentencia T-201 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado que es procedente que indígenas formulen acciones de tutela contra las autoridades de sus resguardos, en aquellos casos en que decisiones de la comunidad eventualmente afecten sus derechos fundamentales. Esto resulta procedentes dado que no existen mecanismos de control judicial en el interior de las comunidades, ni superiores jerárquicos de tales autoridades, por lo que los miembros de la parcialidad, individualmente considerados, están en situación de subordinación e indefensión frente a los órganos de poder del resguardo.
 

 
2017   Decreto 1983 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. Ahora bien, Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación. Por lo tanto, lo aludido anteriormente solo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.
 

 
2017   Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente, Se ha sostenido que la idoneidad del mecanismo jurisdiccional que se surte ante la Superintendencia Nacional de Salud debe analizarse en cada caso por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente; toda vez que deberá tener en consideración las condiciones de salud de la persona que acude a la acción de amparo y la urgencia de una resolución pronta.
 

 
2017   Sentencia de Unificación SU-355 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política de 1991, en el artículo 86, instituyó la acción de tutela como un mecanismo orientado a la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por actos de las autoridades públicas o de un particular. En desarrollo de esa norma surgió el Decreto Estatutario 2591 de 1991, en cuyo artículo 40 consagraba la competencia especial para conocer de las acciones contra las providencias judiciales proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
 

 
2021   Decreto 333 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
 

 

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