1991 |
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Decreto 2591 de 1991 Nivel Nacional
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Legitimación art. 46, parte art. 47, asesores y asistentes art. 48, delegación en personeros art. 49, asistencia a los personeros art. 50, Colombianos residentes en el exterior art. 51. |
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2011 |
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Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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¿Ahora bien, además de reconocer a las comunidades indígenas como sujetos titulares de derechos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sus dirigentes y miembros gozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la protección de los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad. Así mismo ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la Defensoría del Pueblo.¿ ¿Entre aquellos derechos fundamentales de los cuales gozan las comunidades indígenas se encuentran aquellos que se relacionan con la protección de su identidad cultural, tales como los derechos a la consulta previa y a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural, pues ellos sólo pueden ser entendidos `en función del grupo al que pertenecen¿¿ |
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