Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Atribuciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Señala las atribuciones que corresponden al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y a la ley. (Artículo 12)
 

 
1995   Fallo 1784 de 1995 Consejo de Estado  

Regulación en materia de vendedores ambulantes.
 

 
1997   Radicación 1066 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Facultad del Concejo Distrital para crear una empresa de servicios públicos oficial, o para autorizar al Alcalde Mayor para ello.
 

 
1999   Fallo 21709 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Ausencia de competencia del Concejo Distrital para determinar la calidad de empleados públicos y trabajadores oficiales, clasificación laboral de las entidades Distritales y autorizar la celebración de convenciones colectivas.
 

 
2003   Radicación 1529 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De conformidad con los artículos 8º, 12 numeral 9°, 38 numeral 10° y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, la competencia para suprimir y fusionar entidades distritales corresponde ejercerla al Gobierno Distrital, previa expedición de un Acuerdo del Concejo que fije los criterios generales, causales y reglas dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda ejercer esas competencias específicas.
 

 
2004   Fallo 1084 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declara la nulidad del Acuerdo 58 de 2002, en cuanto restringe el ejercicio de la actividad circense reglamentada por la Ley 84 de 1989. ¿Del contenido del Acuerdo acusado, se colige con claridad que en efecto tiene el alcance de limitar el ejercicio de la actividad circense de carácter recreativo ¿ económico¿¿. La Ley 84 de 1989, establece la protección y sanciones por el incumplimiento de la norma cuya ¿aplicación le esta asignada a los Alcaldes, por lo cual estima la Sala que lo razonable es el ejercicio de estos controles y la aplicación de las sanciones previstas por el Legislador por parte del Alcalde como primera autoridad de policía, sin tener que llegar el Ente territorial a extremos a través del Concejo Municipal de extralimitarse en sus competencias, expidiendo reglamentos como el acuerdo Acusado, que limitan el ejercicio de una libertad, por lo que corresponde a una atribución propia de la Ley.¿.
 

 
2006   Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Desición sobre las objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 307 de 2005¿Por el cual se establecen los lineamientos de los menús alimenticios de los comedores comunitarios y comedores amigos¿. ¿¿Para la Sala el contenido de los dos artículos del proyecto de acuerdo 307 de 2005 busca crear una obligación específica en cabeza de dos entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, lo cual, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo¿. ¿el modo en que se publicitarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito¿. ¿De este modo, efectuado el análisis del cargo esbozado en el escrito de objeción, se tiene que el artículo 1º del proyecto de acuerdo número 307 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C., es legal al amparo de las normas estudiadas, pero no ocurre lo mismo con los artículos 2 y 3 del mismo, por lo que la Sala declarará fundadas parcialmente las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá en contra del proyecto objetado¿.
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿[S]e establece que cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles del Distrito Capital, bien sea a título gratuito o título oneroso, se requiere de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad¿
 

 
2009   Fallo 208 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se deciden las objeciones al Proyecto de Acuerdo 89 de 2009 ¿Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titularización de predios y el mejoramiento de los barrios con población vulnerable¿. Según la doctrina, la actividad normativa y reguladora se concreta con la presencia de regulaciones por parte de organismos públicos especializaos o de autoridades expresamente habilitadas, al igual que en el ejercicio de la potestad reglamentaria; con la expedición de actos administrativos generales, que impliquen el establecimiento de normas o disposiciones de diversos contenidos determinantes de la conducta a seguir por los asociados o incluso por las mismas autoridades públicas Si bien es cierto que dictar normas generales corresponden en estricto sentido a la naturaleza del poder legislativo, esta realidad doctrinal no impide que para el cumplimiento directo de la Constitución o de la ley, las autoridades administrativas expidan normas de carácter general o establezcan regulaciones, sin desconocer el principio de la división de poderes y respetando los estrictos parámetros del principio de legalidad y el ámbito de competencias de los poderes públicos y de sus autoridades.
 

 
2010   Fallo 434 de 2010 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Pronunciamiento sobre las objeciones jurídicas parciales contra los numerales 8 y 9 del artículo 27 del proyecto de Acuerdo No.179 de 2008, ¿Por el cual se modifica y adiciona el artículo 27 del acuerdo 79 de 2003 código de policía, en relación con la venta de bebidas energizantes y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Bogotá D.C.¿ Las adiciones que se introducen al proyecto de Acuerdo que son materia de objeción ¿(¿) consistente en que las autoridades distritales debe establecer medidas para la ubicación en estantes separados de las embriagantes a las bebidas energizantes; y ordenar que las etiquetas de los envases de éstas tengan unas características determinadas en especial que cuenten con la advertencia de `Se prohíbe la venta a menores de edad. Su consumo con alcohol es nocivo para la salud¿¿. ¿El fundamento jurídico de la objeción es que el Concejo de Bogotá D.C. carece de competencia para lo anterior puesto que la misma está asignada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con las leyes 9 de 1979, artículos 271 y 565; 100 de 1993, artículo 245; y 399 de 1997; y los decretos 3075 de 1997, artículo 35; y 1290 de 1994, expedidos el primero por el Presidente de la República y el segundo por el Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales; y la Resolución 5109 de 2005, expedida por el Ministro de la Protección Social¿. ¿De acuerdo con las normas transcritas le corresponde al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social) fijar las condiciones para la identificación de las bebidas (rótulo) y al Invima autorizar la publicidad que se dirija a la comercialización de dichos productos dentro de la cual se encuentra comprendida la relativa a la etiqueta de identificación de los mismos o rótulo¿.
 

 
2011   Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. Señala que entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda. ¿En este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá¿.
 

 
2011   Fallo 658 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Decisión sobre las objeciones al proyecto de acuerdo No.136 de 2010 "Por medio del cual se implementará la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". ¿Como es este caso el Concejo lo que hizo fue establecer que todas las entidades del Distrito deben realizar sus impresiones en forma dúplex, no se encuentra que esta actividad esté relacionada con garantizar el adecuado cumplimiento de la funciones o la eficiente prestación de los servicios¿. ¿Tampoco encuentra la Sala que se trate de una competencia propia de la establecida en el numeral 7 de esa norma, puesto que es función del Concejo dictar normas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico y los recursos naturales, pero si bien en este caso la finalidad de la impresión dúplex es la preservación de los recursos naturales, lo cierto que al hacerlo el Concejo está dirigiendo una acción administrativa lo cual es competencia del Alcalde. En consecuencia, la iniciativa de ese proyecto de acuerdo le correspondía al alcalde y por tanto el concejo distrital se excedió en sus funciones¿.
 

 
2011   Fallo 17623 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para la Sala es claro que el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los Departamentos y Municipios en tales aspectos. La Sala cambió su jurisprudencia para reconocer la facultad que tienen los Concejos Municipales para establecer, a partir de la Ley 97 de 1913, los elementos del impuesto sobre teléfonos, consideraciones que son igualmente aplicables al impuesto de alumbrado público que tiene su fundamento en la misma Ley.¿
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

¿De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y, de acuerdo con ésta, tanto las Asambleas como los Concejos pueden decretar los tributos y los gastos locales. El artículo 1º de la Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de alumbrado público en la ciudad de Bogotá,¿ ¿[p]or disposición de la Ley 84 de 1915 (art. 1, lit. a), esta facultad de creación se hizo extensiva a todos los municipios¿. ¿Los literales [d) e i)] fueron declarados exequibles por la sentencia C-504 del 2002, excepto la expresión `análogas¿ del literal i), bajo la premisa de que los concejos municipales son los llamados a determinar los elementos de los tributos cuya creación autoriza la Ley¿. ¿Así pues y en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual de la Sala en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios para regular directamente los elementos de los tributos que la Ley les haya autorizado¿.
 

 
2011   Sentencia 679 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿Es menester confirmar la competencia de las autoridades territoriales para asignar las funciones cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo siguiente: (i) las entidades territoriales cuentan con facultades constitucionales y legales para ejercer competencias en materia educativa; (ii) tienen atribuciones legales generales para la prestación del servicio de educación preescolar, primaria y media (Ley 715, arts. 5 y 6); (iii) son competentes -en cuanto entidades territoriales certificadas- para organizar "para la administración de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación" (Ley 715, art. 39, inciso 2); y, finalmente, (iv) están legalmente habilitadas para la creación del cargo de docente directivo -rector o director de establecimiento educativo, vicerrector, coordinador, director de núcleo o supervisor de Educación-, siendo su autoridad nominadora el gobernador o el alcalde distrital o de los municipios que hayan asumido la prestación del servicio educativo (Ley 115/94, arts. 126 y 127). Forzoso es concluir que, en el ámbito de su jurisdicción, las autoridades territoriales pueden asignar las funciones administrativas, académicas o pedagógicas adicionales a funcionarios docentes directivos que ocupan cargos de supervisores o directores educativos¿
 

 
2012   Fallo 18629 de 2012 Consejo de Estado  

En la presente Sentencia el Consejo de Estado estableció respecto a la posibilidad de que las Asambleas Departamentales puedan crear o establecer tributos en sus territorios: ¿¿Destacando en todo caso que mientras el Congreso tiene la potestad exclusiva para fijar todos los elementos de los tributos de carácter nacional; en lo atinente a tributos del orden territorial debe como mínimo crear o autorizar la creación de los mismos, pudiendo a lo sumo establecer algunos de sus elementos, tales como el sujeto activo y el sujeto pasivo, al propio tiempo que le respeta a las asambleas y concejos la competencia para fijar los demás elementos impositivos, y claro, en orden a preservar la autonomía fiscal que la Constitución le otorga a las entidades territoriales. Es decir, en la hipótesis de los tributos territoriales el Congreso de la República no puede establecerlo todo¿¿ Igualmente en éste fallo se sostuvo: ¿¿en armonía con los artículos 338 y 313-4 de la Constitución Política, que a las claras facultan a las asambleas y concejos para votar los tributos de su jurisdicción bajo la concurrencia del ordenamiento superior y de la ley, los segmentos acusados guardan ¿con la salvedad vista- la consonancia constitucional exigida a la ley en materia de tributos territoriales. Por lo demás, en gracia de discusión podría anotarse que si bien al amparo del anterior ordenamiento constitucional los literales demandados pudieron entrañar algún vicio de inconstitucionalidad, es lo cierto que en términos de la actual Constitución Política tales literales destacan por su exequibilidad, con la salvedad expresada.Según la providencia anterior, el legislador autorizó al Concejo de Bogotá para crear el impuesto de alumbrado público en su jurisdicción y lo facultó para determinar los elementos del tributo, atribuciones que, luego, mediante la Ley 84 de 1915 extendió a los demás municipios¿¿
 

 
2014   Concepto 3100 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Resuelve el interrogante sobre el soporte normativo de los Acuerdos Distritales 70 de 2002 Por el cual se declara el Festival de Verano de Bogotá D.C.; 225 de 2006 Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesia Silva; y 300 de 2007 Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.. En consideración de la legislación nacional y distrital vigente concluye que  (&) debe señalarse que las declaratorias que realizó el Concejo de Bogotá D.C., se encuentran dentro de esta definición jurídico-Iegal, que por su importancia a nivel distrital, puede predicarse de está, su complementariedad con las disposiciones legales que regulan la materia y que han sido encomendadas también a las entidades distritales, 'máxime si se tiene en cuenta que esas declaraciones o exaltaciones de patrimonio cultural inmaterial fueron reconocidas por la Ley 1185 de 2008.
 

 
2015   Fallo 457 de 2015 Consejo de Estado  

Para la Sala, en los términos en que fue redactado este argumento de inconformidad, lo que hizo la actora fue reiterar los mismos argumentos con los cuales pretendió fundamentar la falta de competencia del Concejo Distrital para expedir el Código de Construcción, asunto que ya fue lo suficientemente analizado en precedencia, motivo por el cual la Sala acoge los planteamientos del a quo, que sobre el particular dijo lo siguiente: "En tales condiciones, no tiene asidero jurídico ni fáctico este argumento de nulidad basado en una supuesta falsa motivación, ya que los hechos en que encuentra apoyo el acto acusado si corresponden a la realidad, esto es, la necesidad de completar las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico del Distrito Capital, ya que, es un hecho notorio que en la ciudad cada día se presentan situaciones nuevas en virtud de las cuales tas aspecto debe ser reajustado a la realidad presente; por consiguiente, este extremo de nulidad adolece de real sustento jurídico y fáctico, razón por la cual, no prospera" En esta medida, el Acuerdo 20 de 1995, no agota la materia en relación con la reglamentación del uso del suelo en el Distrito Capital, así como tampoco lo hacen las otras normas distritales que existen o que pueden proferirse en relación con la reglamentación del suelo. Se trata, de normas que por su carácter técnico, al regular asuntos especializados requieren de la combinación de diferentes conocimientos que deben actualizarse en la medida que lo exijan las necesidades y realidades en lo pertinente con la actividad urbanística, que cambia y fluye constantemente, de acuerdo con la evolución que presentan los mismos y variados proyectos de desarrollo. Respecto de la posición del recurrente en cuanto a que la función de adoptar las normas sobre sismo resistencia corresponde solo al nivel nacional, esto es, al Congreso de la Republica, y que dicha función ya fue agotada en la Ley 400 de 1997, la Sala reitera lo considerado en el numeral 6.1. de esta providencia en el sentido de que operó la derogatoria tácita del Acuerdo 20 de 1995, en la medida en que el Decreto Ley 1400 de 1984 que le había servido de fundamento legal para su expedición, fue expresamente derogado por la Ley 400 de 1997. Por las anteriores consideraciones, se procederá a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de enero del 2010.
 

 
2020   Acuerdo 765 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la aplicación de la Ley 1774 de 2016 tendientes a garantizar la protección y bienestar de los animales domésticos usados en actividades productivas en la ciudad de Bogotá distrito capital, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2020   Acuerdo 767 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Desincentivan las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2023   Acuerdo 926 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Insta a la creación y administración de una aplicación para denunciar actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del distrito. La Secretaría de Educación será responsable de implementar la aplicación y de enseñar a los estudiantes su correcto uso. Se realizarán campañas educativas y se diseñará una estrategia comunicativa para los estudiantes, el personal de la institución educativa y los padres. La Secretaría de Educación dará seguimiento a las denuncias y brindará acompañamiento a los estudiantes y sus familias. Además, se establece un plazo de seis meses para la implementación de la aplicación.
 

 

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