Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Impedimentos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Concepto 29167 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto cuál es la autoridad competente para tramitar una solicitud de impedimento realizada por la Presidenta de la Corporación, en relación con la toma de decisiones, en cumplimiento de sus facultades, como miembro de la Mesa Directiva y como Presidenta del Concejo de Bogotá, D.C. ¿las actuaciones del Concejo de Bogotá, D.C., se presumen realizadas de buena fe; sus miembros son servidores públicos; sus actuaciones deben observar los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros; y la llamada a establecer las regulaciones para el desempeño de las funciones de los concejales, es la ley¿. ¿no existe disposición en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., que regule el trámite, el procedimiento y/o la autoridad encargada de resolver los impedimentos que formule el/la Presidente/a del Concejo de Bogotá, D.C., ni tampoco se conoce de la existencia de resolución, decisión o directriz alguna expedida por la Mesa Directiva, sobre el mismo asunto¿. ¿cuando para un concejal exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, en aplicación del artículo 122 del Reglamento Interno del Concejo Distrital, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas¿. ¿teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interno señalan que: ¿ iv) todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar, excepto cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento. ¿la Ley 5a de 1992 en sus artículos 291 al 293 dispone lo siguiente: ¿ARTICULO 291. Declaración de impedimento. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés. ARTICULO 292. Comunicación del impedimento. Advertido el impedimento, el Congresista deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento. ARTICULO 293. Efecto del impedimento. Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Congresista¿.
 

 
2022   Acuerdo 865 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, en el sentido de variar las convocatorias a sesión plenaria o comisión permanente, la elección de los Secretarios de la Corporación, el trámite de los impedimentos y recusaciones y las funciones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.
 

 

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