Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1900 |
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Decreto 59 de 1900 Nivel Nacional
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Se nombran miembros principales y suplentes, del Concejo Municipal de Bogotá, período, principales, suplentes, art. 1. |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El Concejo se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga el Distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad que haga sus veces. El Acto Legislativo 03 de 2007, modificó el inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política, estableciendo que: El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.(Artículo 9) |
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2002 |
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Documento de Relatoria 11 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Comisiones del Concejo de Bogotá D.C. |
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2007 |
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Acto Legislativo 3 de 2007 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el inciso 1 del artículo 323 de la Constitución Política de 1991, indicando que el Concejo Distrital, se compondrá de 45 concejales. |
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2008 |
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Documento de Relatoria 13 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Conformación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, así como la de cada una de sus Comisiones y la integración de las 3 comisiones permanentes, durante el año 2008. |
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2009 |
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Documento de Relatoria 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Conformación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, así como la de cada una de sus Comisiones permanentes durante el año 2009. |
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2010 |
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Documento de Relatoria 13 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Conformación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, así como la de cada una de sus Comisiones permanentes durante el año 2010.
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2011 |
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Resolución 4836 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil
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Por la cual se fija el número de concejales a elegir en Bogotá, D. C. De acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo número 3 de 2007 que modificó el inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política, en Bogotá, D. C. se elegirán cuarenta y cinco (45) concejales, el 30 de octubre de 2011 (artículo 1°). |
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2012 |
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Acuerdo 492 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crea dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial. Dichas dependencias anteriormente mencionadas son oficina de Control Interno, Asesora de Planeación, Asesora de Comunicaciones, Dirección Jurídica, Dirección Administrativa y Dirección Financiera. |
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Conformación
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