Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Control Político
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia 478 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

La preparación y presentación, por significar un conocimiento en detalle de las necesidades de la respectiva administración, es por su naturaleza una función del órgano ejecutivo, que también tiene la vocación natural (necesaria) para poner en ejecución el presupuesto. La función intermedia entre estas dos corresponde al órgano de elección popular y es una expresión del principio democrático. La función de control corresponderá a varios órganos dependiendo del ángulo desde el cual se ejerza. El control político del presupuesto lo ejercerá el órgano de elección popular desde que recibe el proyecto de presupuesto y hasta su fenecimiento. El financiero y económico, los llevará a cabo el mismo ejecutivo, a todo lo largo del procedimiento presupuestal.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administración distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales. (Artículo 14)
 

 
1998   Auto 80 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que ni la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ni ninguna otra del Congreso de la República, tiene facultades para ejercer control político sobre asuntos que pertenecen exclusivamente al ámbito de las entidades territoriales, pero sí sobre aquellos que siendo de la órbita local trascienden esa frontera para convertirse en temas de interés nacional. En el caso bajo examen, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes no tiene competencia para ejercer control político sobre actividades que son del exclusivo resorte de la administración del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pero sí sobre los contratos a que se ha hecho alusión, en aras de salvaguardar el principio de transparencia de la administración. El control político sobre la administración municipal o distrital cuando se trata de asuntos de carácter netamente local, han de ejercerlo los Concejos.
 

 
2000   Fallo 5731 de 2000 Consejo de Estado  

La Moción de Observaciones tiene por efecto el reproche político a determinado funcionario, sin que la misma traiga como consecuencia automática de separación del servidor. Constituye, entonces, una expresión del control político que permite fiscalizar el manejo de la administración local, otorgada por la ley al Concejo Municipal y que culmina con una censura política al servidor, aunque, respecto de la cual el Alcalde puede adoptar o no una medida en relación con el funcionario. De lo anterior, deduce la Sala que la sola aprobación de la Moción de Observaciones tiene un efecto jurídico que no es otro que la sanción política a un servidor municipal, efecto que es independiente de las determinaciones que adopte el Alcalde.
 

 
2009   Concepto 12 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿el artículo 312 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2007, establece que en cada municipio existe una corporación¿, denominada Concejo Municipal, quien podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Este ejercicio de control político se concreta a través de las facultades concedidas en el artículo 6 del Acto Legislativo No. 1 de 2007 que adicionó el artículo 313 de la Constitución Política, en el sentido de permitir que se cite y requiera a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones; así como de proponer moción de censura por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. Este mismo ejercicio se predica por parte del Congreso de la República y las Asambleas Departamentales, respecto de los servidores públicos del respectivo nivel territorial¿ Así mismo, el artículo 40 ibídem se refiere a las citaciones de toda persona natural o jurídica para que rindan declaraciones sobre asuntos de interés público¿ Si bien la obligación de asistir, o en determinados casos de delegar en funcionarios que estén autorizados por la ley, es un aspecto importante para el correcto ejercicio del control político, tanto para las corporaciones públicas, como de los servidores públicos de los órdenes nacional, distrital o locales, tal atribución está limitada a los Concejos Municipales o Distritales, a las Asambleas Departamentales y al propio Congreso de la República.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 114 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital".
 

 
2013   Sentencia C-107 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad, contra el numeral 12 (parcial) del artículo 18, y el numeral 9 literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿ (¿) ¿la Corte considera que en esta ocasión debe resolver dos problemas jurídicos: ¿Puede el legislador facultar a los concejos municipales o distritales para citar a control especial a los representantes legales de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes asociadas a la prestación de los mismos en los respectivos municipios o distritos, en un contexto en el cual la Constitución le asigna al Presidente de la República la competencia para ¿ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten¿? (¿) ¿la Constitución no reserva toda la función de control sobre las entidades prestadoras de servicios domiciliarios en cabeza del Presidente de la República y la Superintendencia de Servicios Domiciliarios. Esa función se la adjudica directamente al ¿Estado¿ (CP art. 365). En concordancia, la Carta les da facultades específicas de control sobre dichos entes también a otras autoridades, y no sólo al Presidente y a la citada Superintendencia¿
 

 
2019   Acuerdo 741 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá - Distrito Capital y regula su función de control político a la Administración Distrital.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

La Secretaría Jurídica Distrital responde que las decisiones tomadas con base en la realización de la actividad de control político por parte de los presidentes de las comisiones permanentes son decisiones en materia política.
 

 
2022   Acuerdo 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital. Frente al control político de la comisión primera, retira los objetivos del sector salud y se las atribuye a la comisión segunda permanente.
 

 

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