Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Citación Servidores Públicos, Autoridades y Particulares
Año   Documento   Restrictor  
1981   Acuerdo 13 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sanciones que se imponen a los Servidores Públicos del Distrito que no asistan a las citaciones al Concejo Distrital
 

 
2009   Concepto 12 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿el artículo 312 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2007, establece que en cada municipio existe una corporación¿, denominada Concejo Municipal, quien podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Este ejercicio de control político se concreta a través de las facultades concedidas en el artículo 6 del Acto Legislativo No. 1 de 2007 que adicionó el artículo 313 de la Constitución Política, en el sentido de permitir que se cite y requiera a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones; así como de proponer moción de censura por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. Este mismo ejercicio se predica por parte del Congreso de la República y las Asambleas Departamentales, respecto de los servidores públicos del respectivo nivel territorial¿ Así mismo, el artículo 40 ibídem se refiere a las citaciones de toda persona natural o jurídica para que rindan declaraciones sobre asuntos de interés público¿ Si bien la obligación de asistir, o en determinados casos de delegar en funcionarios que estén autorizados por la ley, es un aspecto importante para el correcto ejercicio del control político, tanto para las corporaciones públicas, como de los servidores públicos de los órdenes nacional, distrital o locales, tal atribución está limitada a los Concejos Municipales o Distritales, a las Asambleas Departamentales y al propio Congreso de la República.
 

 
2022   Acuerdo 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, en el evento que el Distrito Capital ingrese a la región metropolitana, serán sujetos de control político el director, directores o gerentes de esta, por ende sujetos a citación.
 

 

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