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2012 |
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Circular 9 de 2012 Superintendencia de Transporte
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Informa que de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto al conflicto de competencias suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la de Puertos y Transporte, le corresponde a ésta, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas jurídicas con o sin animo de lucro y las empresas unipersonales que presten el servició publico de transporte, bien en lo relacionado con la prestación del servicio publico, como en los aspectos societarios de la persona jurídica encargada de la prestación del mismo. Las funciones con la que cuenta la Superintendencia con ocasión del ejercicio de su función de control, son las previstas en el articulo 85 de la Ley 222 de 1995, entre las que se cuenta la de ordenar la remoción de los Administradores, Revisor Fiscal y empleados de los vigilados, por incumplimiento de las ordenes de la Superintendencia o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, remoción que podrá ordenarse de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual se designara su reemplazo de listas que elabore la Superintendencia de Sociedades, de tal suerte que la Superintendencia de Puestos y Transporte acoge, de manera transitoria y mientras conforma su propia lista, aquella conformada por la Superintendencia de Sociedades. |
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2012 |
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Circular 13 de 2012 Superintendencia de Transporte
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Formula a los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, observaciones relacionadas con el proceso de convergencia de Normas Nacionales a Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. El proceso se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera ¿ NIIF (IFRS) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación y las normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades ¿ NIIF para Pymes (IFRS for SMEs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, cuyo proceso de convergencia estará dividido en tres grandes etapas que serán de Planeación, de Transición y de Obligatoriedad. La conversión a NIIF conllevará un ejercicio de cambio gerencial en toda la organización y se debe abordar utilizando una metodología estructurada que cubra las prácticas más idóneas. |
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2012 |
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Circular 17 de 2012 Superintendencia de Transporte
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Instrucción dirigida a las autoridades, organismos de tránsito y centros integrales de atención, sobre supervisión de actividades y requisitos para el cumplimiento del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, se señala la interpretación debida de las normas modificatorias del Art. 136 Ibid. Concluyendo que ¿ninguna de las modificaciones que ha sufrido la norma, ha tenido por objeto diferenciar entre los Organismos de Tránsito y los Centros Integrales de Atención, en punto de la habilitación necesaria otorgada por el Ministerio de Transporte para dictar los cursos a que alude la Ley 769 de 2002, luego entonces ambos requieren dicha habilitación¿. |
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2013 |
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Decreto 2228 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 1 ,3, 4, 5, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 que reguló el transporte terrestre automotor de carga. Establece como competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte realiza el control en el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte. |
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2013 |
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Resolución 5150 de 2013 Ministerio de Transporte
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Establece la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos vigilados a los que se les amplio el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y la aplicación del procedimiento para la liquidación, la forma de pago y el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia, para la vigencia fiscal 2013 en los términos y parámetros establecidos en la presente resolución. |
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2014 |
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Decreto 1479 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito que debe efectuar la Superintendencia de Puertos y Transporte; así como también el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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La Superintendencia de Puertos y Transporte controlará y vigilará el cumplimiento para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, relacionadas con las instalaciones portuarias. (Artículo 2.4.6.1.2.3). |
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2015 |
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Sentencia 218 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Con el propósito de proveer los recursos necesarios para el procedimiento de modernización de los puertos, el legislador creó una tasa para los sujetos que estaban bajo la vigilancia de esa Superintendencia, esto es, para sociedades del sector portuario que utilizaban los servicios de esa entidad. De manera concreta el artículo 27.2 de la Ley 1ª de 1991 estableció que la entonces Superintendencia General de Puertos cobrara a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, "una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República. |
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2016 |
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Decreto 2163 de 2016 Nivel Nacional
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La autoridad competente para llevar a cabo el proceso de investigación será la Superintendencia de Puertos y Transportes, como autoridad de inspección, control y vigilancia. |
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2017 |
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Circular Externa 044 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Desarrolla su objeto de supervisión, referido ésta a la vigilancia, inspección y control inherente al servicio público que prestan los administradores de la infraestructura del transporte, respecto de la cual es necesario señalar la importancia de las acciones que despliegan los organismos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte y que hacen parte del desarrollo de las políticas de transporte. |
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2017 |
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Decreto 026 de 2017 Nivel Nacional
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La Superintendencia de Puertos y Transporte determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos. |
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2017 |
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Ley 1843 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Regula la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico. Señala que la Superintendencia de Puertos y Transportes podrá adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. |
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2017 |
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Resolución 27583 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Establece los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución 414 de 2014 (Economía Mixta) y 533 de 2015 (Entidades Públicas) de la Contaduría General de la Nación, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016. |
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2017 |
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Resolución 33944 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Amplia los plazos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, el cual fijó los plazos para que las empresas o entidades que estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía, los cuales se indican en esta resolución. |
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2017 |
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Resolución 34351 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Se suspende la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016. Se suspende la obligación de las entidades que son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016. Lo anterior, a efectos de realizar ajustes al sistema Vigía, para facilitar el reporte de la información y fortalecer los protocolos de seguridad. Dicho sistema permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3. |
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2017 |
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Resolución 35750 de 2017 Superintendencia de Transporte
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Se Modifica la Resolución número 29333 de 30 de Junio de 2017, en el sentido de ampliar el plazo para el pago de la segunda cuota de Contribución Especial de Vigilancia correspondiente a la vigencia 2017, la cual deberá cancelarse entre el 25 de septiembre y el 10 de octubre de 2017. |
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2018 |
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Resolución 18817 de 2018 Superintendencia de Transporte
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Establece los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017 |
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2020 |
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Ley 2050 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Establece que la Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios |
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2020 |
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Resolución 6299 de 2020 Superintendencia de Transporte
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Imparte instrucciones, fija términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados. |
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2020 |
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Resolución 6455 de 2020 Superintendencia de Transporte
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Prorroga el término establecido en la Resolución número 6299 del 28 de abril de 2020 para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad y se dictan otras disposiciones.
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2020 |
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Resolución 12337 de 2020 Superintendencia de Transporte
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Establece las tarifas diferenciales por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2020. |
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2020 |
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Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte
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Realiza las funciones de inspección, vigilancia y control en relación al cumplimiento de las disposiciones consagradas a cargo de los Organismos de Tránsito. |
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2021 |
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Resolución 5951 de 2021 Superintendencia de Transporte
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Expide la Resolución Única de Delegaciones del Superintendente de Transporte. |
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2021 |
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Resolución 15943 de 2021 Superintendencia de Transporte
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Adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. |
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2021 |
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Resolución 17086 de 2021 Superintendencia de Transporte
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Establece las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021. |
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Inspección, Vigilancia y Control
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