Documentos para ACCIDENTE DE TRÁNSITO :: Informe Policial
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 400 de 2004 Ministerio de Transporte  

Se reglamenta el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, adopta el formato, características, art. 1 y 2. Trámite del informe para remisión a la Autoridad competente, art. 3 a 6. El Ministerio de Transporte expedirá en un plazo no mayor de dos (2) meses un manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, el cual explicará en forma detallada la manera correcta en que se llenarán cada una de las casillas del formato y sus anexos, art. 7. Vigencia, art. 8.
 

 
2004   Resolución 4040 de 2004 Ministerio de Transporte  

Adopta el Informe Policial de Accidentes de Tránsito. Establece que le corresponde a los Organismos de Tránsito y Transporte clase A, B y C del orden departamental, municipal y distrital y en la Policía de Carreteras, la función de imprimirlo, diligenciarlo y controlarlo, así como solicitar rangos de numeración al Ministerio de Transporte. Señala la prohibición de modificación por las autoridades de tránsito y ordena al Ministerio de Transporte elaborar y adoptar un manual para el diligenciamiento del Informe policial referido; dicta disposiciones en cuanto a la forma de impresión, trámite del mismo y su gratuidad..
 

 
2006   Resolución 6020 de 2006 Ministerio de Transporte  

Adopta el manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito definido en la Resolución 4040 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 1814 de 2005. Señala que las autoridades de tránsito deberán realizar dentro de su respectiva jurisdicción el levantamiento de todos los accidentes de tránsito que allí se presenten, diligenciando para ello el formato titulado "Informe Policial de Accidentes de Tránsito", y adicionalmente deberán reportar al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito la información consignada en los formatos oficiales referidos.
 

 
2008   Resolución 2838 de 2008 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 6020 de 2006, que adopta el manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, por cuanto se hace necesario obtener los registros de la accidentalidad nacional de manera oportuna con el fin de fijar lineamientos en materia de accidentalidad.
 

 
2012   Resolución 11268 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. El IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato establecido para ello.
 

 
2017   Resolución 121 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

La Secretaría Distrital de Movilidad, realiza el seguimiento trimestral a la siniestralidad vial señalado en el artículo 5° del Decreto 633 de 2016, con base en las cifras reportadas en el Informe Policial de Accidente de Tránsito  IPAT o el registro administrativo que haga sus veces, en relación a los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público individual tipo taxi.
 

 

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