Documentos para COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG :: Empresas Prestadoras
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 157 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo. Frente a la clasificación de las Fronteras Comerciales con reporte al ASIC se subdivide en frontera de generación, comercialización, enlace internacional, interconexión internacional, distribución y demanda descontable voluntariamente; por otro lado en la Frontera Comercial sin reporte al ASIC corresponde al punto de medición del consumo de un usuario final, que no se utiliza para determinar las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el MEM.
 

 
2012   Resolución 5 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica la Resolución CREG 122 de 2011 que regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Establece modificaciones en las definiciones de facturación y costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, el objeto del contrato y/o convenio de facturación y recaudo, las obligaciones del prestador del servicio público de energía, y dicta disposiciones sobre el contenido de la información para liquidar, facturar y recaudar el impuesto.
 

 
2012   Resolución 135 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Adópta normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás. Esta resolución aplica a las actividades de comercialización desde la producción, transporte, distribución y comercialización del servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás que realice cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.Por otro lado señala que el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas para atender usuarios industriales no regulados, se prestará bajo el régimen de Libertad Vigilada. Respecto a Régimen para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, para atender Usuarios Residenciales, usuarios regulados o con destino al GNV: establece que hasta tanto la CREG no adopte las condiciones de calidad y seguridad aplicables a este servicio, no se podrá prestar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás por Redes Aisladas a dichos usuarios. Por último señala que Otros aspectos regulatorios aplicables a la comercialización de Biogás en Redes Aisladas a usuarios residenciales, a usuarios regulados o con destino al GNV, tales como la regulación de precios, se definirá cuando se adopten las condiciones de calidad o cuando la CREG a partir de los análisis correspondientes así lo considere.
 

 
2016   Resolución 063 de 2016 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece medidas regulatorias dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo establecido en esta resolución se aplica a distribuidores que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, asimismo, aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP.
 

 
2017   Resolución 180 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016 respecto a la capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista y dicta otras disposiciones.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". El Ministerio de Minas y Energía dirigirá la forma en que se podrán gestionar los recursos que sociedades decidan aportar para extender el uso de gas natural distribuido por redes y/o gas licuado de petróleo distribuido por redes a cabeceras municipales que no cuenten con el servicio respectivo y/o a centros poblados diferentes a la cabecera municipal, como por ejemplo las veredas, los corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el servicio respectivo. Para el efecto, la persona jurídica deberá depositar los recursos mencionados en una fiducia mercantil que la misma deberá contratar, a través de la cual se aportarán los recursos a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que ejecuten proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible. Los aportes de estos recursos se regirán por lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (Artículo 291)
 

 
2020   Decreto 517 de 2020 Nivel Nacional  

Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente Decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible , y sus actividades complementarias.
 

 
2020   Resolución 107 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece que los comercializadores que presenten problemas de recaudo podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC, y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas por el LAC, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020, podrán diferir los pagos que se deban realizar en el mes de junio de 2020, en los porcentajes máximos definidos en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020.
 

 
2020   Resolución 40130 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece las condiciones para la implementación del mecanismo de aporte voluntario por parte de usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
 

 

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