Documentos para COMISIONES DISTRITALES :: Comisión de Personal
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 12 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Integrantes, art. 69. Sesiones, art. 70. Funciones, art. 71.
 

 
1988   Acuerdo 5 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.  

Creación, integración de la Comisión de personal, art. 5.
 

 
1988   Decreto 120 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la elección de los representantes de los empleados al Consejo del Servicio Civil Distrital y las Comisiones de Personal de las diferente dependencias, señala su designación, períodos, inscripción, votación y reemplazos.
 

 
1988   Decreto 278 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el funcionamiento de las Comisiones de Personal. Creación en cada dependencia de la Administración Central Distrital; funciones, sesiones y convocatoria, y decisión en caso de empate.
 

 
1998   Decreto 1570 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la conformación de las comisiones de personal de las entidades reguladas por la ley 443 de 1998, señala la forma de elección de los empleaos a la comisión, la reunión y el funcionamiento de la misma y reconoce honorarios al delegado del Presidente de la República ante la comisión.
 

 
2005   Concepto 59 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Una de las calidades que debe cumplir los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal es el ser funcionarios de carrera, lo cual no cumplen los funcionarios con nombramiento provisional en cargos de carrera. La Ley 909 de 2004 en el artículo 16 numeral 1º, mantiene la exigencia de la calidad de funcionarios de carrera para los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 solo podrán ser provistos con nombramientos provisionales aquellos cargos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en forma temporal. Los funcionarios de carrera puedan ser representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal, teniendo en cuenta las funciones que la misma tiene asignadas, como son el velar por que los procesos de selección para la provisión de empleos y evaluación del desempeño se realicen conforme a las normas legales, resolver las reclamaciones en este sentido, solicitar la exclusión de la lista de elegibles a quienes no reúnan requisitos, etc.; ello igualmente justifica que los funcionarios que no sean de carrera puedan votar pero no ser elegidos, como sucede no solamente con los provisionales sino con los de libre nombramiento y remoción.
 

 
2005   Decreto 1228 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal. Señala que ésta debe existir en todas los organismos y entidades regulados por la Ley citada, establece su conformación, el campo de aplicación de las disposiciones relacionadas sobre la materia y el funcionario que ejercerá la secretaría de la respectiva comisión; determina la forma de elección, la convocatoria y las calidades de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, así como lo relacionado con los jurados de votación, las votaciones y los escrutinios; establece que cuando el número de empleados públicos de carrera de una dependencia regional o seccional no permita la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar en la elección convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional y así mismo que los empleados vinculados en calidad de povisionales podrán participar como electores o aspirantes, cuando quiera que en la entidad no haya personal de carrera administrativa o su número no permita la conformación de la comisión de personal.
 

 
2005   Directiva 2 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala parámetros para ser tenidos en cuenta al interior de las Entidades y Organismos Distritales, para la unificación del procedimiento, establecimiento de criterios y señalamiento de fechas para la elección de los representantes ante las Comisiones de Personal, de que trata la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1228 de 2005
 

 
2006   Decreto 515 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Dispone que la Comisión de Personal instituida en virtud de la Ley 909 de 2004, y reglamentada por el Decreto Nacional 1128 de 2005, o el organismo que haga sus veces, asumirá el conocimiento en cada dependencia de la Administración Distrital que haga parte de la estructura administrativa en los términos del Art. 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, de los asuntos que se generen competencia de conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006. Señala igualmente las funciones que deberá cumplir al respecto.
 

 
2007   Concepto 2750 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Respecto si se presenta algún tipo de inhabilidad para desarrollar la actividad disciplinaria en la entidad, cuando se ejerce coetáneamente las funciones como miembros de la Comisión de Personal, consideramos que los funcionarios no estarían incursos dentro de ninguna de las causales de inhabilidad, impedimento o recusación previstas en las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, para hacer parte de la Comisión de Personal y a su vez, conformar el Grupo Interno de Trabajo encargado del Control Interno Disciplinario de la entidad. Es necesario precisar que la inhabilidad consiste en una circunstancia negativa del individuo que le impide ejercer un empleo o trabajo y se traduce en una prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros; a diferencia de la incompatibilidad, la cual se constituye en una prohibición o tacha para ejercer una actividad determinada cuando se esta desempeñando un empleo en la administración pública, con lo cual se busca lograr la moralidad, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. De otra parte, en relación con las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en las cuales se puedan encontrar incursos los servidores públicos, es de resaltar que sólo al legislador le esta atribuida la facultad para determinarlas taxativamente, como se contemplan entre otras disposiciones en la Ley 734 de 2002, la Constitución Política y por remisión de la Ley 909 de 2004, las contenidas en el Decreto 760 de 2005.
 

 
2009   Resolución Conjunta 325 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a elección de los 3 representantes de los empleados y sus suplentes a la Comisión de Personal Distrital para la Concertación, para el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2009 y el 14 de octubre de 2012. Señala que el DASC en calidad de apoyo técnico del Sector Gestión Pública, realizará la divulgación y difusión de la convocatoria a través de la página web institucional, así como el soporte logístico que se requiera en el proceso de elección de los representantes y los suplentes a la Comisión de Personal del Distrito Capital. Precisa el término de inscripciones, de votaciones, etc.
 

 
2011   Concepto 45432 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

"...Establece la ley 909 de 2004 que deberá existir una sola Comisión de Personal en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. La Comisión Nacional del Servicio Civil, insiste en que una entidad territorial puede llegar a tener otra comisión de personal, pues en las que conforman el régimen jurídico y administrativo de los docentes y directivos docentes no se cuenta con un organismo de naturaleza similar que cumpla las funciones establecidas en dicha ley. Por lo anterior esta jefatura estima que si puede integrarse otra comisión de personal diferente a la ya existente, por cuanto así lo estableció la Comisión Nacional del Estado Civil".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con las comisiones de personal, su conformación y el ámbito de aplicación de las citadas disposiciones. Igualmente se establece los parámetros para la elección de los representantes de los empleados. (Artículos 2.2.14.1.1 al 2.2.14.2.18).
 

 
2016   Decreto 530 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede una comisión de servicios al exterior al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se hace un encargo
 

 
2022   Resolución 283 de 2022 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA  

Convoca a los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y a los de libre nombramiento y remoción del IDPYBA, para elegir los dos representantes de los servidores en la Comisión de Personal con sus respectivos suplentes, para el periodo 2022 - 2024.
 

 
2022   Resolución 424 de 2022 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA  

Conforma la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, para la vigencia 2022 -2024, por un periodo de periodo de los dos (2) años. La Secretaría técnica se asigna al Subdirector de Gestión Corporativa - Talento Humano.
 

 
2023   Resolución 372 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Conforma la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte  IDRD, integrada por dos (2) Representantes de los Empleados Públicos con sus respectivos suplentes y dos (2) Representantes de la Entidad, para el período 2023 2025.
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Convoca a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2023  2025, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría, para un periodo de dos (02) años, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
 

 

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