Documentos para COMISIONES DISTRITALES :: Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 2821 de 2013 Nivel Nacional  

Crea la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá, 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado, 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías, 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial, 4. El Procurador Distrital, 5. El Personero Distrital, 6. El Contralor Distrital y 7. El Registrador Distrital.
 

 
2021   Circular 007 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia para apoyar las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud para la Ciudad de Bogotá, D.C
 

 

Total: 2 documentos encontrados para COMISIONES DISTRITALES :: Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital