Documentos para JUECES Y MAGISTRADOS :: Interpretación de la Ley
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 159 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma el fallo de instancia en forma integral, pues es improcedente la disminución de la sanción, como quiera que la multa de once (11) días impuesta se corresponde con la gravedad de la falta endilgada (153-1 de la Ley 270 de 1996) y con el grado de participación imputado, además de ser la sanción mínima prevista para la falta grave endilgada a la inculpada precisando que la señora Juez encausada ciertamente desconoció abiertamente el ordenamiento legal en su decisión, en razón de que, en primer lugar, carecía de competencia para proferir sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de constreñimiento ilegal, pues éste solicitó sentencia anticipada por el punible de tentativa de extorsión en concurso homogéneo, comportamiento delictuoso señalado en el acta de formulación y aceptación de cargos por el que debía fallar la disciplinada en los términos del anterior artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, hoy artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y lo que aconteció en este caso para integrar el supuesto de la falta disciplinaria lo fue la aplicación ilegal de distinta normatividad entre los supuestos de hecho y de derecho, es decir, se trata de actuación que de insensata se convierte en absurda del derecho, es decir, abiertamente fuera de los cauces legales.
 

 
2003   Sentencia 329 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

El Consejo Superior de la Judicatura expresó que la disposición a la cual acude la acusada no es aplicable al trámite ejecutivo adelantado, sino a los procesos ordinarios de mayor cuantía, en razón al lugar donde se halla ubicada la misma, y es aquí donde surge diáfano el ingrediente "injustificadamente" esgrimido por el defensor, en la medida en que los argumentos exculpatorios esgrimidos por la acusada fueron suficientemente desvirtuados en el curso de la investigación, entre ellos el precitado de existir disposición legal que la autorizaba a retardar la solución de la petición elevada, como el de su inexperiencia en asuntos civiles y la congestión del despacho a su cargo, dos últimos desvalorados por la Sala de instancia con argumentos que no fueron cuestionados por el apelante.
 

 
2003   Sentencia 739 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia del 20 de septiembre de 2002, por medio de la cual la Sala a quo impuso suspensión del cargo por noventa (90) días a la doctora Amparo Rodríguez Roldán en el ejercicio de su función como Juez 31 Penal Municipal de Cali toda vez que indudablemente a funcionaria inculpada construyó una apariencia de providencia relacionada con decisión favorable a través de la acción pública de hábeas corpus; es decir, una típica vía de hecho judicial, en cuanto se apartó groseramente del ordenamiento jurídico, motivo por el cual la intangibilidad que está inmersa en toda decisión judicial desapareció totalmente y es lo que constituye la falta disciplinaria. Ahora bien se precisa que es clarísimo, sin duda ninguna, resultaba inferir para cualquier Juez Penal de la República que con fundamento en la reseña procesal del caso que de parte de la defensora de los sindicados de manera sucesiva y reiterativa se habían efectuado maniobras dilatorias tendentes a buscar únicamente el paso del tiempo para demandar la libertad de los sindicados por vencimiento de términos, tal como ocurrió, pero que advertida dicha situación fue negado ese subrogado; de manera que si la aquejada consideró que era una vía de hecho la decisión del Fiscal de conocimiento, debió fundamentar sólidamente su providencia para establecer que la Fiscalía había incurrido como ya se dijo en resolución contraria a la ley al negar la libertad provisional de los sindicados, lo cual no se satisfacía con la sola afirmación de la encausada de la existencia de una vía de hecho, como lo hizo, sin ninguna consideración de orden fáctico.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La causal de violación directa de la Constitución se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisión que desconoce la Carta Política, ya sea porque: (i) deja de aplicar una disposición ius fundamental a un caso concreto; o porque (ii) aplica la ley al margen de los dictados de la Constitución. En el primer caso, la Corte ha dispuesto que procede la tutela contra providencias judiciales por violación directa de la Constitución (a) cuando en la solución del caso se dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional, (b) cuando se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata y (c) cuando el juez en sus resoluciones vulneró derechos fundamentales y no tuvo en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución. En el segundo caso, la jurisprudencia ha afirmado que el juez debe tener en cuenta en sus fallos, que con base en el artículo 4 de la C.P, la Constitución es norma de normas y que en todo caso en que encuentre, deduzca o se le interpele sobre una norma que es incompatible con la Constitución, debe aplicar las disposiciones constitucionales con preferencia a las legales mediante el ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad.
 

 
2022   Sentencia T-026 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Expone la Corte la relevancia de la Sentencia SU-659 de2015, donde se retoman las reglas que hasta ese momento existían en el Consejo de Estado en aplicación del principio pro damnato, a saber: a) ante la duda sobre el inicio del término de caducidad, la corporación judicial está obligado a interpretar las ambigüedades y vacíos de la ley en concordancia con los principios superiores del ordenamiento, entre ellos, los de garantía del acceso a la justicia y reparación integral de la víctima b) el momento en que las víctimas adquieren información relevante sobre la posible participación de agentes del Estado en la causación de los hechos dañosos; c) la oportunidad en que se conozca el daño, porque hay eventos en los cuales el perjuicio se manifiesta en un momento posterior; d) la fecha en el cual se configura o consolida el daño, porque en algunos casos la ocurrencia del hecho, la omisión u operación administrativa no coinciden con la consolidación del daño o se trata de daños permanentes, de tracto sucesivo o que se agravan con el tiempo; y e) frente a conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos, no debe aplicarse el término del artículo 136, numeral 8 de la C.C.A., en cumplimiento de los compromisos internacionales
 

 

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