Documentos para MEDIOS DE CONTROL :: Nulidad por Inconstitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta pretensión busca declarar la Nulidad de los Decretos de Carácter General expedidos por el Gobierno Nacional, o los actos generales expedidos por mandatos constitucionales proferidos por otras entidades, no susceptibles de revisión por parte de la Corte Constitucional de acuerdo a los artículos 237 y 241 de la Constitución, por violación directa de la Carta Política. (Art.135).
 

 
2012   Fallo 304 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de la acción de nulidad la palabra ¿natural¿ contenida en el artículo 1º, numeral 3º, literal e) del Decreto 3990 de 17 de octubre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, ¿Por el cual por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. (¿) ¿Frente a la censura formulada en la demanda, advierte la Sala que la misma no se encuentra debidamente fundada¿ (¿) ¿el actor no invocó en la demanda ninguna norma de carácter legal o reglamentario, por cuya infracción directa e inmediata, resulten vulnerados los principios y derechos de rango constitucional aducidos en la demanda, en particular, el derecho de igualdad, el cual se estima como vulnerado en cuanto que el aparte demandado del Decreto 3990 de 2007 señala como beneficiario de la indemnización por gastos funerarios -derivada de las referidas situaciones- a la persona natural que hubiera realizado la erogación pertinente para atender tales gastos¿ (¿) ¿Solo en los alegatos de conclusión el actor se refirió al presunto desconocimiento de normas legales, cuando afirmó que en ningún aparte de los artículos 51, 86, 167 y 244 de la Ley 100 de 1993 se restringió a las personas jurídicas el derecho a reclamar el pago de la indemnización por concepto de gastos funerarios, momento procesal éste que, desde luego, no es el procedente legalmente para la fijación del objeto de la controversia¿ (¿)¿la aludida omisión del demandante impide a la Sala hacer un pronunciamiento de fondo con respecto a las normas legales o reglamentarias dejadas de citar como violadas, pues la indicación de los fundamentos de derecho de las pretensiones en que se sustenta la demanda, además de constituir una carga del actor, delimita el marco de acción dentro del cual puede moverse el juzgador, en atención al carácter rogado que es propio de la justicia administrativa. Debe ponerse de presente, además, que la consideración de motivos de reproche de legalidad formulados en oportunidad posterior a las antes señaladas, esto es, en la presentación del escrito de demanda o de su aclaración o corrección, constituiría claramente una violación de los derechos de defensa y de contradicción del demandado, quien no tendrá oportunidad para poder manifestarse respecto de los mismos¿.
 

 
2012   Sentencia 570 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) El demandante considera que los apartes acusados de los numerales 10 y 14 del artículo 2 del decreto ley 3570 de 2011, vulneran los numerales 7 y 10 del artículo 150 superior (¿)¿. Por lo que ¿(¿) la Sala debe determinar: (a) si existe cosa juzgada material en el presente caso, teniendo en cuenta que en la sentencia C-468 de 2008, la Corte se ocupó de una función similar asignada al Ministerio de Ambiente por la ley 99; (b) cuál es la naturaleza constitucional y el contenido de la autonomía que la Carta reconoce a las corporaciones autónomas regionales; y (c) en qué consisten las facultades de inspección y vigilancia. (¿)¿ ¿(¿) la Constitución no delimita el alcance del principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales, el legislador goza de libertad de configuración en la materia, libertad que "(¿) le permite establecer (¿) que las Corporaciones Autónomas Regionales estarán sometidas al control y vigilancia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial" (¿)¿ por lo que ¿(¿) los alcances específicos de las funciones de inspección y vigilancia deberán ser precisados por el legislador, como ha señalado esta Corporación en varias decisiones, pues se trata de una materia sujeta a reserva de ley. Además, es necesario aclarar que tales funciones únicamente pueden ser ejercidas por el Ministerio de Ambiente respecto de las corporaciones autónomas regionales, en materias estrictamente ambientales, puesto que su justificación ¿como ya se explicó- se halla en la naturaleza del bien jurídico en juego ¿el ambiente- y en el papel del Ministerio como coordinador del SINA y la política ambiental del país. (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) La Sala estima que el aparte demandado del numeral 14 versa sobre una función que la ley 99 ya había encargado a las corporaciones autónomas regionales, razón por la cual el Gobierno no excedió las facultades que le entregó el Congreso sino que simplemente reiteró una distribución de competencias que existía de antaño. (¿)¿
 

 
2012   Sentencia C-415 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el parágrafo del artículo 135 de la ley 1437 de 2011 referente a la nulidad por incostitucionalidad, al no vulnerarse el preámbulo, ni los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución, como consecuencia a que por una parte el legislador radico una facultad en el Consejo de Estado para fortalecer el control constitucional y la supremacía de la carta fundamental, en el marco de los artículos 4 y 241 de la Constitución y el principio de configuración normativa, y por otra parte no existen partes procesales y por ende no se afecta el derecho de defensa, ni de contradicción, toda vez que lo que se pretende es la nulidad de un decreto o acto administrativo de carácter general.
 

 

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