Documentos para MEDIOS DE CONTROL :: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Procede contra los actos administrativos de contenido particular ya sea expreso o presunto, ó los de carácter general, que lesionen un derecho subjetivo amparado jurídicamente. Se pretende el restablecimiento y la reparación del derecho lesionado. (Art.138)
 

 
2012   Fallo 19880 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Industrias McLaren Ltda. contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (¿)¿ ¿(¿) concluye la Corporación que "tanto el acto de adjudicación como el contrato cuya suscripción sigue a aquel, son susceptibles de ser enjuiciados sólo por quien tiene un interés directo en uno y otro, generalmente por el proponente vencido, sin perjuicio de la titularidad de la acción relativa a controversias contractuales que el legislador ha reconocido al Ministerio Público, para solicitar la nulidad absoluta del contrato." (¿)¿ ¿(¿) la Sección Tercera precisó que si una vez celebrado el contrato se pretende obtener alguna reparación argumentando que el acto de adjudicación es ilegal y que esta actuación es la que ha causado el daño, se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo porque de no impugnarse, se mantendrían incólumes su presunción de legalidad (¿)¿ ¿(¿) Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión (¿)¿ ¿ CONFIRMAR la sentencia apelada¿
 

 
2014   Fallo 00274 de 2014 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que al no configurarse el silencio administrativo positivo como sustento del recurso de apelación, se confirma la sentencia recurrida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Capital.
 

 
2019   Fallo 00510 de 2019 Consejo de Estado  

Concluye el despacho que la petición probatoria se adecúa a la causal segunda del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las pruebas en segunda instancia, motivo por el cual es procedente su recaudo y no es necesario examinar las demás causales del artículo ibídem sobre el decreto de pruebas en segunda instancia. Decreta como prueba de segunda instancia el pliego de condiciones de la licitación pública n.º DAPLPOP003-2013 visible a folios 1507 a 1551 del cuaderno principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
 

 

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