2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tiene el propósito que la entidad estatal que haya realizado un pago, bien sea por conciliación, condena, u otra forma de terminación de conflictos, debido a la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor ó ex servidor público, ó un particular que haya desempeñado funciones administrativas, resarza el daño que le ha sido ocasionado repitiendo contra estos. (Art.142). |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-259 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Para la Corte, "la naturaleza de la acción de repetición, la función retributiva que le ha asignado la jurisprudencia constitucional y la sujeción al principio de proporcionalidad, impone examinar con particular cuidado si la valoración de la culpabilidad realizada por el Consejo de Estado resulta admisible". Consideró que el Consejo de Estado no realizó un análisis profundo sobre la responsabilidad subjetiva, personal y específica, debía revisar si el agente pudo prever la irregularidad y el daño que podría ocasionar. |
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