Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Ley 589 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, adicionando y Modificando algunos artículos del Código Penal. Crea la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.. Dispone que el gobierno nacional deberá diseñar y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas. |
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2012 |
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Ley 1531 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Así las cosas en ningún caso puede exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Por otro lado los titulares que pueden ejercer la acción antes mencionada son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil y por último el Ministerio Público. Una vez transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos aquí establecidos y una vez realizados dichos trámites se procede a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima. |
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2014 |
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Decreto 1862 de 2014 Nivel Nacional
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Establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Búsqueda, y conformará grupos de trabajo para casos específicos. Establece sus funciones, presidencia, deberes de los comisionados, secretaría técnica, equipo de trabajo, sede, sesiones, grupos, procedimiento y criterios de selección de seguimiento de casos; informes, presupuesto, recursos de cooperación, entre otras disposiciones. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas velará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo, para lo cual solicitará informes periódicos a las autoridades correspondientes, y llevará un registro público de los lugares declarados como Santuarios de la Memoria, de los monumentos edificados y de las placas conmemorativas ubicadas en homenaje a las víctimas de la desaparición forzada. (Artículo 2.2.2.1.57.) |
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2017 |
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Decreto 589 de 2017 Nivel Nacional
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Se organiza la "Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UPBD" por un periodo de 20 años, con el fin de contribuir en la protección de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. Se establece que una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, se modifica el inciso primero del artículo 8° de la Ley 589 de 2000, para crear la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. |
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Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas
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