Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 589 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, adicionando y Modificando algunos artículos del Código Penal. Crea la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.. Dispone que el gobierno nacional deberá diseñar y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas.
 

 
2012   Ley 1531 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Así las cosas en ningún caso puede exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Por otro lado los titulares que pueden ejercer la acción antes mencionada son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil y por último el Ministerio Público. Una vez transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos aquí establecidos y una vez realizados dichos trámites se procede a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima.
 

 
2014   Decreto 1862 de 2014 Nivel Nacional  

Establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Búsqueda, y conformará grupos de trabajo para casos específicos. Establece sus funciones, presidencia, deberes de los comisionados, secretaría técnica, equipo de trabajo, sede, sesiones, grupos, procedimiento y criterios de selección de seguimiento de casos; informes, presupuesto, recursos de cooperación, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas velará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo, para lo cual solicitará informes periódicos a las autoridades correspondientes, y llevará un registro público de los lugares declarados como Santuarios de la Memoria, de los monumentos edificados y de las placas conmemorativas ubicadas en homenaje a las víctimas de la desaparición forzada. (Artículo 2.2.2.1.57.)
 

 
2017   Decreto 589 de 2017 Nivel Nacional  

Se organiza la "Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UPBD" por un periodo de 20 años, con el fin de contribuir en la protección de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. Se establece que una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, se modifica el inciso primero del artículo 8° de la Ley 589 de 2000, para crear la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
 

 

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