Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional del Servicio Civil
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 372 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Comisión Nacional del servicio Civil como órgano constitucional único, autónomo e independiente. Carrera administrativa en entidades territoriales no está bajo la vigilancia de la Comisión. Comisiones territoriales son inconstitucionales. El límite del 15% como valor asignado a la entrevista en el desarrollo de un concurso, y el requisito de la pluralidad del jurado, no invaden la órbita de acción de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y son una competencia del legislador. Comisión debe establecer reglas a las entrevistas.
 

 
2004   Acuerdo 1 de 2004 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Objeto, sigla, finalidad, principios, control político y sede, funciones, régimen de los comisionados, convocatoria a sesiones, orden del día y decisiones de la CNSC, presidente de la CNSC, asesores de comisionado, secretaría general, relatoría, estructura y planta de personal, patrimonio, presupuesto, estados financieros, reservas y control fiscal, disposiciones varias.
 

 
2004   Decreto 3232 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la designación de los primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, señala la forma de realizar el concurso, conformación de las listas de candidatos, pruebas a aplicar en el concurso y valor de las mismas.
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil, composición, procedimiento para la designación, periodo de desempeño, y régimen aplicable a sus miembros; señalamiento de funciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa y con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre la misma, facultades sancionatorias, organización y estructura, Arts. 7 al 13.
 

 
2005   Decreto 760 de 2005 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. Señala que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios Interadministrativos, define la información que deben contener las reclamaciones que se presenten ante la misma y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás reguladas por la ley 909 de 2004, dicta disposiciones sobre las decisiones de la Comisión y señala plazo para la absolución de consultas en materia de carrera administrativa. Fija los procedimientos para las reclamaciones en los procesos de selección o concursos y para declararlo desierto; por irregularidades en la misma; para la imposición de multas y con ocasión de la supresión de cargos de carrera administrativa. Señala los casos en que podrá autorizarse encargos en empleos de carrera sin concurso previo, autorización para la fijación de los valores que se causen por la realización de los respectivos procesos de selección, casos de procedencia de archivo de actuaciones administrativas por reclamaciones presentadas y disposiciones sobre los archivos referentes a la información de los servidores públicos.
 

 
2005   Sentencia 1119 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad constitucional y legalmente responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. El legislador extraordinario expidió el Decreto-ley 760 de 2005, que establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. En el mismo se regula el procedimiento para adelantar los procesos de selección, resolver las reclamaciones que se presenten en el desarrollo de los mismos, la exclusión de las listas de elegibles, revocatoria del nombramiento por el no cumplimiento de los requisitos, declaratoria de desierto del proceso de selección. Es decir una normatividad tendiente a garantizar el cumplimiento en rigor del proceso de selección, con el objeto que los nombramientos en carrera una vez superadas todas las etapas, incluido el período de prueba, recaiga exclusivamente en quienes lo han superado en estricto orden de méritos.
 

 
2006   Ley 1033 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa. Establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil rendirá informe trimestral sobre todas las actividades realizadas a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República. Informe que deberá ser sustentado por su presidente en el seno de la respectiva Comisión, y prorroga el periodo de los miembros de la actual Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por el término de 24 meses, con el fin de garantizar la culminación de las Convocatorias para la provisión de los empleos provisionales del Sistema General y Sistemas Específicos de Carrera Administrativa
 

 
2010   Acuerdo 139 de 2010 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptado a través del Acuerdo 01 de 2004, asignando otras funciones a la referida Comisión. De igual forma, señala que este Reglamento será reformado por Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Emite instrucciones a tener en cuenta por todos los nominadores y las unidades de personal para el otorgamiento de encargos, como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal y derecho preferencial de los empleados de carrera.
 

 
2011   Fallo 2932 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de tutela contra la CNSC. ¿[L]a [CNSC] no es la responsable de que en algunos casos (¿) no exista oferta de empleo relacionado con el grupo temático que escogió.¿ ¿[S]e observa que si bien es cierto que las condiciones planteadas inicialmente (¿) fueron modificadas, tal circunstancia no obedeció a la voluntad caprichosa y arbitraria de la CNSC sino a circunstancias ajenas¿. ¿[A]lega el actor que en su caso debe permitírsele escoger un grupo temático de la prueba No. 89¿ y ¿que no debe exigírsele un nuevo examen de competencias funcionales pues ya cumplió con ese requisito.¿ ¿[A]l no existir oferta de empleo en la prueba No. 90, escogida inicialmente por el actor, se le permitió inscribirse (¿) por una sola vez, en otro grupo, y así lo hizo.¿ ¿Es importante precisar que, en el caso concreto, no era posible eximir al actor de la presentación de dicha prueba porque la prueba No. 89 es diferente a la No. 90, que primeramente eligió¿. ¿Finalmente, es importante indicarle al actor que la CNSC, según lo dispuesto en el parágrafo 2º del Decreto 4500 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, puede modificar la convocatoria hasta antes de la escogencia del empleo específico en la Fase II.¿
 

 
2011   Fallo 3113 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) La CNSC podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio, lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Sin embargo, la misma norma prevé que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. ¿
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Emite instrucción a tener en cuenta por los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades del Sistema General de Carrera, de los sistemas específicos y de los sistemas especiales a los que por orden de la ley se les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004, para la provisión definitiva de empleos de carrera y trámite para la provisión transitoria como medida subsidiaria.
 

 
2012   Concepto 49005 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 137 de 2004 frente al Decreto Distrital 504 de 2009. (¿) ¿indica que la Comisión Nacional del Servicio Civil se creó por mandato Constitucional, organismo que a su vez mediante el Acuerdo 109 de 2009 estableció la Comisión de Personal Distrital para la Concertación, instituyéndose en el nivel distrital mediante el Decreto Distrital 504 de 2009¿ (¿) ¿la expedición del Decreto Distrital 137 de 2004, se fundamentó en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias descritas anteriormente, tendientes a garantizar la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital y la Administración Distrital, con el fin de determinar las condiciones del empleo, negociación que debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución y la ley atribuyen a las autoridades públicas, y de la que no pueden hacer parte asuntos tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa, el régimen disciplinario y prestacional, pero de la que si podrán ser parte las materias salariales, dentro del límite fijado por el Gobierno Nacional¿ (¿) ¿el Decreto Distrital 504 de 2009, cumple funciones enmarcadas en aspectos relacionados con los procesos de selección de empleos públicos, la evaluación del desempeño de los/as servidores/as de carrera administrativa, la atención de reclamos sobre dichos aspectos, la incorporación y el retiro de empleados/as, la participación en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y estímulo, y la solución de conflictos ocasionados en la aplicación y el cumplimiento de las normas de carrera o de aquellas relacionadas con éstas¿. (¿) ¿la creación de las dos instancias reguladas por los Decretos Distritales 137 de 2004 y 504 de 2009, derivan de una parte, de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias diferentes, y de otra parte, se ocupan de materias distintas, por lo cual, en criterio de esta Dirección, fuerza concluir que actualmente dichos Decretos Distritales conservan su vigencia, por ser el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral y la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, escenarios de concertación de aspectos disímiles, tal y como se detalló ampliamente¿.
 

 
2012   Fallo 9336 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide en Acción de Nulidad en establecer si el Decreto 1227 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional por medio del cual reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, exceden la facultad reglamentaria, conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. (¿) ¿no se infiere que haya desconocimiento del derecho a la igualdad que alega la demandante, por el contrario, la norma demandada propende por la protección de los derechos de quienes están inscritos en carrera administrativa y gozan de las prerrogativas que de ella emanan, mientras que quienes están en las listas de elegibles tienen una expectativa de ingresar a la misma¿ (¿) ¿la Comisión Nacional del Servicio Civil no se le atribuyó la facultad de establecer excepciones en relación con la duración del encargo de que podían ser objeto los empleados de carrera mientras se surte el proceso de selección, por el contrario, la Ley fue enfática en señalar que tal situación no podía exceder de seis meses sin contemplar condicionamiento de alguna naturaleza¿ (¿) ¿es clara la contradicción entre la norma reglamentaria y la Ley razón por la cual se declarará la nulidad del aparte demandado del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, en consideración a que el ejecutivo incurrió en exceso de la facultad reglamentaria al introducir una excepción no establecida¿ (¿) ¿se infiere que dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles la entidad interesada en el concurso, podrá solicitar a la Comisión la exclusión de la lista de la persona que figure en ella cuando se compruebe alguna de las irregularidades descritas en el artículo 14 de dicha normatividad, e igualmente puede modificarla cuando se compruebe que su inclusión se dio por causa de un error aritmético en la valoración de los puntajes de las distintas pruebas¿.
 

 
2012   Resolución 2363 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Aplica la excepción de inconstitucionalidad al artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, frente a las convocatorias en trámite para proveer empleos de carrera y las que se llegaren a convocar por la CNSC mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la disposición legislativa, y en consecuencia ¿abstenerse de reconocer el puntaje previsto en dicho artículo a favor de los voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en cuanto corresponda a las convocatorias en trámite o las que se llegaren a convocar por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de empleos de carrera en los sistemas cuya administración y vigilancia le corresponde (¿)¿
 

 
2013   Auto 82 de 2013 Consejo de Estado  

¿Si bien es cierto a que la administración y vigilancia del sistema especial de carrera administrativa es competencia de las mismas contralorías territoriales por disposición constitucional, también es cierto que, mientras se expide la Ley especial, la Ley 909 de 2004 dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil pueda extender su campo de acción a las Contralorías Territoriales con el propósito de salvaguardar los fines esenciales del estado y propender por la eficiencia en la gestión del mismo. Por lo anterior, declaró que la Comisión Nacional del Servicio Civil es competente para realizar la convocatoria pública que tiene como propósito proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de dichas contralorías que se encuentran en vacancia definitiva¿.
 

 
2014   Concepto 37676 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre los alcances de las suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 4968 de 2007 Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, mediante Auto 2566 de 2014 del Consejo de Estado, ante lo cual concluye: Esta claramente expuesto que al ordenar la suspensión provisional de los apartes del artículo 10 del Decreto 4968 de 2005, se despojó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la facultad de autorizar prorrogas de encargos o nombramientos en provisionalidad. Asimismo, se anula cualquier tipo de procedimiento que tendiente a la provisión transitoria de empleos públicos sin que medie convocatoria a concurso, haya dispuesto la misma Comisión. Se concluye a la vez que el resto del contenido del artículo 10 del Decreto 4968 conserva su eficacia y son aplicable a sus destinatarios. Valga la pena mencionar, que la decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la competencia de la CNSC para autorizar la prórroga de las provisiones transitorias de los empleos de carrera, pero la misma disposición no suspendió ni dejó sin efectos, la figura jurídica de la prórroga, la cual no fue objeto de demanda, razón por la cual conserva plena vigencia y es de aplicación con base en el principio de presunción de legalidad de los actos reglamentarios (&) De lo anterior se infiere que las entidades públicas (entre ellas las Distritales) pueden proveer los empleos vacantes sin que medie autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previo a esto, la entidad debe verificar si dentro de la entidad, otros servidores o servidoras que ostenten cargos de carrear pueden ocupar dichos cargos, o en su defecto exista lista de elegibles. Si estas condiciones no se presentan la entidad queda en libertad de realizar el nombramiento en provisionalidad. La norma también establece que dicho nombramiento se realizará por un término de 6 meses, durante el cual debe convocar a concurso, y si esta situación no se produce por circunstancias excepcionales se puede prorrogar los encargos o el nombramiento provisional.
 

 
2016   Circular 002 de 2016 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Imparte instrucciones para el trámite de reclamaciones ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil - Sistema General de Carrera.
 

 
2016   Decreto 413 de 2016 Nivel Nacional  

Las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal, que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia la Ley 1753 de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que esta hubiere fijado para tal efecto. A partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.
 

 
2016   Decreto 915 de 2016 Nivel Nacional  

Para dar apertura a la convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitará a Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o les comunicará a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información de que trata el presente artículo.
 

 
2016   Sentencia C-518 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Entre los órganos de carácter autónomo e independiente se encuentra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, consagrada en el artículo 130 Superior como la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. Sobre la CNSC, esta Corporación ha señalado que se trata de un órgano que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público, es de carácter permanente, del nivel nacional y cuenta con una personalidad jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio propio. La autonomía de la CNSC solo se puede entender garantizada en la medida que sea ella misma quien determine de manera autónoma, dentro del marco de sus atribuciones y competencias, la manera como se llevan a cabo los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera en el servicio público; esto es, si los lleva a cabo directamente o contrata su realización con entidades especializadas, entendiendo que no tiene que hacerlo necesariamente con el ICFES o con una cierta universidad o institución de educación superior, sino según lo que considere más idóneo y conveniente en cada caso, garantizando la escogencia de la entidad o institución especializada que objetivamente demuestre tener una mayor capacidad para adelantar la labor contratada.
 

 
2017   Acuerdo 136 de 2017 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece los criterios de graduación de sanciones aplicables a las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil por la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella, así como determina parámetros de referencia para la tasación de las multas conforme a dichos criterios, a fin de ser considerados por los funcionarios de la entidad al momento de imponer la respectiva sanción. Las conductas constitutivas de infracción que no se encuentren enunciadas ni contenidas en este acuerdo, podrán ser igualmente objeto de tasación de la sanción por parte de los funcionarios competentes, según las particularidades de cada caso.
 

 
2017   Circular 027 de 2017 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Recuerda el deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos, y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 051 de 2018.
 

 
2017   Decreto 1578 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el concurso de méritos de carácter especial que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la provisión de las vacantes definitivas que se encuentren en zonas afectadas por el conflicto armado interno, según lo dispuesto en el Decreto-ley número 882 de 2017, aplican a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación en donde se encuentren ubicados los municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
 

 
2018   Fallo 00583 de 2018 Consejo de Estado  

La Ley 27 de 1992 señaló las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las cuales por mandato constitucional deben encargarse de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, incluyendo los sistemas especiales de carrera de origen legal.
 

 
2019   Sentencia C-183 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley.
 

 
2020   Acuerdo 166 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece el procedimiento para las audiencias públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.
 

 
2020   Acuerdo 236 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adiciona un parágrafo al artículo 5° del Acuerdo 0166 del 12 de marzo de 2020, para garantizar el mérito en la escogencia de vacante a los elegibles que ocupen la misma posición en condición de empatados en la lista de elegibles.
 

 
2020   Acuerdo 363 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Por el cual se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes en los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a los Municipios de 5ª y 6ª Categoría, conforme a lo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2020   Acuerdo 370 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC
 

 
2020   Decreto 135 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Describe el desarrollo de la convocatoria 427 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, regulada mediante el Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, dentro de la cual se ofertó el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, perteneciente a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito y el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, perteneciente a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
 

 
2020   Resolución 12443 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece los valores a pagar durante la vigencia 2021 por los aspirantes por concepto de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.
 

 
2021   Acuerdo 013 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Deroga el numeral 8 del artículo 2° y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8° del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020, respecto de los casos en los que es posible usar la Lista de Elegibles para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad.
 

 
2021   Acuerdo 2072 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece las acciones para Disponer de la Información Necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades: 1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con: Denominación, código y grado, Asignación salarial, Propósito del empleo, Funciones, Requisitos de estudios y experiencia, Alternativas de requisitos de estudios y experiencia, Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia, Estado de provisión e información relacionada con la condición de pre pensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda, Dependencia, Fecha en la que se generó la vacante y, Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica; Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004.
 

 
2021   Circular Externa 006 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Imparte lineamientos con el fin de precisar las condiciones y requisitos para el trámite de las solicitudes de reincorporación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
 

 
2021   Resolución 4292 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece los valores a pagar durante la vigencia 2022 por los aspirantes por conceptos de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.
 

 
2023   Acuerdo 071 de 2023 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece lineamientos para la elaboración de los sistemas propios de Evaluación de Desempeño Laboral de los empleados de carrera y en periodo de prueba de las entidades administradas y vigiladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
 

 

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