Documentos para COMISIONES SECCIONALES :: Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 325 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 27 de 1992, dispone que en los Departamentos habrá una Comisión Seccional del Servicio Civil, que cumplirá, dentro de su circunscripción territorial, en forma de delegación, las mismas funciones que cumple la Comisión Nacional del Servicio Civil y éstas tienen que ver específicamente con la vigilancia del cumplimiento de las normas de carrera. No podrían ejercerse las atribuciones de la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca respecto de la carrera administrativa del Distrito Capital, sin invadir la órbita de su competencia administrativa de éste último y sin desconocer claros y superiores preceptos constitucionales y legales. Es decir, que ni la Ley 27 de 1992 ni el Decreto Ley 1421 de 1993, ni ninguna otra norma de rango constitucional o legal, que se expida con posterioridad, puede imponer expresamente al Distrito Capital la obligación de sujetarse a la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca en lo que corresponde al ejercicio de sus competencias en materia de carrera administrativa y administración de personal, pues la última norma en cita dispone que las disposiciones de la asamblea de la gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que, de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.
 

 

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