Documentos para EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta es una figura procesal exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa, tiene el propósito de unificar la interpretación del derecho y dar aplicación al derecho a la igualdad dando cumplimiento a las Sentencias de Unificación del Consejo de Estado (Art. 170). Se pude interponer tanto ante la autoridad administrativa, de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 102 de la presente ley ó si este es denegado ó la autoridad guarda silencio se podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa de acuerdo al trámite dispuesto en el artículo 269. Para los procedimientos anteriores se entenderá como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
 

 
2011   Sentencia C-816 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de interpretación de la Constitución y los derechos fundamentales, tiene preeminencia en relación con la jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre de las diferentes jurisdicciones, dada la supremacía de la Constitución sobre la normatividad restante del sistema jurídico y las competencias constitucionales de la Corte. Por ello, de conformidad con precedentes de esta corporación, se configuró omisión legislativa relativa en las disposiciones demandada e integrada, y se hace necesario condicionar la resolución adoptada, en los términos de la parte resolutiva de esta sentencia.
 

 
2012   Sentencia C-588 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El mecanismo de extensión de jurisprudencia en la medida en que contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades, contribuye así mismo a la eficacia, economía y celeridad en la función administrativa (Art. 209). Por último, no vulnera los artículos 230, 241 y 243 Superiores, porque, como se dijo al inicio de esta sentencia, esta Corte, mediante la Sentencia C-816 de 2011, condicionó la constitucionalidad de este mecanismo de extensión de jurisprudencia, en el entendido que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.
 

 

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