Documentos para PROCESO EJECUTIVO :: Derecho de Defensa y contradicción
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 656 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿15.- Así pues, esta Sala considera que de lo anterior puede inferirse (i) la importancia que tiene para la parte pasiva, dentro de un proceso ejecutivo, la posibilidad de proponer excepciones, pues es mediante éstas que logra controvertir las obligaciones que emanan del título ejecutivo aportado por el ejecutante y de este modo ejercer su derecho de defensa y contracción. A su vez, se puede colegir (ii) el valor y la trascendencia que tienen éstas en la formación del íntimo convencimiento del juez, pues son las que, junto con la demanda y las pruebas, le permiten arribar al grado de certeza necesario para aceptar o rechazar las pretensiones de la demanda ejecutiva. En conclusión, puede sostenerse que el derecho al debido proceso se concreta en "asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones jurídicas"14 lo cual solo se logra garantizando a las partes unas mismas posibilidades de defensa dentro del proceso judicial, es decir, un equilibrio entre los sujetos procesales que sea respetuoso del principio de igualdad. (¿)En definitiva, luego de analizar esta providencia, la Sala considera que la decisión transgrede el derecho de defensa como componente fundamental del debido proceso de la parte demandada y contraviene el principio constitucional de buena fe que debe inspirar las actuaciones de las autoridades públicas (artículo 83 C.N.), pues considerar que las excepciones fueron presentadas de forma extemporánea como consecuencia de un error judicial, implica defraudar la confianza legítima que los demandados habían depositado en la autoridades públicas encargadas de administrar justicia.¿
 

 

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