Documentos para COMITES DISTRITALES :: Comité Distrital para la Implementación del Plan Piloto de Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 117 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a los organismos y entidades distritales la implementación de un Plan Piloto de Conciliación Judicial y Extrajudicial en la Administración del Distrito Capital de Bogotá. Conforma un Comité Distrital para el desarrollo e implementación del Plan Piloto de Conciliación, al cual le asigna sus atribuciones y dispone que un asesor de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité y éste será designado por el Presidente del Comité.
 

 
2011   Decreto 690 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C. Los organismos, órganos y entidades del Distrito Capital podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado. El Comité Distrital para el Desarrollo e Implementación del Plan Piloto de Conciliación, creado en el citado decreto, deberá implementar estrategias tales como: Fortalecer la gerencia jurídica pública, unificar la postura institucional del Distrito Capital y establecer líneas jurisprudenciales y/o decisionales que permitan identificar el comportamiento judicial en los casos y temáticas análogas, con miras a revisar sobre la procedencia de su conciliación, judicial o extrajudicial. (Art 15)
 

 
2011   Resolución 102 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Asignó a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, la función preventiva de realizar visitas a los Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derechos público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios de capital de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, con el fin de verificar y evaluar las gestiones desplegadas en el cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto 1716 de 2009 y las demás que estén dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico, al uso efectivo de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la protección del patrimonio público. Entre las funciones asignadas a los Procuradores están la de practicar directamente las visitas, diligenciar en cada entidad el ¿Protocolo de visitas¿, verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités, solicitar, cuando se requiera, la elaboración de planes de mejoramiento con el fin de corregir deficiencias y realizar capacitación en los temas relacionados con la conciliación extrajudicial y judicial, la acción de repetición, el llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros.
 

 

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