Documentos para COMITES DISTRITALES :: Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 142 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Organización, funciones, participación de autoridades y ciudadanos, inhabilidades e incompatibilidades, arts. 62 a 66.
 

 
1996   Decreto 635 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 635 de 1996 Se delega en el Secretario General las funciones en torno a la conformación, reconocimiento y registro de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
 

 
1996   Resolución 751 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resolución 751 de 1996 Secretaría General Se asigna a la Oficina de Personas Jurídicas de las subsecretarías de asuntos legales, la ejecución de los trámites administrativos para la conformación de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios La Secretaría General publicará la convocatoria
 

 
1996   Sentencia 599 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
 

 
1998   Concepto 1730 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 2-15518 del 12 de mayo de 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor Fiscalizadores comunitarios, vigilancia y control
 

 
2000   Circular 5 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 5 de marzo 17 de 2000 Alcaldía Mayor. Solicitud de información conforme al cronograma elaborado por la Secretaría de Gobierno para la planeación de la contratación de las localidades por intermedio de las unidades ejecutivas locales
 

 
2003   Concepto 65 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La legislación actual no ha previsto control y vigilancia sobre los Comités de Desarrollo y Control Social. La Superintendencia de Servicios públicos ejerce el control sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios y el funcionamiento de un sistema de vigilancia y control de apoyo a las tareas de los Comités mencionados .
 

 
2003   Concepto 118 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las atribuciones que el artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995 entrega a los Alcaldes Municipales y Distritales se han referido fundamentalmente a acciones de promoción de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como su reconocimiento y registro, sin que se haya definido lo relacionado con la inspección y vigilancia que sobre éstos pueda recaer.
 

 
2004   Circular 11 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Registro y Actualización de los Comités de Desarrollo y Control Social. Solicita indicar antes del 30 de agosto de 2004 a la Dirección General Territorial, una persona de la alcaldía que hará las veces de enlace para el suministro de información sobre CDCS y vocales de control y coordinar otras acciones.
 

 
2004   Concepto 20 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las funciones de las Juntas Administradoras Locales y las Juntas de Acción Comunal se limitan a lo establecido en la ley 743 de 2002, limitándose para las Juntas de Acción Comunal a la de promover mayor cobertura y calidad en los servicios públicos. Lo anterior atendiendo a la Constitución Política, Ley 689 de 2001 y la Ley 142 de 1994 que establecen el control social de la comunidad sobre los servicios públicos domiciliarios a través de los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de control.
 

 
2005   Concepto 40 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La convocatoria realizada a todos los vocales incluye de acuerdo al Decreto 298 de 2005 (adicionó el Decreto 161 de 2005), a todos los vocales de control independientemente del servicio público al cual pertenecen, siendo solo procedente la postulación y elección para la conformación de la terna de los vocales que realicen el control en el servicio público de Acueducto y Alcantarillado. Dentro de la deliberación ¿, se coloca a disposición de la asamblea un criterio para determinar dentro de los postulados las características que debían cumplir, en este caso no haber pertenecido a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto en calidad de vocal de control; requisito éste que no configura una violación al derecho de participación, pues la voluntad de la escogencia de los candidatos a conformar la terna se enmarca en el criterio autónomo e independiente que como organización o representantes individuales tienen los vocales de control. Debe adicionalmente determinarse en todo caso, que este criterio de los asambleístas pretende que en la Junta Directiva tengan participación quienes no han sido designados como tales por el Alcalde Mayor, lo que garantiza que un mayor número de ciudadanos acceda a esta calidad. La decisión de la mayoría que hacían parte de la Asamblea, no vulnera derecho fundamental a la igualdad, pues la decisión tomada no corresponde a una discriminación ni exclusión por razones de sexo, raza, origen nacional o familia, lengua, religión, opinión política ni religiosa. El resultado obedece al sentir de la mayoría posiblemente en el sentir de garantizar mayor participación dentro de la posibilidad de ser miembros designados por el Alcalde Mayor.
 

 
2005   Decreto 161 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría General, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de convocar a los vocales de control allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor de Bogotá una terna para designar a cada vocal de control que harán parte de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden Distrital. Establece el procedimiento para el cumplimiento de la función asignada y señala el periodo de duración de los vocales de control de la junta Directiva de la E.A.A.B., sin que ello implique la interrupción del periodo de los vocales actualmente designados
 

 
2005   Decreto 298 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 161 de 2005, en lo que respecta a la participación de los vocales de control de los diferentes Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2011   Concepto 227 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Concepto sobre la constitución, reconocimiento y aspectos generales relacionados con los comités de desarrollo y control social.¿"Los Comités de Desarrollo y Control Social, son estructuras organizativas creadas por la Ley 142 de 1994 y que cumplen, como función principal, la de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios definidos en el artículo primero de la Ley 142 de 1994.¿ , ¿según al Ley 142 de 1994, debe existir un comité de desarrollo y control social por cada uno de los servicios públicos domiciliarios, salvo la excepción del parágrafo del artículo 62, según la cual, en los municipios en que los prestadores de servicios públicos atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios, podrá constituirse un solo comité de desarrollo y control social para todos los servicios¿.
 

 
2011   Concepto 421 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Conceptúa respecto a las funciones del Comité de Desarrollo Social de las Empresas de Servicio Público Domiciliario y su incompetencia para ejercer, en virtud del cargo de miembros vocales, funciones de control político o electoral. ¿¿Como puede verse, ni los Comités de Desarrollo y de Control Social ni los Vocales de Control, tienen dentro de sus funciones las de ejercer cualquier tipo de auditoria, control o fiscalización sobre temas electorales o políticos. En tal virtud, no pueden los vocales de control, aduciendo dicha calidad, intervenir en temas de control político o electoral, pues sus funciones están orientadas, con claridad, al desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios¿¿
 

 

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