Documentos para EQUIPOS TERMINALES MÓVILES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2365 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles, sus partes o sus componentes, buscando combatir el tráfico transnacional de equipos hurtados y/o extraviados, por lo tanto, no podrán salir del país los equipos cuyo IMEI o número de identificación se encuentre registrado en la base de datos negativa, de esta forma, establece las obligaciones a cargo de los exportadores de equipos terminales móviles, cuya verificación estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN-
 

 
2015   Decreto 2025 de 2015 Nivel Nacional  

Esta norma regula la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Los equipos, cuyo IMEI se encuentre registrado en la base de datos positiva, podrán ser reembarcados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones. De igual forma se establecen las reglas para su exportación y para implementar la medida.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece un marco reglamentario que permita restringir la utilización de Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) y a los usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las autoridades competentes, hacer uso de la información asociada al número de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto (Artículo 2.2.11.1.)
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala los comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles, entendido éste como todo dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos. Igualmente, establece las medidas correctivas a aplicar (Art. 95 y 96)
 

 
2017   Resolución 5111 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

El usuario puede elegir libremente los equipos terminales móviles necesarios para que el operador le preste los servicios de comunicaciones que ha contratado, siempre y cuando estos equipos hayan surtido el proceso de homologación ante la CRC. El operador no puede exigirle la adquisición o uso de los equipos comercializados por él o por un tercero específico. En concordancia con lo anterior se fija lo relacionado con bandas de frecuencia de estos equipos terminales, así como la venta a cuotas de éstos y facturación.
 

 
2018   Decreto 694 de 2018 Nivel Nacional  

Asigna al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, la competencia de solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. En este sentido, Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) deberán tener en operación el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a través de la (bases de datos) BDA y BDO, a partir del 1 de julio de 2018.
 

 

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