2004 |
|
Decreto 2170 de 2004 Nivel Nacional
|
|
En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, funciones, art. 7 y 8. Vigencia, art. 11. |
|