1995 |
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Sentencia 167 de 1995 Corte Constitucional de Colombia
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Las actuaciones que las Cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, prestada por los particulares por habilitación legal, así mismo, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante, del establecimiento de comercio, de los actos, documentos, y libros respecto de los cuales la ley exije tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, y por lo tanto sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. |
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2012 |
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Circular Externa 9 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
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Modifica el numeral 1.1.10 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. El objeto es instituir a las Cámaras de Comercio del país sobre los criterios que deben tener en cuenta para remitir la información a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil de operaciones de fusión, escisión, consolidación, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera sea la forma jurídica de la operación y para esto la respectiva Cámara de Comercio debe aplicar ciertos criterios para decidir si remite o no dicha información a la Superintendencia como son los ingresos operacionales y activos totales del año fiscal inmediatamente anterior. |
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